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Análisis
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

La estrategia europea de inversión minorista: más allá de la prohibición de incentivos

Los legisladores no pueden ignorar la incertidumbre, la presión regulatoria y los costes a los que se está enfrentando constantemente el sector financiero

La comisaria europea de servicios financieros Mairead McGuinness.
La comisaria europea de servicios financieros Mairead McGuinness.Thierry Monasse (Getty Images)

Los legisladores de la Unión Europea presentaron, en mayo, una nueva iniciativa regulatoria denominada Estrategia de Inversión Minorista (RIS, de Retail Investment Strategy), con el doble propósito de fomentar la inversión de particulares y de resolver varias cuestiones sobre la distribución de los productos de inversión.

Mucho antes de que se conociera el primer borrador de este nuevo paquete normativo, las entidades financieras ya miraban con recelo la posibilidad de que prohibiera todas las retrocesiones de terceros (incentivos) por distribuir productos de inversión. Este había sido un temor recurrente desde que, con MiFID II, los legisladores europeos acotaran los incentivos en los servicios de gestión de carteras y de asesoramiento independiente.

El primer borrador de la RIS confirmó este temor, aunque, con cierto alivio, pues por ahora no prohíbe el cobro de incentivos para todos los servicios, sino solo para los de recepción, transmisión y ejecución de órdenes y ventas no asesoradas.

No hay duda de que este nuevo régimen afecta de lleno a la industria europea de gestión de activos y de distribución de productos de inversión al limitar buena parte de sus ingresos actuales. Sin embargo, no es el único reto al que se enfrentan las entidades financieras.

En su objetivo de que los inversores minoristas confíen más en los mercados de capitales y crezca su participación, la Comisión ha incorporado en la RIS cambios de calado para aprobar nuevos productos y evaluar la relación coste-rentabilidad, asesorar, evaluar la conveniencia y la idoneidad o informar a los clientes.

Una de las grandes novedades son las obligaciones de value for money. Este concepto, heredado de la legislación británica, busca reforzar los procesos de fijación de precios de los productos para asegurar que aportan valor al cliente. En consecuencia, las entidades habrán de analizar el coste y el beneficio potencial y descartar la distribución de los productos que se aparten de la media del mercado.

Aunque en un primer momento pasó algo más inadvertido, al acaparar toda la atención el veto a los incentivos, ahora se erige este como el principal foco de debate y preocupación en el sector por su carácter intervencionista sobre los precios y por limitar la libre competencia.

Otra de las cuestiones que más afectan al modelo español de distribución de productos de inversión es la nueva definición del servicio de asesoramiento. La RIS incorpora requerimientos adicionales para este servicio, que debe siempre prestarse en el mejor interés del cliente para seguir cobrando incentivos, de manera que el “aumento de la calidad del servicio” no puede reducirse a niveles de servicio muy livianos que no aporten un verdadero valor a los clientes.

Así, las entidades deberán: i) basar su asesoramiento en la evaluación de una gama “adecuada” de productos; ii) recomendar, de la gama de productos de inversión adecuados, los que sean más rentables (o, en terminología inglesa, cost-efficient), y iii) ofrecer al menos un producto sin características adicionales no necesarias para la consecución de los objetivos del cliente y que no dé lugar a costes adicionales.

Lo anterior se traduce en recomendar los productos de inversión que sean más baratos, dejar de lado la calidad y olvidar que la verdadera gestión activa, la innovación o la sostenibilidad son aspectos que requieren de mayores recursos, pero que cubren necesidades de los clientes, a pesar de que puedan tener un coste mayor.

Además, estos atributos dificultan la prestación de los modelos de asesoramiento puntual sobre un único producto, obligando a las entidades a pasillos comerciales más costosos, lo que provocará que los clientes de menores patrimonios no puedan ser asesorados.

Continuando con los nuevos requerimientos, la propuesta de la RIS transforma las evaluaciones de idoneidad y conveniencia de los clientes, precisamente cuando el sector ha tenido que modificar la primera de ellas -idoneidad- para incorporar preguntas sobre preferencias de sostenibilidad.

Así, la Comisión pretende reforzar el análisis de la idoneidad -requerida para el asesoramiento o la gestión de carteras- exigiendo considerar no solo la inversión objeto del servicio, sino también otras posibles carteras del cliente, incluso las que pueda tener en otras entidades.

Se trata de un añadido que obligaría a las entidades a basar su evaluación en datos difíciles de verificar y que queden desactualizados por los movimientos del mercado.

Por otro lado, respecto a la evaluación de la conveniencia -para las ventas no asesoradas-, el nuevo texto pretende que, además de valorar los conocimientos y experiencia inversora de los clientes, como hasta ahora, se mida también su capacidad para asumir pérdidas y su tolerancia al riesgo. Estos aspectos forman parte, tradicionalmente, del análisis de la idoneidad y quedan fuera del análisis de la conveniencia, precisamente porque no tienen que ver con la capacidad de un cliente para comprender las características y los riesgos de la inversión pretendida.

Si finalmente el texto queda redactado de esta forma, además de las modificaciones en los test, creará confusión en el cliente al no distinguir entre ambos tipos de evaluación -conveniencia e idoneidad- y, por tanto, no tener claro el tipo de servicio que va a recibir.

Otra cuestión que incluye el borrador es la introducción de una plantilla estándar para informar de costes y gastos. Es una buena aportación, pero llega con varios años de retraso y las entidades, que ya destinaron grandes esfuerzos a poner en marcha sus propios modelos y métodos de cálculo, tendrán que volver a modificar sus aplicaciones informáticas para generar los nuevos documentos.

Si se aprueba este texto, los efectos sobre el sector financiero europeo serán muy relevantes y las entidades tendrán que afrontar de nuevo grandes cambios en sus modelos de negocio y operativos, incurriendo otra vez en importantes costes.

En definitiva, esta nueva estrategia agrava el ya intenso tsunami regulatorio. No se duda de la conveniencia de mejorar la participación de los clientes minoristas en los mercados de capitales ni, por tanto, de la buena voluntad de la RIS, pero los legisladores no pueden ignorar la incertidumbre, la presión regulatoria y los costes inherentes a los que se enfrenta constantemente el sector financiero. Más cuando no se tiene certeza de si estas reformas se traducirán en una mejor protección del cliente o si, por el contrario, excluirán a determinados colectivos del acceso al mercado y se reducirá la calidad de los productos de inversión.

Beatriz Benítez / Maite Álvarez son asociadas principales en finReg360

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