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Debate 20-J
Tribuna
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A vueltas con el subsidio de paro

La reforma del subsidio de desempleo se ha presentado ante la opinión pública y ante los interlocutores sociales como necesaria para alcanzar el objetivo del pleno empleo. La lectura del texto de la reforma y las distintas opiniones vertidas en los medios de comunicación han hecho replantearme algunos principios básicos de nuestro sistema de protección de desempleo que hasta ahora creíamos inatacables, algo así como un derecho adquirido para los trabajadores.

El sistema de desempleo en España se ha caracterizado por constituir un sistema dual de protección de carácter contributivo y no contributivo o asistencial. Mientras en el sistema denominado contributivo, el derecho a percibir el subsidio de desempleo nace simplemente con acreditar un periodo de cotización determinado ante una situación legal de desempleo, el régimen no contributivo o asistencial, por el contrario, se centra en la situación personal de quien no puede acceder al régimen contributivo y carece de rentas suficientes para subsistir. Este sistema de protección que otorgaba, en su parte contributiva, un derecho prácticamente inatacable para el desempleado queda ahora matizado.

Así, el eje de referencia se centra en articular políticas que permitan dar oportunidades de formación y empleo que posibiliten encontrar trabajo en el menor tiempo.

Una de las principales novedades de la reforma es la obligación por parte del trabajador desempleado de suscribir el llamado compromiso de actividad, que consiste en la obligación que adquiere el desempleado de buscar empleo y aceptar las propuestas de colocación que le asigne el SPE (Servicio Público de Empleo). En este apartado, cabe indicar que la reforma otorga a la Administración una potestad discrecional para suspender e incluso extinguir el derecho al subsidio si el desempleado no acepta las propuestas de empleo .

Entre las ofertas de empleo que se entienden como adecuadas destaca la posibilidad que la oferta de empleo conlleve un desplazamiento para el trabajador en un radio que no supere los 30 kilómetros desde la localidad donde resida o que la misma se adecue a las aptitudes físicas y formativas del interesado. Finalmente, se considera una oferta adecuada aquella que ofrezca un salario que no sea inferior al SMI (salario mínimo interprofesional) fijado en 442,20 euros mensuales.

La formulación de estas medidas plantea ciertas incógnitas que sólo quedarán despejadas una vez conozcamos la interpretación que la Administración competente (Inem) dará de los diferentes aspectos que permiten una actuación discrecional por parte de la Administración.

Asimismo, la distancia suscita ciertos comentarios. Una distancia de 30 kilómetros no parece excesivamente elevada para una oferta adecuada de trabajo. Quizás hubiera sido deseable que la reforma conciliara la aceptación de la oferta de empleo con la vida familiar permitiendo al trabajador rechazar aquellas ofertas que le impidan cumplir con sus compromisos familiares, siempre y cuando ninguno de los dos cónyuges pudiera atender sus responsabilidades familiares.

Otra novedad es la eliminación de los salarios de tramitación, los que se devengan desde el momento del despido hasta que recae una sentencia judicial que declara la improcedencia del despido. Es habitual que en los procesos de despido los importes de los salarios de tramitación se incluyan como parte de la negociación, inclusive en los casos en los que el empresario está dispuesto a reconocer la improcedencia del despido y, por tanto, desea alcanzar un acuerdo inmediato. El argumento del trabajador se centra en que, además del pago de la indemnización acordada, el empresario debe abonarle una cantidad determinada en concepto de salarios de tramitación porque de todas formas los tendría que pagar. Así, el empleado conseguía un pago adicional de entre dos y tres meses de salarios, situación que no parecía razonable y que encarecía de forma injustificada el despido.

Esta situación quedó en parte paliada por la última reforma del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que permitió limitar el devengo de salarios de tramitación al momento de la conciliación previa administrativa si el empresario reconocía en ese momento la improcedencia del despido. Se remedió, de esta forma, un encarecimiento desmesurado de los despidos en España que provocaba en algunos casos negociaciones con un desequilibrio excesivo.

El acierto de la reforma es no mermar los derechos de los trabajadores en lo que se refiere al montante de la indemnización por despido sino que la merma aparece en la diferencia entre el importe del subsidio de desempleo percibido durante la tramitación del proceso y el salario real del trabajador que hubiera recibido íntegramente bajo la normativa anterior a la reforma.

Como consideración final, el poder negociador del trabajador en los procesos de despido queda sensiblemente debilitado. Por el contrario, se abre una puerta para que el empresario que desee defender la validez de un despido ante la jurisdicción social lo haga valorando exclusivamente las causas que motivan el despido. La reforma no recorta las prestaciones por desempleo ni reduce el montante de las indemnizaciones por despido. La tramitación del real-decreto ley como proyecto de ley permitirá mejorar algunos aspectos y fomentar el debate parlamentario necesario para un buen funcionamiento de las instituciones en un Estado de derecho.

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