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Tribuna
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Legislar de espalda a Bruselas

Tras leer la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la pregunta que hay que hacerse es: ¿cómo se ha llegado a esta situación? Incluso antes de la entrada en vigor del céntimo sanitario, la Comisión Europea, en 2001, había informado a las autoridades españolas de que la introducción de dicho impuesto sería contraria al Derecho de la Unión, habiéndose pronunciado varias veces, en este sentido, con posterioridad a dicha entrada en vigor, iniciando un procedimiento de incumplimiento contra España en 2003.

Es sorprendente que aún así se mantuviera en vigor por las autoridades españolas, hasta el 31 de diciembre de 2012, este Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH), conocido como céntimo sanitario, atendiendo a las graves consecuencias económicas y jurídicas que su mantenimiento, en contra de la opinión de la Comisión Europea, podía acarrear.

Consecuencias económicas, unos 13.000 millones de euros recaudados, susceptibles de reclamación por los contribuyentes que lo han soportado, si bien, todo indica que no se solicitara tal cantidad, al haber un gran número de pequeños consumidores ; y jurídicas, por la litigiosidad que este impuesto “ilegal” ha creado entre contribuyentes y Administración, además del posible impacto en las relaciones entre las Comunidades Autónomas y el Gobierno que pueda originarse de la ejecución de la sentencia y las devoluciones.

Pues bien, como era esperado, el jueves 27 de febrero el TJUE declaró el IVMDH contrario al Derecho de la Unión (sentencia recaída sobre el asunto C-82/12).

El TJUE declara que el IVMDH es contrario a la Directiva sobre los impuestos especiales, basándose en que el impuesto carece de finalidad específica, tal y como exige la Directiva, dado que la finalidad real del mismo fue exclusivamente presupuestaria, destinado únicamente a financiar la competencia de las Comunidades Autónomas en materia sanitaria.

Así, el TJUE indica que una finalidad específica debiera haber tenido por objeto garantizar la protección de la salud y del medioambiente, y que los rendimientos del impuesto se hubieran utilizado para reducir costes sociales y medioambientales vinculados directamente al consumo de los hidrocarburos, requisito que no se ha cumplido.

En su segunda parte, El TJUE analiza la petición del Gobierno español para que, de ser condenatoria, como ha sido, solamente tuviera efectos a partir de la fecha de la misma, algo que la dejaría prácticamente sin eficacia, al suprimirse el impuesto el 1 de enero de 2013. El TJUE no ha admitido dicha limitación en el tiempo de los efectos de la sentencia, al considerar que el Gobierno español y la Generalitat no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años y, además, la Comisión Europea ya había señalado a estas autoridades que el impuesto era contrario al Derecho de la Unión.

En nuestra opinión, es de gran valor la reflexión del TJUE al no tener en cuenta el importe tan elevado de las posibles devoluciones, pues considera que, si se atiende a dicho razonamiento, podría ocurrir que cuanto más elevadas sean las consecuencias económicas para los Estados, mayores serían las posibilidades de limitar los efectos de las sentencias, que supondría un menoscabo en la protección jurisdiccional de los derechos y, en mi opinión, pondría en entredicho el papel del TJUE.

En consecuencia, cualquier entidad que pueda acreditar documentalmente que ha incurrido en costes de gasolina, gasóleo, fuelóleo o queroseno, podría solicitar a la Agencia Tributaria la devolución de importes pagados por este tributo; teniendo siempre en mente que, más allá de cuatro años, la prescripción podría impedir recuperar lo pagado, sin perjuicio de poder analizar otras vías y criterios jurisprudenciales existentes cuando un tributo se haya considerado contrario a la Constitución o Derecho de la Unión.

Finalmente, como reflexión, con los numerosos cambios normativos y regulatorios de estos últimos años, que han incrementado la litigiosidad, cabe plantearse si la experiencia de esta sentencia no debería llevar a analizar el acomodo de alguno de ellos a la normativa comunitaria, evitando situaciones como la actual, tras diez años de vigencia del tributo.

Juan José Blanco es director responsable de Aduanas e Impuestos Especiales de KPMG Abogados.

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