Incidencia judicial en la reforma laboral
Tras dos años de aplicación de la reforma laboral se consolidan algunas de las previsiones de sus efectos: su notable incidencia en la disminución de costes indemnizatorios y en la negociación de condiciones de trabajo flexibles, a la par que su menor incidencia en la nueva contratación. Queda por evaluar una de las grandes novedades de la reforma laboral: que la solución última de los conflictos colectivos sea resuelta en vía judicial, tras la eliminación de la autorización administrativa. La solución judicial de los conflictos colectivos exige de empresas y trabajadores mayor rigor en los procesos de negociación colectiva, y de los jueces de lo social una correspondencia en la uniformidad de sus criterios de interpretación de la ley.
Actualmente, las partes negociadoras se esfuerzan en mantener prácticas negociadoras que resultan de difícil encaje con la normativa actual: la jurisprudencia de la Audiencia Nacional ha venido a corregir a trabajadores y empresarios en múltiples sentencias advirtiéndoles sobre la necesidad de la buena fe en la negociación y, sobre todo, de que no encontrarán ventajas en sede judicial si su comportamiento negocial es contrario a derecho. La labor pedagógica de la Audiencia Nacional está siendo relevante. Por otra parte, los agentes sociales vienen a demandar de la jurisdicción social uniformidad en el criterio de aplicación de la ley en materias muy sensibles.
"Los agentes sociales demandan de la jurisdicción social uniformidad en el criterio de aplicación de la ley”
Procedo a enumerar, quizá, las tres cuestiones de mayor debate: (i) alcance del grado de formalidad de los procesos de negociación colectiva en el interés de eliminar riesgos de declaración de nulidad: la dicotomía que resulta de las declaraciones judiciales entre la exigencia legal y jurisprudencial hoy es fuente de conflicto en las negociaciones; (ii) valor real de la intervención de la administración laboral en los procesos colectivos: la intervención en sede de mediación es valiosa, y sus informes finales tienen la relevancia propia de su presunción de certeza, pero no se aprecia suficientemente el valor que el orden jurisdiccional da a esta intervención; y (iii) el valor real de los acuerdos alcanzados en sede colectiva frente a las facultades legales de demanda individual o de los no firmantes: la sensación es que el acuerdo colectivo carece de valor real y puede ser atacado en todo caso, más allá de la modulación legal que se hace respecto de las causas de impugnación del acuerdo colectivo.
Ni cuestiono el modelo legal de resolución judicial de los conflictos, ni mucho menos el principio de independencia judicial, pero empieza a ser necesario eliminar elementos de incertidumbre de los agentes sociales que proceden de la falta de uniformidad y claridad en el tratamiento jurisprudencial de aspectos esenciales de la reforma laboral.
Javier Hervás es socio del área legal de KPMG Abogados