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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Los asesores fiscales y las buenas prácticas

Los códigos que regulan las relaciones de los profesionales y Hacienda son un avance, aunque hay escollos por ambas partes

Gettyimages

El Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios ha aprobado, con una abstención y un voto en contra, dos códigos de buenas prácticas tributarias (CBPT), con contenido similar, uno para ambos tipos de entidades y otro para los segundos. Establecen una serie de principios y compromisos, para la AEAT y los profesionales, que permiten avanzar en el desarrollo del modelo de relación cooperativa (incorporado al artículo 92.1 de la Ley General Tributaria tras su reforma de 2015) y tendentes a fomentar el cumplimiento voluntario, así como la prevención del riesgo.

Las asociaciones y colegios, así como los profesionales, en caso de que no pertenezcan a ninguna de ellas o las mismas no hayan suscrito su CBPT, deben disponer de un código deontológico y de un manual de buenas prácticas tributarias.

Todos ellos se comprometen a informar a la AEAT, respetando los límites del secreto profesional, de aquellas irregularidades que detecten y que puedan afectar al funcionamiento normal del sistema tributario o a la competencia en el mercado, ofreciendo pruebas cuando se disponga de ellas.

Los profesionales, en primer lugar, han de prevenir e instar a corregir conductas de sus clientes encaminadas a provocar riesgos tributarios importantes, advirtiéndoles de la ilegalidad de las conductas engañosas, fraudulentas o maliciosas que detecten, y no colaborando en su ejecución. Se mencionan, como ejemplos de las mismas, la llevanza de doble contabilidad, la utilización de software de doble uso, la realización de pagos en efectivo por encima del límite legal, operaciones de deslocalización fiscal ficticias y la utilización fraudulenta, tanto de estructuras de planificación agresiva (previsión ya contenida en la DAC 6), como de los procesos concursales.

En segundo lugar, se comprometen a no incluir, en el diseño de estrategias tributarias, la utilización de sociedades instrumentales, situadas en paraísos fiscales y territorios no cooperantes, tendentes a impedir o dificultar el conocimiento, por parte de la AEAT, de los responsables finales de las actividades y titulares últimos de los bienes y derechos implicados.

Por su parte y entre los compromisos asumidos por la AEAT, se encuentran, en primer lugar, establecer un canal específico de comunicación en su web con las asociaciones y colegios, la publicación de criterios de aplicación general, el impulso de los instrumentos legales existentes para la minoración de conflictos y singularizar y personalizar la atención de los profesionales adheridos al CBPT, mejorando las funcionalidades de la aplicación de cita previa. En segundo lugar, facilitar, lo antes posible y a tales profesionales, el conocimiento de los hechos susceptibles de una regularización para que puedan desplegar la actividad probatoria en defensa de los intereses de sus clientes con mayor antelación.

Por último y siempre que obtenga el consentimiento expreso, la AEAT podrá informar, en su página web, de las asociaciones y colegios, así como de los profesionales adheridos a cada uno de los dos CBPT. También se prevé la creación de un logotipo que identifique a todos ellos.

En definitiva, la aprobación de los CBPT constituye un avance significativo en la mejora de la relación entre la Administración y los profesionales tributarios. Ahora bien, dicho esto, no es menos cierto que el camino deja de estar despejado y faltan aún condiciones previas para la efectividad de los instrumentos previstos en los mismos. Así, no se puede desconocer que, en los dos lados de la relación, existen intereses para que la situación permanezca sin avance alguno.

Por lo que se refiere a la primera, el propio sistema de incentivos no facilita que los funcionarios se muestren proclives a abandonar la vía meramente inquisitiva para centrarse en la preventiva y prioricen los acuerdos. Pero, más allá de dicho elemento, la propia cultura de los funcionarios en activo es la de la relación clásica, estrechamente vinculada al control.

Desde el lado de los profesionales tributarios, hay un buen número de ellos que han hecho del conflicto su propio “negocio”, y no parecen estar muy dispuestos a mantener una relación de cooperación con la Administración. Esta posición no beneficia necesariamente al cliente, pero éste no siempre tiene la totalidad de la información para enjuiciar la labor del profesional.

Por tanto, queda un largo camino que recorrer. La buena noticia es que dicho camino ya se ha iniciado y que podamos dejar de ser una isla en el océano de la incomprensión. El conflicto no beneficia a nadie y, menos aún, a los intereses públicos. El Estado del bienestar, que hemos conseguido entre todos y con tanto esfuerzo, se lo merece.

Javier Martín es Socio director de Ideo Legal. Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Complutense

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