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¿Qué ayuda tiene una autónoma en riesgo de lactancia?

Estas con las coberturas de una autónoma que se vea obligada a interrumpir su actividad laboral durante el periodo de lactancia

Cuando una profesional autónoma se ve obligada a interrumpir su actividad profesional durante el periodo de lactancia, cuenta con una prestación de la que se puede beneficiar. Para ello, se deben cumplir una serie de particularidades que exponemos a continuación.

Requisitos para acceder a la prestación

Para empezar, debe cumplirse que la profesional autónoma se encuentre en periodo de lactancia natural. Es decir, que el niño se alimente del seno materno y no con leche de fórmula. La OMS recomienda que este periodo dure, en exclusiva, los seis primeros meses de vida, y después se combine con más alimentos hasta los dos años.

En segundo lugar, el motivo de la suspensión de la actividad profesional debe estar directamente relacionado con el bienestar de la trabajadora por cuenta propia o en la de su hijo. Es decir, que seguir trabajado influya negativamente en su salud o en la de su hijo. Para ello, deberá estar debidamente certificado por un médico de la Seguridad Social o de la Mutua correspondiente.

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En qué consiste la prestación para autónomas en riesgo durante la lactancia

La prestación a la que se opta supone un subsidio del 100% de su base reguladora. Esta puede darse de dos maneras diferentes, dependiendo del caso:

  • La que equivale a la prestación por incapacidad temporal y deriva de contingencias profesionales. En este caso se toma como referencia la fecha emitida en los certificados médicos.
  • La equivalente a la que se establece en la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, cuando el régimen de la autónoma no recoja la cobertura por contingencias profesionales. También debe darse la situación de que no se haya mejorado voluntariamente el ámbito de la acción protectora, incorporando la protección de esta situación o la de las contingencias profesionales.

Se puede acceder a esta prestación desde el día siguiente al que se haya obtenido el certificado médico correspondiente. La duración establecida será el tiempo necesario para que la salud de la autónoma y su hijo estén protegidas. Una vez pueda reanudar su actividad profesional porque sea compatible con la situación de lactancia, la prestación dejará de recibirse. El tiempo máximo que la autónoma podrá disfrutar de esta prestación es hasta que el bebé cumpla 9 meses.

También hay que tener en cuenta que se puede suspender la prestación por las siguientes situaciones:

  • Interrupción de la lactancia natural.
  • Fallecimiento de la autónoma.
  • Baja en el régimen de la Seguridad Social en el que esté dada de alta.

El pago de esta prestación, y su correspondiente gestión, recae en la Mutua colaboradora o entidad gestora con la que la autónoma tenga la cobertura de contingencias profesionales. En casos en los que la autónoma no tenga esta cobertura, pero sí cubierta la protección por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, es la entidad gestora o colaboradora la responsable.

Por último, si la trabajadora por cuenta propia no tiene protección por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes cuando sea de carácter opcional, la gestión es competencia de la entidad gestora que se tenga en el momento en el que se solicite la prestación.

Trámites y plazos para solicitar la prestación

Las autónomas que quieran solicitar esta prestación, deberán presentar un documento en el que se declare la situación. Es necesario que esta declaración se realice en los 15 días siguientes a la suspensión de su actividad. Además, deberá presentarla cada seis meses, en caso de seguir con riesgo durante la lactancia y, por tanto, suspendida la actividad profesional. En caso contrario se perdería el derecho a beneficiarse de la ayuda. Incluso, si ya ha recibido alguna mensualidad y se detectan irregularidades, las Administraciones pueden reclamar el reintegro de la ayuda.

Por tanto, la autónoma debe tener un informe médico en el que se certifique que, efectivamente se encuentra en periodo de lactancia natural. A continuación, deberá solicitar la certificación del riesgo durante el periodo de lactancia.

Además de los dos informes médicos, la autónoma deberá presentar a su entidad correspondiente una declaración sobre su actividad profesional, así como otra en la que se asegure que no hay un trabajo o tarea relacionado con su actividad compatible con su situación y condiciones de trabajadora por cuenta propia.

En caso de que la autónoma trabaje para una sociedad cooperativa, laboral o mercantil, la declaración la deberá realizar el administrador. Por su parte, las trabajadoras autónomas económicamente independientes deberán solicitar la declaración a su cliente.

La entidad gestora o colaboradora es la responsable de determinar si se trata de una situación de riesgo, o no. En caso negativo, comunicará a la autónoma que no se inicia proceso de subsidio. En caso positivo, la autónoma deberá entregar el reconocimiento del subsidio y la solicitud a la dirección provincial de la Entidad gestora de la provincia en donde resida, o ante Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que le corresponda. El director provincial dictará la resolución y se lo notificará en un plazo máximo de 30 días.

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