La compraventa de empresas en concurso
Publicada la estadística concursal de 2012, un año más se ha repetido el dato del escaso número de convenios concursales aprobados. Está claro que la liquidación sigue siendo el modo apabullantemente más frecuente de conclusión de un concurso de acreedores en España.
Partiendo de esta realidad, hay que advertir que la liquidación concursal no tiene porqué significar una destrucción del tejido empresarial, ni tiene porqué ir indefectiblemente unida a la muerte de la empresa. Por supuesto que para que esto ocurra es necesario que haya una empresa que liquidar.
En tales casos hay un instrumento que puede ser útil para mantener tejido empresarial y defender una parte de los puestos de trabajo que en otro caso se perderán: la venta de la empresa en su conjunto o de unidades productivas integrantes de la misma.
El juego combinado de los artículos 43.2, 100 y 149 de la Ley concursal permite que ya en fase común y también en fase de liquidación concursal, pueda ser objeto de venta bien la empresa, bien alguna de sus unidades productivas, prefiriéndose aquellas ofertas de compra que garanticen la continuidad de la empresa, de las unidades productivas, y de los puestos de trabajo, así como la mejor satisfacción de los créditos de los acreedores.
La Ley concursal no limita quiénes pueden ser los ofertantes, de manera que bien pueden serlo los propios trabajadores de la empresa en concurso de acreedores, organizados por ejemplo en una sociedad cooperativa o en cualquier forma de sociedad de capital, los socios de la empresa concursada u otras sociedades integrantes de su grupo, así como, por supuesto, cualquier tercero.
Para los trabajadores de la empresa concursada, esta fórmula permite el mantenimiento de una parte de los puestos de trabajo que, en caso de llegarse a otras fórmulas de liquidación concursal, se perderán.
Para los acreedores también se trata de un mecanismo más atractivo que dejar que la empresa en concurso se liquide fraccionadamente, con el progresivo deterioro físico de sus activos por el paso del tiempo y con el deterioro económico que supone su depreciación por causa de su desgajamiento, cuando no la pérdida absoluta de interés del mercado por unos activos aislados, que fuera de esa empresa o de una unidad productiva tienen un valor próximo al cero.
Y para los terceros también se trata de una posibilidad de negocio, pues existen empresas y unidades productivas, que una vez redimensionadas como consecuencia de los efectos del concurso, pueden resultar en el futuro rentables y ser adquiridas a un precio, en la práctica totalidad de los casos, muy atractivo.
Es importante, por otro lado, que los compradores se asesoren convenientemente, tanto para adquirir empresas o unidades productivas en concurso de acreedores, como para, en otras ocasiones, exigir a la empresa vendedora su previa declaración de concurso, antes de su venta, como instrumento legítimo de protección de sus intereses, más económica y más segura, en términos jurídicos, que acudir a una due diligence.
Es decisivo que el comprador se asegure de que -a salvo de las garantías reales que pesen sobre los activos mobiliarios e inmobiliarios transmitidos y de la asunción de la antigüedad, salario y categoría de los trabajadores en cuyos contratos de trabajo se subrogue por efecto de la adquisición- no será responsable del resto de deudas de la empresa en concurso, tales como deudas con la Hacienda Pública, con la Seguridad Social y deudas laborales con los trabajadores.
Los dos últimos años han supuesto una activación de este mercado de compraventa de empresas en concurso, motivada por una conducta proactiva de los jueces de lo Mercantil, especialmente sensibles con la articulación de medidas imaginativas para ayudar a mantener en la mayor medida posible el empleo y el tejido empresarial españoles. Y los próximos tiempos deberían de ser de potenciación de dicho mercado, a poco que ayude una mejora del entorno económico, que haga más atractivo el desarrollo de nuevos proyectos empresariales. A ello puede ayudar el Estado, con, por ejemplo, la creación de un portal público de acceso telemático gratuito, instantáneo y permanentemente actualizado a cargo del ministerio de Justicia.
Daniel Rodríguez Ruiz de Villa es abogado de RHGR