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Ahorro previsión

Lo que siempre quiso saber sobre su plan y ahora se atreve a preguntar

Para elegir un producto es esencial considerarsu edad y perfil de riesgo.

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  • ¿Cuándo debo empezar a ahorrar?

Cuanto antes, mejor. De hecho, en Europa, por ejemplo, la costumbre es suscribirse a un plan ya con el primer sueldo. Es decir, hablamos de empezar a ahorrar con apenas 20 años. Eso significa que con menor esfuerzo mensual o anual, logrará a largo plazo mucho mejores resultados. ¿Por qué? No solo porque tendrá más años por delante para ahorrar, sino porque, tal y como explica Isabella Diestel, responsable de planes de pensiones de Deutsche Bank España, “una persona joven puede aceptar mucha más volatilidad invirtiendo en planes de renta variable para obtener una mejor rentabilidad a largo plazo”. Si quiere hacer una estimación de cuánto tendrá en función de los años que tiene por delante, los principales bancos y aseguradoras cuentan con webs o aplicaciones que le hacen la simulación.

  • ¿Qué tipo de plan me conviene más?

Hay que tener en cuenta, básicamente, dos aspectos esenciales: la edad, para ver cuántos años le quedan para ahorrar hasta la jubilación, y el perfil de riesgo. Es decir, la capacidad o disponibilidad para asumir pérdidas y sus expectativas de ganancias. Cuando se es más joven es más fácil atreverse con productos de renta variable que al tener mayor riesgo pueden aportar también mayor rentabilidad o pérdidas. Si se diera ese segundo caso, se tendría mayor plazo para recuperar los beneficios.

Lo normal es que a medida que se acerca la edad de la jubilación, se traspase el dinero a productos conservadores, donde el objetivo principal es preservar el capital. Y entre una cosa y otra podemos optar por los mixtos, es decir planes que invierten tanto en renta fija (bonos) –teóricamente más segura– como variable (acciones) –la Bolsa siempre está expuesta a más vaivenes–. Es decir, lo ideal es ir haciendo cambios de estrategia a medida que se cumplen años. También es común encontrar aplicaciones vinculadas a gestoras de pensiones, de bancos o aseguradoras que ayudan a determinar cuál es el perfil de riesgo de cada inversor.

  • ¿Es mejor aportar de golpe o poco a poco?

Estamos en la recta final del año y las campañas de los comercializadores de planes de pensiones nos animan a concentrar nuestra aportación anual para invertirla ahora, bajo el reclamo de rebajar la factura fiscal en la declaración de la renta del año siguiente. No obstante, eso no es lo que recomiendan los expertos. Estos apuestan por las aportaciones periódicas, es decir, varias veces al año, incluso todos los meses. De esta manera se distribuye mejor el riesgo de concentrar en un solo mes, generalmente el de noviembre o diciembre, en el que, por ejemplo, el valor de la participación del plan sea muy alto en comparación con la evolución media mensual. Si esta es tu opción, puedes dar orden en tu banco de hacer todos los meses un ingreso fijo.

Puede mover su dinero de un plan a otro tantas veces quiera, sin penalización ni coste

En este punto no está de más recordar que puede hacer aportaciones siempre que lo desee, y eso incluye dejar de hacerlas durante el tiempo que quiera. Hay que ser conscientes de que nuestra capacidad de ahorrar no va a ser siempre la misma y si algún año no es posible, pueden suspender tranquilamente los ingresos por un tiempo y reanudarlos cuando la situación personal lo permita. Asimismo, igual que no hay aportaciones obligatorias, tampoco estas pueden ser infinitas. Actualmente solo puede destinar al año por persona, independientemente del número de planes –incluyendo el plan suscrito por la empresa– que puedan estar a su nombre, un máximo de 8.000 euros.

  • ¿Y cuándo puedo rescatarlo?

La filosofía de estos productos de ahorro-previsión es que no se pueda disponer del dinero hasta el momento de la jubilación. Sin embargo, el sector ha entendido que, precisamente, esa falta de liquidez era lo que restaba atractivo a los planes de pensiones y poco a poco se han ampliado los supuestos extraordinarios para recuperar mi dinero. Así, además del mencionado caso de llegar a la edad legal de jubilación (también puede ser anticipada), excepcionalmente se podrá percibir la prestación en los supuestos de enfermedad grave, desempleo de larga duración o desahucio de la vivienda habitual (siempre que el patrimonio del plan sirva para pagar la deuda).

Además, según recuerdan en la Guía para tu jubilación editada este año por Fundación Mapfre: “La nueva Ley 26/2014 que modifica la Ley 35/2006 de IRPF permite la posibilidad de que, a partir del 1 de enero de 2025, se pueda disponer de las aportaciones y los rendimientos generados por dichas aportaciones cuando tengan más de 10 años de antigüedad, así como de los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014”.

  • ¿Puedo mover mi dinero de un plan a otro?

Por supuesto, y además sin consecuencias fiscales. La ley permite a los ahorradores traspasar su dinero de un plan a otro, ya sea de la misma gestora o de otra diferente, sin ninguna penalización fiscal ni coste. De hecho, según estará comprobando en las distintas campañas de publicidad vigentes hasta final de año, muchas gestoras ofrecen bonificaciones –en forma de dinero o de regalos– para que el partícipe abandone su actual entidad y se una a ellos.

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Eso sí, tenga en cuenta que si traspasa sus ahorros acogiéndose a alguna de estas ofertas, es muy posible que en la letra pequeña le obliguen a permanecer en el producto o en la entidad cierto tiempo, bajo riesgo de penalización. Salvo esos casos, no tenga miedo a la hora de traspasar sus ahorros cuantas veces quiera. Es más, resulta conveniente revisar su inversión al menos cada dos años para ver si la rentabilidad que está logrando el producto es realmente la que esperaba o no y, en consecuencia, tomar las decisiones que estime oportunas.

Y no solo la rentabilidad. Ya hemos explicado que, a medida que su edad aumenta, el perfil de los productos que le van mejor también cambia, por lo que recomendamos que periódicamente repiense si está invertido en el plan más adecuado.

  • ¿Me convienen fiscalmente?

Una de las grandes ventajas de los planes de pensiones es precisamente su tratamiento fiscal a la hora de ingresar dinero. En concreto, todas las aportaciones que se realizan anualmente a estos productos –y a los planes de previsión asegurados (PPA) de las compañías de seguros– reducen la base imponible de forma directa. Es decir, si su base imponible es de 25.000 euros y a lo largo del ejercicio anterior ha aportado 2.000 euros, su base que sirve para calcular su escala impositiva pasa a ser de 23.000 euros.

También debe de saber que ese beneficio es mayor cuanto mayor sean sus ingresos, ya que el IRPF es un impuesto progresivo, donde el tipo marginal va aumentando según crece la base imponible. Por ejemplo, si ha invertido 4.000 euros en un año y su tipo medio es del 25%, estará ahorrando 1.000 euros, pero si su tipo medio es del 30%, el ahorro sube hasta los 1.200 euros. Pero esto es a la hora de ahorrar el dinero.

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Cuando vaya a rescatarlo, Hacienda le espera. Y es que las prestaciones son dinerarias y tributan en el IRPF del beneficiario como rendimiento del trabajo. Además, en función de la manera en la que se cobre ese dinero –mediante renta vitalicia, todo de golpe, es decir, en forma de capital, o de manera mixta–, variarán las consecuencias fiscales.

  • ¿Y cuál es la mejor manera de cobrarlo?

Como suele ocurrir en tantas cosas de la vida, cada persona y cada caso es un mundo diferente y particular. El primer modo de rescatar el plan de pensiones es en forma de capital. Esto significa que puede cobrar su dinero de una sola vez. “Esta opción no es la más idónea, ya que de esta manera se puede sobrepasar el tramo del IRPF en la declaración de la renta y tener que pagar más impuestos”, advierten en Mapfre.

A este respecto, tal y como recuerdan en www.jubilaciondefuturo.es, el portal del Instituto BBVA de Pensiones, hay que tener en cuenta que se mantiene el régimen transitorio, por el cual se puede aplicar una reducción del 40% en el rescate en forma de capital de aportaciones anteriores a 2007.

La otra gran opción es cobrarlo en forma de renta periódica, con menor impacto fiscal. Esa renta puede ser prefijada en cantidad y/o duración en el momento de la suscripción del plan o financiera hasta que se extingan. Y en tercer lugar, en forma mixta, ya que es posible cobrar una determinada cantidad en un solo pago y el resto, en forma de renta.

¿Qué gastos y rentabilidad tienen?

Hay dos comisiones básicas: la de gestión, que cobra la gestora (y que como máximo puede ser del 1,5% del patrimonio del plan) y la de depósito, para la entidad depositaria (un 0,25% anual como máximo). En cuanto a las rentabilidades, según los últimos datos de Inverco, en el largo plazo alcanzan una ganancia media anual del 4,6%. Esa rentabilidad en el medio plazo (5 y 10 años) es del 4,4% y el 1,6%, respectivamente. No obstante, es muy variable, según la categoría, y en los datos de octubre oscilaba entre el 7,49% de incremento de los garantizados a cinco años y las pérdidas del 4,64% a un año de los planes de renta variable.

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