Si no declaraste las rentas del alquiler turístico puedes hacer una complementaria
Hacienda cruza datos y descubrirá los ingresos por arrendamientos percibidos
El alquiler de viviendas o parte de ellas con fines turísticos conlleva unas obligaciones fiscales que la persona que lo realiza ha de conocer. Los ingresos obtenidos por esta actividad están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con lo que no declararlos tiene consecuencias. En el caso de que no se hayan declarado dichos rendimientos, lo primero que debe saber el arrendador con fines turísticos es que “la Administración tributaria puede comprobar estas discrepancias con la información que le envíen desde las plataformas de alquiler y requerirá al propietario del inmueble para que las subsane”, explica Carlos Romero Plaza, coordinador de la sección del IRPF de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).
La consecuencia de la comprobación por parte de la Agencia Tributaria es que, si efectivamente resulta que existe un ingreso por arrendamiento turístico no declarado, se realizará una regularización. Hacienda “regularizará la situación mediante una liquidación del IRPF que incluya las rentas del alquiler no declaradas”, asegura Carlos Romero. En esta liquidación se incluirán también intereses de demora por el número de días transcurridos desde que los ingresos debieron realizarse, es decir el 30 de junio como fecha límite que es la que marca el fin de la Campaña de la Renta, hasta que la Administración dicte la liquidación. El experto de AEDAF añade que, junto con la liquidación, “es muy probable que se inicie un procedimiento sancionador que finalice con la imposición de una sanción al obligado tributario por no declarar correctamente todos los rendimientos obtenidos en el año”.
En definitiva, no declarar las rentas generadas por el alquiler turístico de la vivienda o parte de la misma al final resulta caro. Se termina tributando por el dinero ganado y, además, con intereses de demora y una sanción más que probable.
Solución voluntaria
La manera de solucionar el problema de las rentas del alquiler turístico no declaradas en ejercicios anteriores, es decir de regularizarlas antes de que intervenga Hacienda, es presentar declaraciones complementarias del Impuesto sobre la Renta de los ejercicios no prescritos. La prescripción tiene un plazo de cuatro años hacia atrás, por lo que el último ejercicio no prescrito es el de 2014, que debe presentarse hasta el 30 de junio de 2019.
Carlos Romero señala que “con la presentación de estas declaraciones complementarias se aflorarían a Hacienda los rendimientos derivados de los alquileres no declarados de años anteriores”. Eso sí, hay que tener en cuenta que las declaraciones complementarias conllevan la imposición de un recargo “por presentación extemporánea de la autoliquidación”, según establece la Ley General Tributaria en su artículo 27. La cuantía del recargo varía de acuerdo con el tiempo transcurrido y así puede ser del 5%, del 10%, del 15% o del 20% sobre lo debido en función de si han pasado tres, seis, doce meses o más desde la fecha en que finalizó el periodo voluntario de declaración, que es el 30 de junio del año correspondiente.
Recargo pero no sanción
Si el contribuyente regulariza su situación con respecto a los rendimientos del alquiler con fines turísticos no declarados por sí mismo, habrá recargo pero no habrá sanción. “Por tanto, es muy recomendable que sea el contribuyente quien voluntariamente informe de estos alquileres y pague la cuota del IRPF que proceda, pues cuantitativamente supone un ahorro hacerlo de ese modo en lugar de esperar a que sea la Administración tributaria la que compruebe y sancione”, concluye el especialista de la AEDAF.
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