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El Foco
Tribuna
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Un nuevo modelo de relaciones laborales en Francia

Ahora que parece reabrirse en España el debate sobre las reformas laborales, es oportuno volver la vista a los países de nuestro entorno, como es el caso francés o italiano, donde se están produciendo importantes novedades que bien podrían servirnos para enriquecer una reflexión serena sobre el asunto. En el caso particular de Francia, las relaciones laborales se ven sometidas desde 2015 a un proceso acelerado de reformas de amplio calado, con propuestas de expertos e iniciativas legislativas del gobierno socialista francés que coinciden en su orientación hacia una revisión de la arquitectura normativa del Derecho del Trabajo y del papel de la negociación colectiva.

Aunque el marco legal ha evolucionado en los últimos años en el sentido de impulsar el protagonismo de la negociación colectiva y los acuerdos de empresa derogatorios de la regulación sectorial, la percepción es, sin embargo, que ello ha tenido efectos muy limitados de dinamización de las relaciones laborales y, en todo caso, han sido de escasa innovación. La idea que subyace a las reformas es la de acabar con un denso y complejo sistema jurídico de incierta utilidad (un Código de Trabajo de 4.000 páginas y 8.000 artículos), que no reduce la inseguridad jurídica y la litigiosidad, y que rigidifica la negociación colectiva.

El ambicioso plan de reformas del Gobierno Valls gira en torno a tres ejes: la reducción de las normas estatales y la redacción de un nuevo Código de Trabajo, centrado en el establecimiento de los principios y las normas legales imperativas; la remisión del grueso de la regulación a la negociación colectiva, favoreciendo su descentralización; y la fijación de un marco legal supletorio en ausencia de reglas negociables. El Informe Banditer, hecho público hace unos días, sienta las bases del nuevo Código y será presentado como proyecto de ley en marzo. Queda por ver si estamos ante una mera simplificación del marco legal o ante el inicio de una reorientación más profunda.

En esta nueva arquitectura legal, la negociación de sector se considera clave de cara al objetivo de regulación de la concurrencia entre las empresas de un mismo sector y para evitar el dumping social. Por ello, las propuestas de reforma centran la regulación de sector en el establecimiento de un marco de orden público convencional (aunque circunscrito en su temática y contenido), en la previsión de soluciones específicas que faciliten la negociación y un marco de reglas diferenciadas para las pymes y en la fijación de un marco regulador supletorio para las empresas sin un cuadro convencional propio. Es prioritario en este momento en Francia la reestructuración y reducción sustancial de los ámbitos de negociación supraempresarial, por ello el gobierno plantea el objetivo de reducir los sectores de actividad, haciendo desaparecer ya en 2016 los territoriales que, como regla general, deberán integrase en los nacionales. En este escenario, las reformas sitúan la negociación de empresa en un primer plano. Respetando el marco legal y convencional imperativo, los acuerdos de empresa deben prevalecer en su regulación. A partir de estas propuestas globales, se puede decir que todo el trabajo está por hacer (y tiene sus riesgos), como delimitar las normas mínimas de protección de los trabajadores o que eviten una concurrencia basada en el dumping social, que sería el cometido de las normas estatales o sectoriales. Algunas de las propuestas de los informes que impulsan la iniciativa reformista del gobierno son ciertamente innovadoras (por ejemplo, permitir que los acuerdos de empresa modelen nuevas modalidades contractuales), aunque aportan una insuficiente argumentación técnico-jurídica sobre su operatividad.

Por otra parte, se trata de reforzar la negociación de empresa fortaleciendo las exigencias de representatividad sindical, para favorecer una negociación real, y ampliando el abanico de sujetos que pueden negociar acuerdos. En ausencia de delegados sindicales (titulares del derecho de negociación empresarial en Francia), las reformas de 2015 han ampliado la capacidad de negociación de los representantes unitarios e incluso, en su ausencia, de los trabajadores en las pymes. No obstante, la actual regulación mantiene el control sindical de la negociación de empresa, bien por requerirse a los representantes unitarios mandato sindical para negociar, bien porque sin este mandato se exige para la aprobación del acuerdo el refrendo de la comisión paritaria del sector. Entre las propuestas está la de facilitar los acuerdos en las PYMES dando la palabra a los trabajadores por medio del referéndum.

Otra vía empleada en las iniciativas legislativas de 2015 para dinamizar la negociación de empresa radica en la adaptación de las estructuras representativas a los distintos contextos empresariales por medio de acuerdos sindicales. Al mismo tiempo las reformas legales amplían los supuestos en que es posible la creación de delegaciones únicas de personal que unifican en un órgano unitario (bien de nivel empresarial o de centro) a los delegados de personal, comités de centro y comités de seguridad y salud (en los últimos años el 60% de las empresas de menos de 200 trabajadores han optado por esta delegación unitaria).

A ello se añade la novedad de las Comisiones paritarias regionales para potenciar la actividad representativa en las pequeñas empresas de cada región desprovistas de estructuras representativas de los trabajadores, aunque con una regulación de dudosa eficacia, dado el amplio campo territorial de representación y dada la necesidad de contar con autorización empresarial para acceder a los centros de trabajo.

A pesar de las dudas o ambigüedades de las propuestas del gobierno socialista, lo cierto es que las reformas en Francia avanzan con paso firme, al igual que en Italia con Matteo Renzi, desde la convicción de que es imperativo salir de una lógica que opone derecho y eficacia económica, pero al mismo tiempo sin renunciar a la idea de que el diálogo social es un instrumento irreemplazable de cohesión social y de adaptación recíproca de lo económico y de lo social.

Federico Navarro Nieto es catedrático de derecho del trabajo y seguridad social de la universidad de córdoba

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