¿Es posible que los pequeños inversores en capital riesgo tengan liquidez?
El mercado secundario de este tipo de entidades es prácticamente inexistente
La década de los 90 marcó un punto de inflexión en el panorama de inversiones español. La llegada de instituciones financieras extranjeras prometía acceso a productos sofisticados para el inversor minorista. Se promocionaban fondos de inversión con estrategias avanzadas, baja correlación con mercados tradicionales, alfa atractiva y volatilidad controlada. Sin embargo, la realidad distó mucho de estas expectativas.
Pronto quedó claro que el acceso a esta gama de opciones estaba restringido por acuerdos comerciales entre intermediarios y un número limitado de fondos o gestoras. Los inversores descubrieron que solo podían acceder a una selección acotada de fondos, influenciada por las comisiones percibidas por los intermediarios.
Este desencanto, sumado a la demanda de opciones más sofisticadas disponibles en otros países, impulsó la creación de plataformas de arquitectura abierta. Estas buscaban ofrecer una variedad más amplia de fondos internacionales a través de intermediarios habituales, lo cual significaba un paso hacia un mercado más diversificado, accesible, transparente y profesional.
En 2024, nos hallamos en una situación análoga. Los inversores son atraídos por nuevas opciones de inversión, especialmente las Entidades de Capital Riesgo (ECR), que son los Fondos de Capital Riesgo (FCR) y las Sociedades de Capital Riesgo (SCR). Estos instrumentos prometen baja correlación con los mercados tradicionales, menor volatilidad y unas (teóricas) atractivas tasas de retorno, a cambio de una iliquidez total que obliga a permanecer en el activo entre 5 y 7 años.
Inicialmente, estos activos estaban limitados a inversores profesionales y cualificados, pero con la aprobación de la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas en septiembre de 2022, que modifica el artículo 75 de la Ley 22/2014, se permite a los inversores no profesionales invertir en ECR con inversiones mínimas desde 10.000 euros, bajo ciertos supuestos.
Sin embargo, el paso hacia una apertura total lo encontramos en el art. 75 4 b, donde, de forma expresa, se abre la puerta a la libre comercialización de este tipo de activos “cuando los inversores invierten en ECR cotizadas en Bolsas de valores”, ya que en este caso, “las acciones o participaciones de las ECR españolas podrán comercializarse también, sin necesidad de que concurran los requisitos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 de este mismo artículo”, que regula los requisitos y cantidades para acceder a este tipo de activo.
Según la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), a 31 de diciembre de 2023, existían en España 423 Sociedades de Capital Riesgo (SCR) y 351 Fondos de Capital Riesgo (FCR).
Como vemos, en teoría, existen muchas alternativas y flexibilidad regulatoria para el acceso de inversores privados a este tipo de productos. Pero la situación real se asemeja a la de los 90. Los inversores vuelven desencantados a tener importantes limitaciones para sus inversiones en estos productos: solo pueden invertir en fondos que se encuentren en período de captación, y si también se da la circunstancia de que tengan acuerdos comerciales con la entidad financiera con la que trabaja el inversor, de modo que quedan obviamente excluidos todos los fondos que ya están en periodo de inversión y gestión. Sin olvidar, como hemos visto, que se exige a los inversores demostrar ciertos requisitos específicos de conocimientos, experiencia financiera y perfil de riesgo para acceder a ECR.
Por lo tanto, cabe afirmar que el mercado secundario de ECR en España en 2024 es prácticamente inexistente. No es posible realizar inversiones y/o desinversiones de manera eficiente, transparente y rápida en ECR ya en funcionamiento, que sean diferentes a las comercializadas por el intermediario financiero del inversor.
Además, no todas las ECR son aptas para este nuevo escenario de liquidez y mercado secundario. Algunas están diseñadas para inversores institucionales con horizontes y requisitos de capital muy diferentes. Sin embargo, cada día surgen más gestoras orientadas hacia inversores minoristas, los cuales contarían con una buena alternativa si tuvieran algo de liquidez, si cotizaran.
Los Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) pueden convertirse en la solución que inversores, intermediarios financieros y gestoras de ECR necesitan. Pueden actuar como la nueva arquitectura abierta, facilitando a los pequeños inversores y entidades el acceso a la mayoría de ECR activas. En España operan tres importantes SMN: BME (con BME Growth y BME Scaleup), Euronext (con Euronext Access y Euronext Growth), y Portfolio. Además, se espera la llegada de nuevos sistemas como Securitize, que utilizará tecnología blockchain.
Estos SMN tienen la capacidad para regular segmentos especializados, mercados, que respondan a las características de las ECR y las demandas de los inversores.
La creación de un segmento especializado en SMN para ECR podría proporcionar: mayor liquidez para inversores de ECR existentes y nuevas, así como un acceso (real) aún más amplio a una variedad de fondos. Y, por otro lado, aportaría más transparencia y estandarización en la información de las transacciones, logrando de esta forma un mercado más eficiente y competitivo.
Por último, se necesitaría por parte de los mercados y de la CNMV dotar de unos requisitos de acceso a cotizar y mantenerse en la Bolsa, adaptados a las singularidades de estos productos, especialmente los referidos a, entre otros aspectos: (i) evitar la posible volatilidad en el precio de las ECR provocada por las pequeñas operaciones y (ii) contar con unos mecanismos que solventen diferencias injustificadas entre precio y valor liquidativo (NAV) de la ECR por falta de operaciones de referencia.
Esta propuesta no es una solución definitiva, sino un paso inicial esencial hacia un mercado más desarrollado y accesible. El éxito requerirá la cooperación de la CNMV para aprobar modificaciones en los reglamentos de cada SMN que reflejen en un nuevo segmento la singularidad de estos activos.
Por otra parte, que los intermediarios financieros ofrezcan a sus inversores, no solo las ECR en un mercado primario, sino las que ya están cotizando, para dotarlas de la liquidez que tanta falta les va a hacer.
Si se logra esta cooperación, estaríamos ante el verdadero nacimiento de un Mercado Secundario de Entidades de Capital Riesgo.
Antonio Fernández Hernando es presidente de Armanext