Enredos societarios, soluciones concursales...
Y... también penales. Para Pescanova se abren varios frentes, uno concursal, incierto en su solución, que sólo vendrá cuando se radiografíen perfectamente no sólo los estados financieros de la sociedad, y en su caso del grupo, sino por la composición del activo, conjunto de bienes y derechos que perimetran el patrimonio real de la empresa, y por la composición del pasivo, conjunto de acreedores con título habilitante para participar en el procedimiento y por ende en su solución toda vez que sus créditos son reconocidos y clasificados. Otro frente es el penal, con la imputación del hasta ahora presidente y tres consejeros más por presuntos delitos societarios y del mercado, así como lo que se anuncian acciones de responsabilidad por parte de los accionistas minoritarios.
Incertidumbre e imprevisibilidad a corto y medio plazo. A día de hoy es aventurado plantearse qué sucederá finalmente con Pescanova, cuál será la solución del concurso, si habrá o no y por parte de quién propuestas de convenio, o, si en el peor de los escenarios, se iría a una no deseable liquidación de la misma o desmembramiento y venta de unidades económicas productivas independientes. Todo apunta a que se abrirá la pieza sexta de calificación del concurso a los anteriores administradores societarios, por lo que, a priori, parece que se encuadran ciertas conductas en las presunciones del artículo 164 respecto a la contabilidad y documentación. En todo caso, si el convenio es excesivamente oneroso con unas quitas y esperas altas o si se acaba en liquidación, se abrirá la calificación del concurso de cara a calificar el mismo de fortuito o culpable, lo que no es un pronunciamiento penal, sino civil del juez de lo mercantil y que, en su caso, se depurarán en sede correspondiente las acciones penales pertinentes.
Ahora se anticipa la imputación penal del presidente y otros consejeros anunciándose, además, una querella de los accionistas minoritarios. El derecho de sociedades de suyo ha arbitrado mecanismos de exigencia de esta responsabilidad, bien individual, bien colectiva, amén de la responsabilidad por deudas sociales como mecanismo resarcitorio del daño infligido a la sociedad y el debilitamiento del patrimonio respecto del capital social. Hace ahora tres años la normativa penal recogió la posibilidad tipificada de que la propia persona jurídica delinca. Obviamente es a través de sus representantes, administradores, por la que ad extra se exterioriza la actuación y voluntad de la sociedad, una voluntad conformada en un plano teórico por la junta y en uno más realista de una sociedad cotizada con el todopoderoso consejo de administración, o en verdad, del presidente o consejero delegado o, en su caso, comité ejecutivo. La dimensión de los derechos del socio vienen de la mano de las emisiones de valores, las clases de acciones y el contenido estatutario. No toda acción es un voto, así como en el seno de un consejo de administración el papel de un dominical, ejecutivo e independiente es el mismo. Mas, ¿se cumplieron las recomendaciones que en gobierno corporativo se exige del comité de cumplimiento normativo o auditoría?
Nadie concursa de la noche a la mañana, el concurso es un estado de insolvencia. Y más que ser, se está o no en insolvencia. Las cuentas se llevan o no se llevan, con o sin regularidad. No olvidemos que somos país sin ética y con poca seguridad jurídica. Y que nadie se alarme por estas dos últimas apreciaciones.
Y tan abusiva es la tiranía de la mayoría como puede llegar a serlo la tiranía de las minorías, por ello el derecho de sociedades arbitra los cauces de tutela de los socios minoritarios, pero sin estridencias, conocedora de equilibrios y contrapesos. Y que no siempre la ecuación una acción un voto es así, como también la posibilidad de primas de descuento por compras de acciones que no otorgan el control societario o mayorías de derecho de voto, etc, como la existencia de voto vacío u otras, más doctrinales sí, pero existentes, como el voto divergente. Que el jurista siempre busca y halla recovecos donde los laberintos legales, rectius, lagunas o ausencias, dejan y permiten interpretaciones tan queridas por los juristas prácticos.
Malas noticias sobre Pescanova que no ayudan a la marca y a la empresa. Pero eso sí, que se haga justicia y que se busque la mejor solución concursal sin que una cosa contamine o arrastre a la otra. Prepárense para el espectáculo y, también, lecciones gratuitas de moralidad. Hay mucho que cortar, contar, también que recortar.
Abel Veiga Copo es profesor de Derecho Mercantil de Icade