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El Gran Hermano de la banca: deberá grabar todas las conversaciones con los clientes

Tendrá que guardar la documentación al menos cinco años Registrará cualquier comunicación telefónica que pueda dar lugar a una operación

Sebastián Albella, presidente de la CNMV.
Sebastián Albella, presidente de la CNMV.Manuel Casamayón

La novela 1984 de George Orwell relata una distopía en la que el Gran Hermano tiene un control absoluto sobre lo que hacen y dicen los ciudadanos. Salvando las distancias, los bancos y otros intermediarios también tendrán micrófonos en todas partes. Así, deberán llevar a partir de enero un registro con las conversaciones telefónicas y las comunicaciones para realizar cada operación. Aún más: tendrán que grabar también las que potencialmente puedan terminar en una operación. Es decir, casi el 100%.

Este es uno de los aspectos más controvertidos de la directiva europea para que los mercados funcionen mejor, Mifid 2, que exige un control total de qué ha dicho el cliente, cómo y en qué contexto. Las entidades se convertirán en una especie de grandes hermanos. Algunos departamentos legales llegaron a barajar la posibilidad de instalar cámaras para dejar pruebas audiovisuales. No es descartable que se llegue a este extremo, pero la trasposición no pide tanto.

Ahora ya se exige que las firmas lleven un registro con todos los servicios, actividades y operaciones que realicen. La novedad es que en él se incluirán “las grabaciones de las conversaciones telefónicas o comunicaciones electrónicas relativas, al menos, a las operaciones realizadas cuando se negocia por cuenta propia y la prestación de servicios que estén relacionados con la recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes”.

El borrador de la norma española, a consulta hasta el 18 de septiembre, no modifica la redacción de la directiva original y deja la puerta abierta a que tengan que grabarse todas las conversaciones “cuya intención sea dar lugar a operaciones [...] incluso si esas conversaciones o comunicaciones no den lugar a la realización de tales operaciones”.

Información casi en tiempo real a la CNMV

 

Las entidades financieras que ejecuten operaciones deberán comunicar los datos completos y exactos de esas operaciones a la CNMV con la mayor brevedad, y a más tardar al cierre del siguiente día hábil a partir de enero. El mercado más importante en términos de liquidez –en España, actualmente la Bolsa española propiedad de BME– recibirá esa misma información.

Las plataformas de negociación deberán suministrar diariamente a la CNMV los datos identificativos de los instrumentos financieros admitidos a negociación en cualquier mercado. El envío de esa información se realizará con carácter previo al inicio de la negociación del instrumento.

Relojes sincronizados. Los centros de negociación, sus miembros y participantes deberán sincronizar los relojes para registrar la fecha y la hora de cualquier acontecimiento sobre el que se haya de informar.

 

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También deberán quedar grabadas las conversaciones que desemboquen en operaciones por cuenta propia; es decir, las que realizan las entidades contra su propio balance y no para clientes.

Todo esto es en teoría para proteger a los clientes. Habrá constancia de cada orden, de cada deseo del inversor, con pruebas irrefutables. Esas pruebas, cuando no se utilice el teléfono o internet, podrán recogerse en “correo postal, fax, correo electrónico o documentación de órdenes de clientes formuladas en reuniones”.

El supervisor queda habilitado para dar instrucciones más concretas sobre cómo hacer las copias

“En particular, el contenido de conversaciones pertinentes cara a cara con un cliente podrá registrarse por escrito en actas o notas. Esas órdenes se considerarán equivalentes a las recibidas por teléfono”, se especifica. Los bancos y los brókeres podrán grabar el sonido y también la imagen, si así lo prefieren, para dar fe de las órdenes ejecutadas.

Las entidades, en cualquier caso, deberán informar previamente a todos sus clientes, tanto a los nuevos como a los actuales, de que grabarán las comunicaciones o conversaciones telefónicas. Si no lo hacen, no podrán prestar servicios telefónicos que desemboquen, o puedan hacerlo, en operaciones.

La buena noticia es que bastará con una sola vez. “Así no tendrá que reproducirse la advertencia en todas las conversaciones”, señalan desde finReg, la boutique especializada en regulación financiera fundada por Sara Gutiérrez Campiña. Desde esta firma advierten, eso sí, que “de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal tendrá que advertirse con cierta periodicidad a los clientes de la conservación de las grabaciones”.

Los documentos de las operaciones deberán conservarse por cinco años y los clientes tendrán acceso a ellos. No habrá dudas sobre qué operación se ordenó por teléfono; no volverán a producirse órdenes de compra o de venta de la que no existen pruebas. Las grabaciones deben estar a buen recaudo. La norma abre la puerta a que las pruebas estén guardadas por un periodo de hasta siete años si lo exige la CNMV.

Las entidades deberán tomar todas las medidas razonables para grabar las conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas realizadas, enviadas o recibidas. El supervisor que preside Sebastián Albella queda habilitado para dar instrucciones más concretas: “La CNMV podrá precisar los sistemas, procesos, requisitos técnicos y el alcance de las grabaciones de conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas”.

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