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El Foco
Tribuna
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Cambiar pocas cosas para que todo cambie

Quizá el gran problema de las insolvencias en España es que las solicitudes de concurso se hacen tarde

Thinkstock

Con la actual coyuntura política son muchas las iniciativas legislativas que se han quedado en suspenso, entre ellas algunas de gran calado que afectan incluso a cuestiones de carácter estructural, como, por ejemplo, las relativas al tratamiento de las insolvencias y a la gestión de las crisis empresariales.

No cabe duda de que todo lo que hace referencia a marcos de empresas en dificultades se convierte en un asunto de índole estratégica por su incidencia en el empleo. De ahí la necesidad de introducir medidas correctoras en el actual sistema con el objeto de incrementar el reflotamiento de empresas deficitarias pero viables, algo que entendemos que debería estar incluido entre los primeros asuntos a tratar por el próximo Gobierno.

La publicación de la Ley Concursal en 2003 –una de las más consensuadas de las últimas décadas– vino a representar un punto de inflexión en el marco de las insolvencias en nuestro país. Téngase en cuenta que su redacción se realizó en un contexto de bonanza económica en la que era muy difícil de prever una crisis como la que acabamos de padecer, que trajo consigo una avalancha de concursos impensable en épocas anteriores.

Con objeto de adaptarse a los nuevos escenarios que se han ido sucediendo, se han producido sucesivos y numerosos cambios legislativos en materia concursal (a modo de ejemplo, solo en 2015 se promulgaron seis leyes de reforma y otras diez más con modificaciones puntuales). Si bien esta proliferación normativa ha creado cierta confusión, también ha servido para explorar nuevas e interesantes sendas en el tratamiento de las insolvencias, sobre todo en soluciones extrajudiciales como los acuerdos de refinanciación o la mediación concursal.

"Deberían eliminarse los privilegios de los créditos públicos en los procedimientos concursales y preconcursales”

Dicho esto, no obstante, las estadísticas ponen de manifiesto que la evolución concursal en España se aleja de la media europea (mientras que en nuestro país se prevé que en 2016 los concursos de acreedores no superen los 4.000, en Alemania rondan los 23.000 y en Francia, más de 61.000) y que el rendimiento que la solución concursal española está aportando al problema de las insolvencias no ha alcanzado un rendimiento óptimo. Además –y esto es muy preocupante– continúa siendo excesivamente elevado el número de empresas en concurso que acaban en liquidación.

Quizá el principal problema del tratamiento de las insolvencias en España radique en que las solicitudes de la declaración de concurso se hacen extraordinariamente tarde y cuando la empresa se encuentra en un estado comatoso. Además, el número de los mismos está muy por debajo de lo que debería estar, situándonos probablemente ante una cifra menor al 20% de los casos reales, y ello excluyendo a las personas físicas del cómputo.

Para paliar este inconveniente, debería establecerse un procedimiento concursal más flexible, ágil y menos costoso. Aunque ha habido avances en este sentido, actualmente continúa siendo un proceso demasiado complejo, lento y procesalista, cuando en el fondo consiste fundamentalmente en administrar una empresa. Además, debería incluirse un tratamiento específico y simplificado para pymes –y especialmente para micropymes–, ya que no parece lógico que la regulación sea monocorde para todas las entidades independientemente de su tamaño, y serviría de estímulo para que esta tipología de empresas optase por el concurso en vez de decantarse por la economía sumergida. Por otra parte, deberían eliminarse los privilegios de los créditos públicos en los procedimientos concursales y preconcursales –tal como recomienda el FMI–, especialmente en el caso de las pymes, ya que más de un 20% de los créditos de la pequeña empresa corresponden a Hacienda y Seguridad Social. Es decir, muchas empresas podrían ser solventes gracias a un acuerdo de refinanciación con sus acreedores, pero se ven abocadas al concurso porque no pueden hacer frente a su deuda con Hacienda o Seguridad Social.

Otra cuestión a considerar, aparentemente baladí pero con una trascendencia mucho mayor de lo que en principio puede parecer, es el fomento de la venta de unidades productivas en fase de liquidación, de forma que no se considere sucesión de empresas. Este tema es especialmente preocupante en relación con la Seguridad Social ya que, en la situación actual, el adquirente hereda la deuda con la Seguridad Social, lo que desincentiva este tipo de operaciones que son de una gran utilidad para salvar empresas.

"Habría que introducir mejoras en la segunda oportunidad, reduciendo los requisitos para ella"

También deberíamos prestar una especial atención a los procedimientos extrajudiciales, ya que desempeñan un papel determinante, en cuanto que simplifican el proceso y sirven para desatascar los juzgados de lo mercantil. De ahí que también sería necesario potenciar los acuerdos de refinanciación en las pymes como solución para evitar insolvencias y reestructurar empresas –que hoy por hoy suponen más bien una solución para empresas de mayor dimensión–, así como la mediación concursal, que está funcionando bastante bien para personas físicas, pero que no acaba de cuajar para personas jurídicas, siendo muy pocas las mediaciones concursales de empresas que se llevan a cabo.

Por último, y sin ánimo de ser excluyente, consideramos que habría que introducir mejoras en la segunda oportunidad, reduciendo los requisitos que permiten acudir a la misma –en consonancia con la recomendación europea de 2014– y extendiéndola a avalistas y fiadores, ya que no tiene sentido condonar la deuda al deudor y no a quien le otorgó un aval personal para su actividad económica.

Dicho esto, ¿podemos hablar de reforma estructural cuando solo se están planteando algunos retoques técnicos al actual modelo de tratamiento de las insolvencias?, se preguntarán ustedes. Quizá haya llegado el momento de dar la vuelta a la conocida paradoja lampedusiana –cambiar todo para que nada cambie– y cambiar solo unas pocas cosas para que todo cambie.

Valentín Pich y Alfred Albiol, Registro de Expertos en Economía Forense (Refor) del Consejo General de Economistas.

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