La deducibilidad de las corbatas y la verdad aristotélica
Las diferencias entre los tribunales y Hacienda sobre el tratamiento fiscal de esta prenda ilustra la inseguridad jurídica en la que vive el contribuyente
¿Son deducibles las corbatas? Esta es la cuestión. No estoy de broma. Les hablo muy en serio. Seguramente es un tema puntual, anecdótico, pero una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha concluido que sí lo son.
No entro en detalles, pero sí les digo que se trata de un abogado que compró las dichosas corbatas (223,14 euros) para ser utilizadas en el ejercicio de su profesión. Poco después, la Dirección General de Tributos (DGT) resolvió en sentido contrario una consulta que un abogado planteó sobre idéntico tema. Depende de cómo lo miren, el tema es para reír o para llorar. Para mí, es más bien lo último.
Les recuerdo que el contribuyente, al confeccionar ese sudoku llamado autoliquidación, no solo ha de introducir los datos que se le solicita, sino que ha de aplicar la ley, esto es, ha de interpretarla. Parece, pues, lógico, que en ese crucial momento conociera con precisión cuáles son las reglas del juego. Y ahí está el problema.
¿Son deducibles las corbatas? Según Aristóteles, evocado recientemente por nuestro Presidente, Pedro Sánchez, la única verdad es la realidad. Y me pregunto, ¿cuál es en este caso la realidad? ¿La del TSJC o la de la DGT?
El problema, ya lo saben, es que el contribuyente ha de autoliquidar. No puede, pues, esperar a que el tema se resuelva. Ha de optar por deducirlas o no. Si opta por la realidad de la DGT, no asumirá ningún riesgo. Les recuerdo que al abogado de marras, le sancionaron. Poca broma. Por el contrario, si opta por la realidad del TSJC, se le abre un abanico de posibilidades que, salvo la lotería de la prescripción, todo apunta a un calvario.
La opción intermedia es presentar su autoliquidación con el criterio de la DGT, y, con posterioridad, presentar una autoliquidación rectificativa con el criterio del TSJC. No obstante, con las últimas modificaciones que al respecto se han aprobado, el contribuyente tiene también la duda de si esta opción es posible.
A todo ello, les recuerdo que el art. 9.3 de nuestra Constitución garantiza la seguridad jurídica, esto es, la certeza. Certeza es lo contrario de incerteza, que, según el Diccionario de la Lengua española, significa incertidumbre, esto es, falta de certidumbre, inseguridad, inquietud, desasosiego, indecisión, vacilación, duda, recelo, sospecha, incerteza. El contribuyente ha de cumplimentar, pues, su autoliquidación con inseguridad, inquietud, desasosiego, indecisión, vacilación, duda, incerteza.
El problema es que no solo tiene una duda, sino que tiene tantas como campos a cumplimentar, dudas, eso sí, mucho más serias que las de las corbatas. El contribuyente, inocente él, está convencido de que si hay incertidumbre no se le puede sancionar. El problema es que para la AEAT la incertidumbre solo está en la mente del contribuyente.
Y esta es la realidad en la que vivimos. Para unos, seré sin duda un exagerado que, aprovechándome de las corbatas, descontextualizo y distorsiono la realidad, esto es, la verdad. Creo, sinceramente, que no, si interpretamos correctamente lo que quiero decir.
Lo que estoy diciendo es que el contribuyente, al que se le obliga a tirarse a la piscina sin red alguna, tiene derecho a la seguridad jurídica. ¡¡¡No al error!!! ¡¡¡A la seguridad jurídica!!! Y el derecho a la seguridad jurídica no se cumple. Miren, si no, la conflictividad que tenemos.
Sí, ya lo sé. El contribuyente puede presentar una consulta vinculante. Pero no está obligado a ello. A lo que sí está obligada la Administración es a garantizar la seguridad jurídica, esto es, a que el contribuyente presente sus autoliquidaciones con certeza.
El contribuyente tiene, pues, el derecho a cumplimentarlas con certeza, esto es, a conocer a priori el criterio de quien ha de revisarlas. Y tiene también el derecho a discrepar del mismo sin acudir para ello a la autoliquidación rectificativa.
La Administración, no lo olvidemos, no tiene la exclusiva de la interpretación de las normas. La tienen los tribunales. La Administración está, pues, en plano de igualdad con el contribuyente. Sin embargo, una cosa es interpretar, y otra tener que declarar en un marco de permanente inseguridad. Dicho de otra forma, la interpretación no está para superar la inseguridad jurídica, sino para aplicar las leyes en un marco de certidumbre. Sin certidumbre, la interpretación no tiene sentido.
Pero como el derecho ya no importa, damos por hecho que la interpretación es la figura jurídica creada para superar la inseguridad jurídica. Convencerse de la misma requiere tan solo observar los cambios de criterio, las contradicciones judiciales, el retraso en la justicia, los constantes cambios legislativos, la deficiente técnica legislativa, etc.
El problema no es, pues, interpretar, sino el incumplimiento sistemático de la obligación constitucional de garantizar la seguridad jurídica. Mientras que se ha avanzado mucho en materia de obligaciones y lucha contra el fraude, nada se ha avanzado en materia de derechos de los contribuyentes. Al contario. Se ha retrocedido tanto como en aquellas se ha avanzado.
Es, pues, urgente y prioritario abordar ya los derechos de los contribuyentes en un contexto en el que la Administración dispone de una información de la que en 1978 no disponía. En un contexto social y normativo muy diferente. Hay que resolver el evidente desequilibrio que hay en perjuicio del contribuyente, acusado, todavía más, por la inseguridad jurídica y por el deterioro del Estado de Derecho.
En este contexto, las corbatas no son una anécdota. Son el reflejo de la realidad. De la verdad.
Antonio Durán-Sindreu Buxadé es profesor Asociado UPF y Socio Director DS
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