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El Gobierno impulsa una ley para evitar que la banca “adultere” la venta de fondos

El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de ley de Mifid 2 Desoye las peticiones de la banca para mantener el 'status quo' del sector

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley del Mercado de Valores y de los Instrumentos Financieros, que traspone la directiva europea conocida como Mifid 2. Esta nueva norma, que está pendiente de revisión por el Consejo de Estado y de su ratificación por parte del Parlamento, pretende, entre otros muchos temas, mejorar el proceso de venta de fondos de inversión.

El texto aprobado por el Gobierno desoye una de las peticiones del sector de fondos (dominado por la banca) que pretendía que Mifid 2 no alterara el status quo. En concreto, las entidades financieras querían seguir cobrando comisiones por la venta de fondos creados por sus propias gestoras. Ahora, esta posibilidad se va a ver muy restringida.

En la nota de prensa remitida por el Ministerio de Economía (el departamento que ha liderado este anteproyecto de ley) se explica que el sistema actual de cobro de incentivos "puede en algunos casos adulterar la labor de asesoramiento" al cliente. De las comisiones que recaudan las gestoras de fondos, más del 60% se acaban en mano de los comercializadores de los fondos (normalmente, la propia red de oficinas del banco).

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La nueva norma prohíbe "absolutamente" el cobro de estas comisiones (conocidas en la jerga como retrocesiones) cuando se prestan servicios de asesoramiento financiero independiente o gestión de carteras.

Incrementar la calidad

Para que el banco pueda cobrar al cliente esa comisión será necesario "incrementar la calidad del asesoramiento y garantizar que se actúa de forma honesta, justa y profesional de acuerdo con el mejor interés del cliente".

Los bancos deberán acreditar esa mejora del servicio. Tienen tres fórmulas:

1. Cuando solo comercialicen (es decir, no ofrezcan asesoramiento, lo que ocurre ahora de forma abrumadoramente mayoritaria), deberán incluir en su oferta de fondos un 25% de productos de otras gestoras en la misma categoría.

Si prestan el servicio de asesoramiento no independiente:

2. Que también ofrezcan productos de terceros y no solo propios.

3. Que se comparen sus características y que la entidad realice un seguimiento de la idoneidad del producto para el cliente.

La asociación de las gestoras de fondos de inversión y planes de pensiones (Inverco) había solicitado la inclusión de un cuarto supuesto, que contemplara la peculiaridad del sistema financiero español, donde los fondos se venden mayoritariamente a través de la extensa red de oficinas bancarias. Así, Inverco pidió que se permitiera una herramienta de asesoramiento guiado. La Asociación Española de Banca (AEB) solicitó que se tuviera en cuenta la amplia red de sucursales.

Algunas gestoras, como BBVA AM, lanzará en enero una especie de supermercado de fondos que le permitirá cumplir con las nuevas reglas de juego y que incluirá fondos de terceros, especialmente de grupos extranjeros. Está por ver si este es el modelo que mayoritariamente adapta la industria o se decanta por uno en el que prime el asesoramiento.

Otra de las consecuencias más importantes de Mifid II es que obligará a las gestoras de fondos a explicar con mayor claridad qué comisiones cobran. En la actualidad, se cobra directamente las comisiones del propio vehículo, del fondo de inversión, lo que hace que los particulares no sean consciente de cuánto dinero están pagando cada año para que administren sus inversiones.

Las gestoras de fondos de inversión temen que la entrada en vigor de la nueva normativa suponga una excesiva carga administrativa y trastoque los modelos comerciales. Algunas de ellas calculan que el impacto en márgenes podría llegar al 20%.

Depósitos estructurados

El Ministerio de Economía señala que en la comercialización o asesoramiento de depósitos estructurados, uno de los productos más vendidos en los últimos tiempos, se deben cumplir con las normas relativas al buen gobierno de la entidad, determinadas medidas de organización interna, para evitar los conflictos de interés, las obligaciones sobre registros de grabaciones y normas de conducta, como son la clasificación de clientes, gobernanza de productos, evaluación de la conveniencia e idoneidad, remuneraciones y gestión de órdenes; es decir, reciben un trato que hasta ahora no tenían, el de cualquier otro instrumento financiero.

Sobre los depósitos estructurados, así como sobre los fondos de inversión vinculados a otros activos, aunque en este caso a partir de 2020, todos los derivados –opciones, swaps, warrants, contratos por diferencias (CFD, por sus siglas en inglés)– y los seguros con componente de inversión (unit linked) caerá otra normativa que entra en vigor en enero y que obligará a la entidad a informar del nivel de riesgo.

El vendedor deberá identificar los grupos de clientescuyas necesidades, características y objetivos no sean compatibles con el instrumento financiero. Hasta ahora, la adecuación del producto se hacía solo para los artículos complejos, a posteriori, con la realización de un test de conveniencia. Con esta norma será a priori y para absolutamente todos los productos.

La responsabilidad última sobre el mercado objetivo del producto recaerá sobre el distribuidor. Este determinará los clientes a los que se dirige el instrumento financiero, aun cuando los consumidores no hayan sido definidos por el fabricante.

Negociación algorítmica

Los intermediarios bursátiles (brókeres, en la jerga) son las firmas registradas que pueden operar en el mercado. En España, las sociedades de valores y, en un segundo lugar, las agencias. En la CNMV, hay apuntadas más de 8o firmas de este tipo. También las entidades financieras de toda la vida pueden intervenir en la Bolsa, aunque algunas prefieren contratar este servicio a un bróker.

Hasta ahora, no había distingos en los requisitos que se exigía a cada clase de intermediario (agencias por un lado y sociedades por otro), pero la nueva legislación tiene como objetivo evitar que se produzcan distorsiones en las Bolsas: “Existe el riesgo de que los sistemas de negociación algorítmica reaccionen de forma exagerada a otros eventos del mercado, exacerbando la volatilidad en caso de que el mercado tuviera ya una situación problemática”.

Cuando entre en vigor la ley, deberán establecer controles de riesgos y comunicar a su supervisor el algoritmo utilizado y el mercado en el que se va a utilizar.

Mejor ejecución

La norma impondrá también que cada vez que un intermediario case una orden de un cliente lo haga buscando la “mejor ejecución” con “todas las medidas suficientes” para ello. En esencia, que trate de lograr el mejor precio, ya sea a la venta (lo más caro posible)o la compra (lo más barato).

Se promueve así que los intermediarios utilicen más de un centro de contratación –el utilizado en España para renta variable es el mercado regulado por BME–, con el objetivo de dar respuesta a esa mejor ejecución que queda consagrada en la normativa.

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