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El Foco
Tribuna
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¿Puede usarse el ebitda de forma oportunista?

La inclusión o exclusión de ciertas partidas sesga la información emitida por las firmas

Pixabay

Como consecuencia de la generalización del uso del ebitda por parte de las empresas y la aceptación generalizada del ebitda por parte de analistas e inversores como una variable alternativa de rendimiento (APM) relevante, han surgido numerosos estudios alertando de los sesgos que puede introducir la dirección en las APM.

En este sentido, y de acuerdo con Ibañez et al (2012), la inclusión o exclusión de aquellas partidas que la dirección considera recurrentes y no recurrentes, distorsionando la cifra real que representa conceptualmente, sesga la información emitida, conduciendo a interpretaciones erróneas a la vez que reduce la relevancia y fiabilidad de la información financiera.

El CFA Institute (2016), expone ciertas preocupaciones entre las que se encuentran la exclusión de gastos recurrentes y la inclusión de ganancias de carácter no recurrente. Autores como Gonzalo y Pérez (2017) señalan que hay pocas expresiones, en el mundo financiero, más vagas y polivalentes que el ebitda. Ante la laguna existente en esta materia, la Comisión de Principios y Normas de Contabilidad de AECA emitió en Diciembre de 2016 la OE 04/2016 “Concepto y uso del ebitda como recursos generados en la explotación” con el objetivo de normalizar el cálculo del ebitda.

En base a esta opinión, el objeto del estudio se concreta en identificar las desviaciones significativas que pudieran producirse entre el ebitda publicado y el calculado según la OE 4/2016, lo que podría derivar, a efectos prácticos y siempre que el ebitda publicado fuera superior al normalizado, en un uso oportunista del ebitda por parte de las entidades en aras a forzar dicha medida de forma artificial con el fin de mejorar su imagen ante inversores y analistas.

Una vez obtenidos los datos de la muestra, constituida por el 100% de la población total -todas las entidades no financieras del IBEX 35 para los últimos cinco años-, hemos utilizado, a efectos de cálculo del ebitda normalizado, la aplicación desarrollada por la Comisión de Principios y Normas de Contabilidad de AECA, en colaboración con la Central de Balances de Cuentas de España, que figura como anexo en la OE 4/2016, de libre acceso en la página web de AECA

Partiendo de dicha estructura de cálculo, estimamos los valores para cada una de las entidades de la muestra para, a continuación, compararlo con el ebitda publicado por cada una de ellas en los últimos cinco ejercicios identificando, en su caso, la existencia de desviaciones significativas de uno u otro signo.

De esta forma, una vez homogeneizado el cálculo del ebitda para todas las entidades y analizadas las desviaciones entre el publicado por las entidades en su informe anual y el normalizado, llegamos a las siguientes conclusiones:

1) La mayor parte de la muestra analizada publica un ebitda superior al normalizado. Más concretamente, el 60,7% de las entidades objeto de análisis publican un ebitda superior al normalizado, mientras el 39,3% restante publican uno inferior al definido por AECA. La razón de la existencia de esta práctica generalizada se concreta en la ausencia de normativa respecto a esta variable alternativa de rendimiento no estandarizada que permite a los administradores de las compañías gestionarla, incluyendo o excluyendo ajustes de manera discrecional.

2) Si ponemos el foco exclusivamente en las entidades que presentan una variación media negativa, observamos que el 52,9% mantienen este comportamiento de forma permanente durante los cinco años -porcentaje que se amplía hasta superar el 94% si consideramos 3 años o más de permanencia-.

3) Tales desviaciones se deben, principalmente, a la inclusión de resultados no recurrentes que permiten gestionar la variable ante la ausencia de normalización de medidas alternativas de rendimiento como el ebitda.

4) Por último, y en nuestra opinión, hasta que no exista una normativa de obligado cumplimento al respecto, la inclusión de resultados positivos no recurrentes o ajenos a la explotación permitirán gestionar el ebitda de forma oportunista. En síntesis, y con carácter general, podemos concluir que el ebitda publicado por las entidades no guarda homogeneidad de criterio en su cálculo siendo, en la mayoría de los casos, superior al normalizado definido por AECA, circunstancia que se mantiene en el tiempo para el periodo analizado.

A modo de avance de resultados, derivado de la ampliación de éste estudio, cabe resaltar que la mayoría de las entidades analizadas mantienen su propio esquema de cálculo en el tiempo sin que existan indicios de manipulación de la APM en función del momento. En consecuencia, y aunque como se ha demostrado la mayoría de las entidades publican un ebitda superior al normalizado, no existen evidencias significativas de cambio de criterio temporal en el cálculo del ebitda publicado, alcanzando una puntuación media de 9,86 sobre 10 en “uniformidad de cálculo”.

En la misma línea de avance de resultados, y en relación a la definición del ebitda mediante el detalle de las conciliaciones con aquellas partidas que figuren en las cuentas anuales de las que provienen los cálculos realizados, el conjunto de las entidades analizadas obtiene una puntuación media de tan sólo un 5,86 sobre 10 en “definición del ebitda”, superando esta prueba el 54% de la entidades, lo que revela una escasa información de la APM en el quinquenio considerado si bien, como aspecto positivo, observamos una mejora notable en la información aportada en los últimos dos años.

Javier Pérez García es profesor titular de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Alcalá y Pablo Piña Lozano es alumno del máster en Contabilidad, Auditoría y Mercados de Capitales de la Universidad Autónoma de Madrid. Los autores son ganadores del Premio AECA de Artículos 2018 (Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas)

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