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Tribuna
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Una fotografía de los impuestos locales

Las arcas municipales han corregido el déficit en el que cayeron y logrado superávits

Sede del Ayuntamiento de Parla (Madrid).
Sede del Ayuntamiento de Parla (Madrid).EFE

La administración local, por su cercanía al ciudadano, es la que se conoce con más profundidad y, por ello, a la que se somete a una mayor presión al exigirle los servicios que ha de prestar. Al contrario que el resto de administraciones, durante la crisis, las arcas municipales han aprobado con buena nota la prueba, corrigiendo el déficit en el que habían caído y logrando superávits desde 2012 hasta 2016, alrededor de medio punto porcentual cada año, que en 2016 ha sido del 0,64% del PIB, más de 6.000 millones en términos absolutos, lo que ha contribuido a reducir el desfase del resto de administraciones: estatal, autonómicas y Seguridad Social. Tampoco se puede ignorar que hay algunos municipios que acumulan deudas muy elevadas por gastos corrientes.

Esta buena gestión, sin duda, se ha conseguido con medidas de contención del gasto, pero los ingresos tributarios han tenido un buen comportamiento, a pesar de que algunos están muy ligados al sector inmobiliario.

Si bien la facultad originaria para establecer tributos, y siempre por medio de ley, corresponde al Estado, las corporaciones locales tienen facultades normativas que ejercen a través de las ordenanzas fiscales. Los impuestos que la Ley de Haciendas Locales atribuye a estas administraciones como obligatorios son el IBI –que recae sobre inmuebles rústicos y urbanos–, el impuesto sobre actividades económicas –que ahora solo pagan entidades con más de un millón de euros de ventas– y el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Además, los ayuntamientos tienen capacidad para establecer, por ejemplo, los tipos impositivos o determinadas bonificaciones, aspectos capitales en la cuantificación de la deuda tributaria, aunque en algunos casos dentro de un rango fijado por la ley. Como impuestos voluntarios se les adjudican la plusvalía municipal, el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y un impuesto sobre cotos de caza. En cuanto a las tasas –el otro importante granero recaudatorio para estas entidades–, tienen libertad para establecerlas cuando el ciudadano utiliza de manera privada o especial el dominio público o si recibe un servicio de su competencia.

Por otra parte, la eficacia recaudatoria en general, entendiendo como tal lo que representa la recaudación respecto a lo que se puede recaudar teóricamente, es satisfactoria, destacando la eficacia en los impuestos directos, que se acerca al 90%, y en las tasas, al 80%. Este hecho, obedece también a la cercanía con el administrado, y a que de los tributos que recaen sobre inmuebles, se responde con ellos mismos, lo cual facilita el cobro.

No obstante, no se pueden obviar problemas como el excesivo peso recaudatorio del IBI, basado fundamentalmente en los inmuebles urbanos, que se gravan también en el impuesto sobre el patrimonio, y teniendo en cuenta que a las segundas residencias se les atribuyen rentas estimadas en el IRPF. Buena prueba de ello es que en algunos consistorios ya se plantean la rebaja del mismo.

Asimismo, la plusvalía municipal está herida de muerte por las sentencias del Tribunal Constitucional sobre ese impuesto en territorios forales, pero con normas calcadas a la que lo regula en la Ley de Haciendas Locales aplicable en territorio común. El Constitucional se opone a que se graven ganancias en aquellos casos en los que en realidad no existen porque no se ha revalorizado el suelo urbano durante el tiempo en el que ha sido propietario el vendedor.

Otro problema es la existencia de tasas que gravan el mismo objeto imponible, pero que se configuran de distinta manera para cuantificar el importe a pagar. Seguramente sería más eficaz armonizar las más comunes, por norma estatal, como ocurre con otros tributos municipales, y dejar a las corporaciones locales algún grado de libertad para fijar determinados parámetros que inciden en el importe a pagar.

Para terminar, mencionar el hecho de que solo algunos ayuntamientos puedan crear órganos económico-administrativos. Los contribuyentes que residen en municipios donde estos no existen, si no están conformes con una liquidación tributaria practicada por la administración local, tienen que acudir a la vía contencioso-administrativa, ya que no pueden acceder a la económico-administrativa previa que es gratuita, y muchas veces desisten por los costes que tienen que asumir.

Valentín Pich es presidente del Consejo General de Economistas.

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