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Análisis
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

El retroceso hacia la economía de un Estado Confederal

Al asumir parte de la deuda de una comunidad autónoma no quedaba otra alternativa que anunciar la extensión a todas las demás, aunque sin precisar el impacto

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Juan Carlos Hidalgo (EFE)

La actividad económica española afronta serias amenazas con el reciente acuerdo de los partidos políticos nacionalistas y el actual partido del Gobierno. Un acuerdo que ha eludido el Quod omnes tangit ab omnibus approbari debet (“lo que a todos toca, todos deben aprobarlo”), un fundamento del derecho romano contenido en el Código de Justiniano sobre el que se construyó el principio de legalidad en Europa.

Una de esas amenazas, no la única, pero probablemente la más reveladora, es el compromiso con ERC de “asumir en torno al 20% de la deuda viva en el momento de ejecución de este acuerdo, contraída por la Generalitat de Catalunya con la Administración General del Estado en los mecanismos de liquidez estatales, que supondrá unos 15.000 millones de euros de la deuda de Cataluña, y un ahorro de en torno a 1.300 millones de euros en intereses”. Esto se firma cuando el artículo 138 de la Constitución establece “la garantía efectiva del principio de solidaridad mediante el deber de velar por el equilibrio económico adecuado y justo entre todas las partes del territorio, e interdicción de privilegios económicos y sociales debido a las diferencias entre estatutos”.

Es obvio que al asumir parte de la deuda de una comunidad autónoma no quedaba otra alternativa que anunciar la extensión de esa medida a todas las demás, si bien sin precisar el impacto de esa condonación por regiones y bajo amenazas veladas para las comunidades que “bajan los impuestos a los más ricos”.La condonación general de una parte de la deuda de las comunidades de régimen común contribuirá a agravar los problemas de indisciplina fiscal española. Solo en cuatro de los últimos 50 años se ha evitado en España el déficit presupuestario.

Pero si estos acuerdos prosperan y se perdona a cada comunidad la misma cantidad por habitante ajustado que a Cataluña, el coste total, según Fedea, ascendería a casi 88.000 millones; 16.400 corresponderían a Andalucía, 12.900 a Madrid y 9.750 a la Comunidad Valenciana. Esa indisciplina no es asunto menor en un país en el que en cada uno de los diez últimos años el Tesoro ha necesitado en promedio 235.000 millones de euros de financiación bruta, prácticamente todo el ahorro generado al año en nuestro país por los hogares, las empresas financieras y las no financieras.

Esos apremios del Tesoro convierten a toda la economía española en dependiente de los mercados financieros internacionales y, por este concepto, en vulnerable. Sin esa financiación exterior no habría recursos para la inversión en España.

La Constitución establece en los apartados 1º y13º del art. 149.1 que el Estado es titular exclusivo de “la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales” y en virtud del segundo, otorga al Estado competencia exclusiva en las “bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica”, una competencia que ahora se cuestiona.

Esas competencias afectan de forma horizontal a otras muchas materias, tanto las enumeradas en el propio art. 149.1 CE, como, sobre todo, a las que atribuyen competencias a las comunidades autónomas en sus respectivos estatutos, y por esa razón, se les suelen denominar competencias transversales. Como consecuencia de esa transversalidad, esos dos apartados del 149.1 son los que generan los conflictos entre Estado y comunidades autónomas y que, a su vez, tienen su origen en el procedimiento de reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

El reparto aparece en los dos primeros incisos del art. 149.3 CE y se basa en dos sencillas reglas: primera, “las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las comunidades autónomas en virtud de sus respectivos estatutos”; segunda, “la competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado”.

A su vez, el art. 147.2d) CE establece que el Estatuto deberá relacionar el listado de competencias que la comunidad respectiva asume dentro del marco constitucional. De esta forma, son los Estatutos quienes atribuyen competencias a las comunidades autónomas y para el Estado quedan las que le corresponden en virtud de la Constitución y las que residualmente no han sido asumidas por los estatutos como propias.

Este es el punto débil que hábilmente explotan los nacionalistas y que hace que el estado de las autonomías sea, en palabras del profesor Francesc de Carreras, “estructuralmente federal, funcionalmente desintegrado”.

El Estado federal es una combinación de descentralización e integración. Desde los inicios del proceso autonómico español se ha dedicado más tiempo y esfuerzos a la descentralización que a la integración, sobre todo en el caso de Cataluña y el País Vasco, con Gobiernos nacionalistas. El federalismo -el acuerdo, el pacto, el contrato entre individuos- es un método para prevenir y solucionar el conflicto, mientras que el nacionalismo es un método para perpetuarlo porque sin él su existencia no tiene sentido.

La ciencia política constata que, así como la idea de nación en sentido jurídico-político fue consecuencia de las ideas liberales e individualistas, la nación en sentido cultural-identitario es producto del romanticismo liberal anti-ilustrado.

La nación jurídica encuentra su fundamento en la razón humana y en los valores universales que de ella derivan, especialmente la libertad y la igualdad de los individuos. La nación cultural, por el contrario, vincula los valores cívicos y políticos a una supuesta identidad colectiva cuyo origen radica en un sentimiento personal de pertenencia a una comunidad.

Esta última concepción considera que toda nación cultural es titular del derecho a la autodeterminación, a constituirse en Estado independiente. Estas ideas se han enraizado en Cataluña y en el País Vasco.

El nacionalismo político catalán nace a mitad de los años ochenta del siglo XIX cuando el hasta entonces federalista Valentí Almirall rompe con su jefe y maestro Pi y Margall, que defendía que el federalismo se basaba en un pacto entre individuos libres e iguales, el pacto sinalagmático, cuyo precursor fue el filósofo y político francés Pierre-Joseph Proudhom. Almirall cambió los sujetos del pacto y, en lugar de realizarse entre personas, pasó a ser un pacto entre pueblos. La soberanía, en este supuesto, ya no recae en las personas, sino en la nación. España, según Almirall, debía ser una confederación de pueblos.

El nacionalismo vasco parte de supuestos muy distintos. La influencia carlista, sobre todo en las zonas rurales, fue muy intensa en todo el siglo XIX, pero tras su última derrota, al principio de la Restauración, se empezaron a plantear salidas políticas para defenderse de los cambios sociales y culturales generados por la industrialización del país. El nacionalismo vasco nunca ha tenido un modelo de organización territorial que incluyera al resto de España.

El hecho de que los nacionalistas vascos y catalanes consideren que el estatuto es un instrumento para sus fines nacionalistas y que las demás comunidades autónomas no tienen los mismos derechos que ellos porque no son nación, no ayuda a que España sea un estado federal, ni a que mejore su disciplina fiscal.

Carlos Balado es director de Eurocofín

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