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Tribuna
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¿Avanza la reforma laboral?

Después de un intenso proceso de debate entre los agentes sociales y el Gobierno, que parecía eternizarse sin que se vislumbrara ninguna posibilidad de acuerdo, el Ministerio de Trabajo ha entregado un documento a la mesa de diálogo social sobre mercado de trabajo, fechado el 18 de octubre, en el que, si bien no se llega a la propuesta de textos articulados sí se esbozan, con mayor precisión que hasta ahora, las líneas de reforma que habría que concretar.

A pesar de las reacciones inicialmente negativas que se han registrado tanto en el mundo empresarial como en el sindical, el análisis del documento nos permite afirmar que, aunque la reforma que diseña, por su limitación temática y por su falta de ambición, dista de ser la que el mercado de trabajo español necesita, estamos ante una buena oportunidad de avanzar por el camino acertado. Creo que el documento del Ministerio de Trabajo es una buena plataforma sobre la que los agentes sociales puedan cerrar una reforma posibilista y razonable.

Dos son los ejes fundamentales de dicha plataforma: los relativos a la disminución de la temporalidad y al fomento de la contratación indefinida. Otros aspectos, como los de igualdad entre hombres y mujeres, protección social (desempleo, fondo de garantía salarial) e inspección de trabajo y seguridad social pueden ser abordados de forma independiente y no se integran, sin menoscabar por ello en modo alguno su importancia, en el núcleo esencial de la reforma.

Respecto de la reducción de la temporalidad se comete, en mi opinión, un error de planteamiento: la temporalidad no se reduce tanto operando sobre los contratos temporales como sobre los indefinidos. La restricción de las posibilidades de contratación temporal no es la vía adecuada y no creo que lleve a resultados positivos para el mercado de trabajo. Lo que se necesita es hacer más atractivo el contrato por tiempo indefinido: sólo cuando no existan razones para huir de éste, y las ventajas de la contratación indefinida para las empresas puedan desplegarse, se evitará el uso de la contratación temporal como refugio frente a las cargas excesivas de la indefinida, que es la verdadera madre del problema.

Por eso, más importancia que las medidas dirigidas a evitar el encadenamiento de sucesivos contratos temporales (que vuelven a incidir en el error, tan común entre los juristas, de pensar que la realidad se cambia cambiando las normas jurídicas), o a restringir las posibilidades de contratación para obra o servicio determinado, tienen las que tratan de favorecer la contratación indefinida. Dentro de ellas, la ampliación de las posibilidades de contratación indefinida con indemnización por despido reducida (33 días por año en vez de 45), y las que pretenden 'modernizar' (en expresión del documento) la regulación de los despidos económicos no colectivos, son las más importantes y están bien orientadas.

El punto fundamental, a este respecto, es la referencia a 'precisar el concreto alcance' de las facultades judiciales de revisión de las causas económicas, técnicas u organizativas. Ello no puede sino significar una limitación del control judicial sobre el fondo del asunto en los despidos por causas económicas, que resulta fundamental para otorgar seguridad jurídica a las decisiones empresariales. Bien es verdad que esa seguridad ha de reforzarse también en los despidos colectivos, pero al menos se trataría de un primer paso en la buena dirección.

Junto a esto, se apuntan algunas ideas de interés para clarificar el panorama de contratas y subcontratas, así como el terreno de juego de las 'empresas de servicios'. La contratación de servicios que se concreta en una pura prestación de actividad laboral, debe sin duda alguna reconducirse para evitar los supuestos de cesión ilegal de trabajadores. Probablemente hay para ello fórmulas sencillas y creo que aceptables para todos: una de ellas, por ejemplo, consistiría en exigir que cuando en la contratación se aporte, por la empresa contratista, exclusivamente mano de obra, y, en su caso, organización y dirección de la actividad de la misma, dicha contratación se lleve a cabo a través de una empresa de trabajo temporal (ETT). Ello, a cambio de aumentar algo los costos de contratación de las empresas, aportaría seguridad y claridad al mercado y mayores garantías para los trabajadores.

También se mueven en la buena dirección las medidas para 'modernizar el marco regulador de las empresas de trabajo temporal'. æpermil;stas pueden ser una importante vía de flexibilidad para las empresas, y de garantía de calidad y seguridad para los trabajadores. Los 'sobrecostes' padecidos por las empresas de trabajo temporal no tienen ya razón de ser, así como tampoco tiene sentido, teniendo en cuenta su marco normativo, los controles administrativos y las exigencias de formación, su exclusión de determinadas actividades y sectores (incluidas las Administraciones públicas).

Si a ello unimos la apertura a la regulación de las agencias privadas de colocación con ánimo de lucro y la de las empresas, y procedimientos, de recolocación, hay sobre la mesa suficientes mimbres como para confeccionar un cesto que permita seguir avanzando en el proceso de reformas que sustenta el crecimiento económico y la creación de empleo.

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