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Soy autónomo y me niegan la jubilación. ¿Qué hago?

Pasos a seguir si la Seguridad Social rechaza tu solicitud.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede denegar la jubilación a un trabajador autónomo. Este organismo dispone de 90 días para aceptar o rechazar la solicitud, y en caso de que no haya respuesta la solicitud se daría por denegada.

Ante esta situación, los profesionales autónomos disponen de la posibilidad de reclamar por vía administrativa esta resolución en un plazo de 30 días.

La Agencia EFE recoge un análisis realizado por el portal Jubilación de Futuro, promovido por BBVA. En él se explica que, si pasados los 90 días no has recibido respuesta, también tendrás 30 días a partir de ese momento para reclamar una respuesta. Una vez presentada esta reclamación, el INSS tiene que responder antes de que transcurran 45 días, con una resolución definitiva. SI no lo hace, también se da por hecho que la solicitud ha sido rechazada.

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Otras alternativas de reclamación

Si el INNSS continúa denegando la solicitud, los trabajadores por cuenta propia podrían formular una demanda contra este organismo ante el Juzgado de lo Social, según señalan en la información recogida por la Efe Empresas.

Dicha demanda deberá presentarse en un plazo máximo de 30 días desde la fecha en la que se notificó la denegación de la reclamación, o 45 días después de que el INSS tenía de margen para responder a la reclamación

Si se admite la demanda, el Instituto Nacional de Seguridad Social deberá remitir al Juzgado de lo Social la documentación sobre la solicitud de la pensión de jubilación. Es decir: el expediente administrativo.

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