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Tribuna
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¿Revisión de las normas de deducibilidad de intereses?

La directiva busca alinear la norma en la UE, pero el margen de maniobra que se consiente es amplio

El pasado 17 de junio, el Ecofin hizo pública una nueva versión de la propuesta de directiva anti-elusión fiscal tras el acuerdo alcanzado por los Estados miembro en relación con su contenido. En cierta medida, es la respuesta de la Comisión Europea al Plan de Acciones BEPS propuesto por la OCDE con el objetivo de evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios entre empresas.

Entre las medidas anti-elusión que se incluyen se encuentra la cláusula de limitación a la deducibilidad de intereses (en línea también con la Acción 4 del Plan BEPS), cuya trasposición, junto con el resto de medidas, deberá realizarse, como tarde, con efectos para el 1 de enero de 2019 (aunque existe una norma transitoria aplicable para los Estados miembro que ya incorporan en su legislación normas que combaten la deducibilidad de intereses con efectos similares).

La situación actual es que ya hay un buen número de países de la Unión Europea que han implementado esta medida (por ejemplo, Alemania, Portugal, Italia o Finlandia) o que están en proceso de hacerlo tras la publicación de los documentos finales del Plan BEPS (por ejemplo, Reino Unido).

En concreto, en España, desde el año 2012, tenemos incorporada en nuestra norma interna una cláusula de limitación a la deducibilidad de intereses que básicamente establece que no son deducibles los gastos financieros netos que excedan del mayor de los siguientes importes: el 30% del ebitda (fiscal) o una cantidad de 1.000.000 de euros. La regla aplica tanto a la financiación intragrupo como a la financiación externa y no existe ninguna cláusula de escape que permita excluir su aplicación. Asimismo, desde 2015, se ha dado una nueva vuelta de tuerca introduciendo una medida adicional dirigida a limitar la deducibilidad de los intereses en las adquisiciones apalancadas de sociedades cuando dicha financiación exceda de un 70% del coste de adquisición de la participación.

"En España, aprovechando la directiva, sería el momento de aliviar la dureza de la regulación de 2012”

Esta propuesta de directiva regula, en líneas generales, una cláusula de limitación a la deducibilidad de intereses muy similar a la norma española, pero resulta más flexible en su aplicación. Por un lado, propone que el importe mínimo de deducibilidad sea 3.000.000 de euros en lugar de 1.000.000 de euros. Por otro lado, admite que la norma no aplique a entidades que no forman parte de un grupo. Asimismo, permite no tener en consideración los intereses derivados de la financiación de proyectos de infraestructura pública (a nivel Unión Europea).

Y por último, introduce una doble cláusula de escape en caso de entidades pertenecientes a un grupo que permite o bien no aplicar dicha limitación cuando la entidad puede demostrar que su ratio de fondos propios en relación con sus activos es igual o mayor que el del grupo al que pertenece; o bien incrementar la cuantía de intereses deducibles aplicando sobre el ebitda propio, en lugar del límite del 30%, el ratio resultante de dividir los gastos financieros netos del grupo con terceros por el ebitda del grupo.

Aunque el objetivo de la directiva es alinear el régimen de deducibilidad de intereses en todos los países de la Unión Europea, la realidad es que el margen de maniobra que se consiente es amplio y seguirán existiendo diferencias sustanciales que permitirán en alguna medida continuar acudiendo a estrategias de planificación que admitan una mayor deducibilidad de intereses.

La idea general es que estas medidas constituyen normas anti-elusión que deberían no ser aplicables cuando la financiación obtenida y su remuneración se rigen por criterios de libre competencia y son, por tanto, acordes con criterios de mercado. Sin embargo, nuestra norma actual es muy restrictiva y no contempla tales circunstancias a la hora de valorar si realmente existe un ánimo de eludir el pago de impuestos mediante estructuras agresivas de financiación. Por ello, en el caso concreto de España, aprovechando la redacción de la directiva comunitaria (cuando entre en vigor), quizás sería el momento de aliviar la dureza de la norma que se aplica desde 2012 introduciendo las medidas de flexibilización que permite la directiva y, en especial, las cláusulas de escape anteriormente comentadas.

Miguel Baz es socio de DLA Piper.

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