_
_
_
_

Así tributan los ingresos turísticos cuando no se reside en España

La fiscalidad es diferente si el arrendador vive en la Unión Europea o en terceros países

Urbanización en Mijas.
Urbanización en Mijas.
Marta Yoldi

Al abordar la tributación de los ingresos que los titulares de derechos de un apartamento, chalé, vivienda reciben por alquilarlo con fines turísticos y que no residen en España hay que tener claro desde el principio qué significa ser no residente. Estos, a los efectos fiscales que nos ocupan, son aquellas personas que residen fuera de España 183 días o más a lo largo del año. No importa la nacionalidad, ya que puede tratarse de españoles no residentes. A la inversa, son residentes y, por tanto tributan todas sus rentas en España, los extranjeros que viven en nuestro país la mitad del año o más.

Otra regla para determinar que la residencia de un contribuyente realmente está fuera de España, es que  "el centro de sus intereses vitales" se encuentre en el exterior, lo que significa que si por cualquier circunstancia una persona pasa a lo largo del año 183 días o más en el extranjero, pero su casa, su familia y/o sus pertenencias están en España se considera que es residente y rinde cuentas a la Hacienda española. El delegado de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) en Cataluña, Jordi Baqués, añade que "a nivel internacional, salvo excepciones, no es posible ser residente en dos países a la vez".

Titular pero no arrendatario

En el caso de una persona no residente en España que tenga en propiedad un inmueble en territorio español pero no lo arriende, en general porque disfruta de su uso, tiene que declarar aquí por renta presunta. Esta imputación de renta presunta supone el 2% del valor catastral del inmueble si dicho valor no ha sido revisado en los últimos 10 años y del 1,1% del valor catastral si ha sido revisado en ese periodo. Es la misma imputación que concierne a los residentes.

No residentes de la Unión Europea

En las ocasiones en que el titular del apartamento, vivienda no residente alquila este, hay que diferenciar si vive en un Estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) o vive en otros países fuera de estos ámbitos.

Si se trata de un no residente de algún país de la UE o del EEE, la tributación de los ingresos obtenidos, que se consideran rendimientos del capital inmobiliario, es la siguiente: a lo percibido se les restan los gastos y a la cantidad resultante, es decir, al neto, se le aplica el tipo fijo del 19%. Las rentas obtenidas por el alquiler turístico de una vivienda en España se deben incluir en el conjunto de rentas que el no residente declara en el país donde habita y del que es residente y después descontarse lo que ha pagado aquí.

Jordi Baqués ilustra la situación con el siguiente ejemplo: “ El no residente en España pero residente en un país de la UE o EEE, logra 100 euros de rendimiento por el alquiler turístico de su vivienda. A estos 100 euros le resta 30 euros de gastos y amortizaciones. El rendimiento neto es 70 euros. En España tributa a cuenta 13,3 euros de esos 70. Después, en su país de residencia también descuenta los 30 euros de gastos a los 100 obtenidos y declara los 70 euros netos, que son los que añade a su declaración del conjunto de todas sus rentas. Se descuenta lo que ha pagado en España, los 13,3 euros. Sin embargo, hay un límite: si declara los 70 euros pero en su país solo le salen a pagar 10 euros, no puede descontarse los 13,3 euros pagados en España porque el fisco del Estado de que se trate no le va devolver más de lo que le corresponde pagar".

No residente fuera de la UE

Cuando la persona no residente vive en una Estado que no es de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, la tributación de los rendimientos del alquiler con fines turísticos logrados en España es más elevada. A los ingresos no se le restan los gastos y el tipo fijo aplicable es del 24%. 

Vivienda en Alicante.
Vivienda en Alicante.

Dos requisitos

El delegado de la AEDAF en Cataluña advierte de que la declaración de las rentas resultantes de un alquiler con fines turísticos de los no residentes en España tiene dos consecuencias:

 

Se consideran rendimientos de capital inmobiliario.

La declaración de estos rendimientos ha de realizarse de manera trimestral, no anual.

 

Más información

Archivado En

_
_