Un tribunal suspende el concurso de suministro eléctrico de Ada Colau
Endesa y Gas Natural lo habían recurrido. La primera, actual suministradora, alega discriminación por imponerse medidas sobre pobreza energética
El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público acordó hoy la suspensión cautelar del concurso para el suministro eléctrico del ayuntamiento de Barcelona que Endesa había solicitado en su recurso contra un proceso que considera discriminatorio. El concurso, que ha recurrido también Gas Natural Fenosa (aunque esta compañía no pidió cautelares), incluye un contrato para suministrar 160 GWh durante dos años a las distintas dependencias del consistorio que dirige Ada Colau, y cuyo importe asciende a 65 millones de euros.
Endesa, actual comercializadora de este ayuntamiento, ha denunciado la cláusula que impone que la compañía “tiene que aceptar expresamente la legislación catalana y europea (sic)” en materia de pobreza energética. Se trata, según Endesa, de una medida discriminatoria, porque perjudica a la incumbente (la propia Endesa), que es la que tiene en su cartera el grueso de los consumidores vulnerables del territorio catalán. Nexus, la eléctrica que extraoficialmente se da como finalista, tiene casi todos sus clientes (un centenar, la mayoría grandes), fuera de Barcelona.
En estos momentos -argumenta-, hay un “cuadro normativo” poco claro. Por un lado, está la ley catalana de pobreza energética, que carece de reglamento, tal como ha determinado un tribunal, y, por otro, una normativa estatal en vías de cambio. En enero, el Congreso convalidó el real decreto ley sobre financiación del bono social, que incluye medidas para evitar los cortes de luz a usuarios vulnerables. Y en estos momentos, el Ministerio de Energía trabaja en su desarrollo reglamentario, que incluye, entre otros, la definición de consumidor vulnerable y el papel que desempeñarán los servicios sociales de los municipios y comunidades autónomas en la gestión de los cortes de luz.
Fuentes de Gas Natural Fenosa aseguran, por su parte, que esta cláusula implica la firma de un convenio sobre pobreza energética “en el plazo de seis meses”, cuyo contenido no se concreta en el pliego. Las mismas fuentes indican que la compañía pidió detalles al ayuntamiento y, ante la falta de información, optó por no presentarse al concurso, ante el riesgo “de no poder cumplir los compromisos de un contrato de suministro, que es mayorista”, lo cual, “sería muy grave”. Las condiciones se traducirían con toda seguridad en la aportación de fondos según el número de clientes para sufragar las facturas impagadas de los clientes en situación de pobreza extrema.
Tras dictar la cautela, el tribunal administrativo catalán en el que se dirimen los conflictos sobre contratos públicos, deberá entrar en el fondo de la cuestión. Aunque para ello tiene tres meses de plazo, todo apunta a que lo resolverá en la mitad de tiempo.
El contrato de Endesa estará vigente hasta mediados de marzo. Si el tribunal no toma una decisión antes de esa fecha, se prorrogaría otros dos años pero, en el caso de dar la razón a las recurrentes, Ada Colau deberá convocar una nueva licitación. En caso contrario, las empresas pueden acudir al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Endesa vende en el mercado regulado con el precio de venta al pequeño consumidor (PVPC) a través de su comercializadora de referencia, Endesa Energía XXI. Pero no es esta la que suministra al ayuntamiento de Barcelona, sino su sociedad en el mercado liberalizado, Endesa Energía SAU. Por tanto, las condiciones que el ayuntamiento barcelonés pueda imponer sobre pobreza energética solo debería afectar a esta filial, en la que no están precisamente los clientes vulnerables (de los usuarios con derecho a PVPC de la empresa en Cataluña, solo un 20% están en el mercado libre).
En todo caso, y ante la duda de que se pueda interpretar que los compromisos sobre pobreza energética afectan a todo el grupo, es por lo que la eléctrica ha optado por recurrir el concurso.
Los ayuntamientos solo autorizan el 8% de las peticiones de cortes
La falta de un reglamento que desarrolle la ley catalana de pobreza energética ha creado una situación de cuasi vacío normativo. Antes de su aprobación (formaba parte de una norma más amplia sobre desahucios que no prosperó) las eléctricas se regían por los convenios firmados con los ayuntamientos, cuyos servicios sociales elaboraban unas listas de consumidores en situación de pobreza extrema a los que no se podía interrumpir el suministro y que entregaban a las comercializadoras.
Con esta ley, el mecanismo ha cambiado: ahora las empresas, en los casos de impago por parte de los clientes, deben dirigirse a los servicios sociales que deben autorizar el corte de luz. Ante la falta de medios para gestionar las peticiones y para evitar responsabilidades, los servicios sociales solo han autorizado un porcentaje mínimo de peticiones: por debajo del 10%, en el caso de Gas Natural Fenosa, y del 8%, en el caso de Endesa, que desde septiembre ha consultado sobre 20.000 casos.
Del 92% que no se autoriza, la mayoría son por falta de respuesta. Para evitar problemas, y aunque no hay un reglamento que desarrolle la ley, pero sí muchas normas que regulan el silencio administrativo (a los 15 días de las solicitudes), las empresas han optado por interrumpir el servicio solo en caso afirmativo. Fuentes empresariales consideran que los ayuntamientos no tienen estructura ni medios para comprobar si los clientes están en situación de pobreza y abogan por recuperar el sistema de listas previas.
La solución podría llegar de la mano del reglamento sobre el bono social (ligado a la renta) y la definición de consumidor vulnerable que prepara el Ministerio de Energía.