Atención: todos los ingresos de Airbnb están sujetos a IRPF
No hay obligación de declarar a Hacienda si el arrendador no obtiene 1.000 euros, sumando todas las rentas.
Cada vez son más las personas que acceden a los servicios de Airbnb y otras plataformas similares para lograr unos ingresos mediante el alquiler turístico de sus viviendas y, al empezar a hacerlo, surge de inmediato la pregunta: se deben declarar a Hacienda o no. La respuesta es sí.
"Todos los ingresos obtenidos de las plataformas de alquiler turístico están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y están en general sujetos a la obligación de declarar", afirma Arturo Jiménez Contento, director del Gabinete de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).
Atento a:
"Pero, cuidado, porque si se obtienen 900 euros de Airbnb y 5.000 euros de rentas del trabajo, habrá que declarar por todo porque en conjunto se superan los 1.000 euros", aclara Jiménez Contento.
El único caso en el que no hay obligación de declararlos es cuando la suma de todas las rentas de la persona que alquila, provengan estas de donde provengan, no supera la cantidad de 1.000 euros anuales.
Esto significa que si los únicos rendimientos de alguien en un año son los obtenidos de las plataformas de alquiler turístico y estos no son superiores a 1.000 euros, no hay que declararlos. "Pero, cuidado, porque si se obtienen 900 euros de Airbnb y 5.000 euros de rentas del trabajo, habrá que declarar por todo porque en conjunto se superan los 1.000 euros", aclara Jiménez Contento.
Como ilustración
Varios ejemplos ayudarán a comprender los compromisos con la Agencia Tributaria:
Un jubilado cobra una pensión de 18.000 euros anuales. Arrienda una habitación de su vivienda a través de Airbnb y obtiene 300 euros. Sí está obligado a presentar declaración.
Un estudiante alquila un piso y, a su vez, subarrienda una habitación con Airbnb con lo que obtiene 1.200 euros anuales, que son su única fuente de ingresos. Sí está obligado a presentar declaración.
Una persona sin ingresos alquila un apartamento de su propiedad y obtiene 2.000 euros anuales. Sí está obligada a presentar declaración.
Quién tributa
Otra aclaración muy importante de cara a la tributación en el IRPF es quién es el sujeto pasivo. Siempre es el titular o titulares de los derechos sobre la finca alquilada. En el caso de una finca en propiedad serán los dueños quienes tengan que declarar, o el usufructuario que tenga el usufructo de la finca.Y en el caso de una finca arrendada que el inquilino cede mediante la plataforma de alquiler turístico, será este, siempre y cuando en el contrato de arrendamiento se permita el subarriendo a terceros.
"Y ello es así, independientemente de quién cobre los ingresos", señala Arturo Jiménez Contento, fiscalista de AEDAF. Es decir que si el anfitrión reenvía parte de los ingresos a otra persona, ante Hacienda el que debe declararlos en su totalidad es el titular o usufructuario de la vivienda.
En el supuesto de que los ingresos vayan a parar a dos propietarios o a dos arrendatarios, "no hay ningún problema, continúa Arturo Jiménez, siempre y cuando se respete el porcentaje de titularidad correspondiente".