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Economía impedirá que la banca cobre comisiones extras con la venta de fondos

Las entidades no podrán usar sus filiales para disfrazar incentivos

Nadia Calviño, ministra de Economía.
Nadia Calviño, ministra de Economía. Efe

El desarrollo de la directiva Mifid 2, cuya clave de bóveda se traspuso en España a finales de septiembre, es más restrictivo de lo esperado por las entidades financieras. El texto que la puntualiza aumenta las limitaciones que constaban en los borradores que propuso el anterior Ejecutivo.

Los bancos no podrán utilizar ninguna puerta trasera para cobrar las denominadas comisiones de comercialización (retrocesiones, en la jerga) en la venta de fondos de inversión. Tendrán que romper de una vez y para siempre el statu quo en la comercialización. Solo podrá embolsarse incentivos si proporcionan un servicio de asesoramiento u ofrecen productos de terceros.

La directiva y el primer borrador, sin embargo, dejaban en el aire el tratamiento de los productos propios. Para el grupo financiero, sería exactamente igual que cobrara o no esas comisiones en la venta de fondos de su gestora, ya que todo quedaría en casa.

Las seis gestoras con más patrimonio están controladas al 100% por los bancos que les dan los nombres: CaixaBank AM (45.555 millones bajo gestión en noviembre, según la asociación de fondos, Inverco), BBVA AM (39.511), Santander AM (36.789), Bankia AM (17.315 millones), Sabadell AM (17.315) e Ibercaja AM (12.430). Entre todas ellas representan el 63,3% de los 265.140 millones de patrimonio total del sector.

Una participación del 10% ya supone que el producto es vinculado

Más restricciones. Se entenderá que el producto es de terceros si no está gestionado por parte de una entidad del grupo o una en la que se tenga una participación significativa. “Este punto también es relevante puesto que la directiva y la CNMV en sus preguntas y respuestas señalan que, en relación con el asesoramiento independiente, se consideran productos vinculados aquellos que son producidos o gestionados por entidades en las que el comercializador tenga un 20% o más de los derechos de voto o del capital; en cambio, con esta redacción, al hacer referencia a participaciones significativas, bastará con que posea al menos un 10%”, señalan en finReg.

Comisiones. Las gestoras españolas ingresaron 1.253 millones en comisiones de gestión entre enero y junio, y cedieron el 53,6% de este importe (671,6 millones) como incentivos por comercialización.

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La última norma, en forma de real decreto publicado en el BOE del pasado 28 de diciembre que puede consultarse en la versión online de CincoDías, especifica que “se considerará que hay percepción de incentivos siempre que se comercialicen instrumentos financieros diseñados o gestionados por entidades del mismo grupo sin, expresamente, percibir remuneración o percibiendo una remuneración de valor inferior al valor razonable”.

Economía, bajo el asesoramiento de la CNMV según fuentes conocedoras de la elaboración de la norma, ha puesto pie en pared ante posibles vías para saltarse el espíritu de la legislación. El anterior borrador abría la posibilidad de que el banco vendiera un producto de su gestora sin recibir explícitamente ninguna comisión. Todo el dinero de la comisión de gestión quedaría en manos de la gestora, propiedad a su vez de la entidad y que en última instancia iría a su cuenta consolidada de resultados. Pero, al menos sobre el papel, se cumpliría la norma. Los cambios introducidos por Economía lo impiden por completo.

La CNMV ya cargó contra esta posibilidad tras conocerse que algunas entidades y consultoras habían detectado esa vía alternativa. “La nueva regulación de percepción (o prohibición) de incentivos no puede soslayarse mediante prácticas de integración vertical, en las que simplemente se suprima el pago explícito de incentivos por parte de la gestora al comercializador del grupo, sin alterar el resto de las condiciones en la prestación de los servicios”, respondió el supervisor que preside Sebastián Albella a una pregunta efectuada por Inverco. Pero esto era una interpretación; del supervisor, cierto, pero sin el sustento legal de una norma.

“Esto implica una restricción no prevista en la directiva por la que una entidad no podrá comercializar producto propio, aun cuando no perciba un pago por parte del fabricante, si no cumple con uno de los tres ejemplos previstos para justificar el aumento de la calidad del servicio”, señalan desde la boutique de asesoramiento regulatorio finReg. “Supone la necesidad de revisar el modelo de distribución que han diseñado las entidades para cumplir con Mifid 2, puesto que afecta también a la distribución de producto propio, aunque no se perciba una remuneración”, añaden.

Hay tres vías para cobrar comisiones por comercialización. La primera opción, bajo el servicio de asesoramiento no independiente, es que también se ofrezcan productos de terceros y no solo propios. La segunda es que se comparen sus características y que la entidad realice un seguimiento de la idoneidad. La tercera palanca, cuando no se asesore, es ofrecer productos de terceros. Esto último se cumplirá cuando al menos se ofrezcan dos fondos de terceros en cada categoría y que al menos el 25% del total de productos sean de otras gestoras.

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