Flexibilidad y negociación colectiva
La negociación colectiva está desempeñando en Europa un papel de adaptación y de introducción de flexibilidad en las relaciones laborales que el legislador no ha podido o no ha querido realizar, subraya el autor, que analiza el papel de los convenios en España en este terreno
La demanda de mayor flexibilidad empresarial presente en todas las economías europeas ha tratado de satisfacerse bien mediante reformas legislativas bien mediante la negociación colectiva. Por regla general, en los países más protectores del empleo (Francia, Italia, Portugal, España, en menos medida Alemania), los cambios legales han sido lentos e insuficientes. El apego de las fuerzas políticas, también de las de adscripción más conservadora, a los viejos esquemas de protección laboral y social, la resistencia de las organizaciones sindicales y la incomprensión de la opinión pública, han impedido la adopción de políticas reformistas que hubiesen sido necesarias para favorecer el crecimiento económico y la competitividad en Europa.
Ello ha provocado, por una parte, un crecimiento significativo de relaciones laborales atípicas, distintas de la figura tradicional del contrato de trabajo por tiempo indefinido y a tiempo completo, que han aportado dosis de flexibilidad inalcanzables en el marco jurídico de esa figura tradicional. De ahí, el llamamiento contenido en el Libro Verde de la Comisión Europea (Modernizar el Derecho Laboral para afrontar los retos del siglo XXI) a plantearse si no ha llegado el momento de revisar decididamente dicho marco jurídico, desde el punto de vista de las exigencias de la flexibilidad.
Por otra, ha permitido que la negociación colectiva juegue un papel de adaptación y de introducción de márgenes de flexibilidad que el legislador no ha podido o no ha querido jugar. De esta forma, en numerosas experiencias europeas, los convenios colectivos han permitido avanzar en una mayor flexibilidad empresarial, conjugada con la defensa de unos adecuados niveles de seguridad y de calidad del empleo. Los convenios han hecho, pues, posible, a veces tras duros procesos de negociación, articular respuestas empresariales a los desafíos de la competencia y a la necesidad de mayor productividad.
¿Qué papel viene jugando nuestra negociación colectiva en este terreno? En general, puede afirmarse que, fundamentalmente por el marco legal en que ha de desarrollarse y por las prácticas negociadoras inducidas por el mismo, no ha podido desempeñar la función flexibilizadora que hubiese sido necesaria. El carácter normativo del convenio, las pautas de interpretación judicial que, como consecuencia del mismo, han sentado los criterios de su relación con las normas legales, la prórroga de la vigencia de sus contenidos normativos, y la consiguiente consideración sindical del proceso negociador como un ejercicio de mejora continua, de adición, en cada estación negociadora, de algunos beneficios más a los previamente consolidados, han dificultado el juego dinamizador y modernizador que el convenio ha tenido en otras experiencias.
A ello se suma la estructura de nuestra negociación colectiva, caracterizada por su fragmentación en miles de convenios anuales y por la proliferación de unidades de negociación carentes, en muchas ocasiones, de la más mínima lógica económica.
Con independencia de que la reforma del marco regulador de la negociación colectiva es una de las necesidades más urgentes de nuestras relaciones laborales, a la espera de dicha reforma, conviene tener en cuenta alguna consideración acerca de las relaciones entre negociación y flexibilidad.
El vehículo más adecuado para introducir flexibilidad en las relaciones laborales, dado el contexto regulador en que nos movemos, es, hoy por hoy, el convenio sectorial de ámbito nacional. Es más, si dicho convenio no es, sobre todo y aparte de sus otras e importantes funciones, un instrumento de determinación del marco de la flexibilidad en el sector correspondiente, carece, muy probablemente, de verdadera razón de existir.
En aquellos casos en los que la negociación nacional agota el proceso en el sector no se plantea ningún obstáculo, desde la propia negociación colectiva, para ello (aunque no hay que olvidar las perturbaciones introducidas por los controles judiciales fundados en el carácter normativo del convenio). Una negociación sectorial nacional, pues, completada con negociaciones en cada empresa, puede ofrecer (a pesar de las rigideces derivadas de la regulación actual de la concurrencia de convenios) el escenario más adecuado para que se desplieguen las potencialidades modernizadoras (flexibilizadoras) de la negociación colectiva.
Ahora bien, cuando se produce una negociación en cascada, y el convenio nacional no cierra otros ámbitos de negociación inferiores, sino que se combina con convenios provinciales o autonómicos, el peligro, nada ilusorio dados los planteamientos prevalentes entre nuestros negociadores sindicales, de utilizar los convenios inferiores para anular o limitar posibilidades de flexibilidad abiertas por el convenio nacional no puede ser ignorado. Corremos el riesgo de encontrarnos con convenios nacionales avanzados en materia de flexibilidad, a cambio, lógicamente, de importantes concesiones empresariales que, sin embargo, resulten en ámbitos inferiores inoperantes. El análisis de lo que está sucediendo con la negociación provincial en algunos sectores nos desvelaría situaciones llamativas en ese sentido.
Se hace necesario ordenar y articular más el proceso de negociación colectiva, racionalizando su estructura y evitando que en determinados ámbitos, señaladamente el provincial, el convenio se convierta en una pesada losa, desde el punto de vista económico, pero sobre todo de la organización flexible de la producción, para las empresas. Las dificultades de nuestra productividad y la creciente pérdida de competitividad, aunque responde también, y sobre todo, a otras causas, no son ajenas a ello.
Federico Durán López. Catedrático de Derecho del Trabajo y socio de Garrigues