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Recovecos para que un jubilado sí pueda trabajar sin el alta en autónomos

Límites que no debes pasar si el autónomo jubilado quiere trabajar puntualmente sin tener problemas legales (y sin estar dado de alta en el RETA).

Si un trabajador autónomo ya se ha jubilado, ¿puede realizar trabajos de manera esporádica sin estar dado de alta como autónomo? Para dar respuesta a la cuestión hemos consultado una publicación de Tadisa Asesores, quien ha analizado el asunto en su página web, basándose en el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social.

La clave para no tener problemas con la Administración está, según el mencionado análisis, en los ingresos anuales de esas actividades puntuales. Si estos no superan el Salario Mínimo Interprofesional, no hay problemas. Es decir, el autónomo jubilado podrá realizar estas actividades de forma legal si los ingresos obtenidas con ellas no superan los 12.600 euros; y aunque no esté dado de alta en el Régimen de Autónomos correspondiente.

Más precauciones para evitar problemas

Sin embargo, no todo es tan sencillo, pues podría darse el caso que la Inspección considerara el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo mensual y no anual. Así pues, si en dos meses se perciben 9.000 euros, podría interpretar que hay obligación de darse de alta en el RETA esos dos meses pese a no alcanzar los 12.600 euros anuales.

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Del mismo modo, se tendrá que tener en cuenta el salario neto percibido, esto es, la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, ya que la actividad debe ser marginal.

Si se superara el Salario Mínimo Interprofesional, podría haber consecuencias como que se suspendiera el cobro de la pensión durante tres meses, ya que la Seguridad Social entiende en estos casos que existe cierta incompatibilidad.

Jubilarse y trabajar a la vez

Por otro lado, el autónomo debe tener también en cuenta que en España es posible estar jubilado, cobrar el 100% de la pensión y trabajar al mismo tiempo. Según la norma, para poder acceder al cobro en estas condiciones, será necesario tener un trabajador, tal y como establece el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que se refiere a esta cuestión.

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