Patología psíquica por el trabajo: el reconocimiento jurídico de las enfermedades laborales
Para que exista accidente laboral tiene que existir un nexo causal exclusivo entre el trabajo y la enfermedad

La conexión entre las patologías psíquicas y el entorno laboral ha adquirido cada vez mayor relevancia en el ámbito jurídico, promoviendo un análisis exhaustivo sobre su posible calificación como accidentes de trabajo. El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) proporciona el marco normativo básico al establecer que cualquier lesión sufrida con ocasión por consecuencia del trabajo por cuenta ajena se considera accidente laboral. Además, incorpora una presunción iuris tantum que establece que toda lesión ocurrida en tiempo y lugar de trabajo tiene origen laboral, salvo que se demuestre lo contrario.
El Tribunal Supremo (TS) ha interpretado que dicha presunción no se limita a accidentes físicos evidentes, sino que se extiende también a enfermedades manifestadas durante la actividad laboral. Sin embargo, esta presunción queda anulada cuando existen pruebas claras de la ausencia de relación entre el trabajo y la lesión, como ocurre en casos de enfermedades degenerativas o de origen endógeno, según se recoge en la su sentencia de 18 de junio de 1997 y en las que en ella se citan.
En este contexto, las enfermedades psíquicas o alteraciones mentales, aunque menos visibles que las lesiones físicas, también pueden ser calificadas como accidentes laborales, siempre que se acredite un nexo causal exclusivo entre el trabajo y la enfermedad. Este criterio, regulado en el artículo 156.2.e de la LGSS, exige una demostración rigurosa de dicho vínculo, ya que su ausencia impediría diferenciar entre dolencias comunes y aquellas derivadas exclusivamente del trabajo.
Diversas sentencias han reforzado la necesidad de realizar un análisis detallado en cada caso. La sentencia del TS de 21 de febrero de 2001, por ejemplo, considera accidente laboral cualquier menoscabo corporal sufrido durante la actividad laboral, aplicando la presunción iuris tantum. En otro caso, la sentencia del TS de 18 de enero de 2005 trató el caso de un Ertzaina que sufría depresión y estrés como resultado directo de insultos y agresiones durante su trabajo, calificando estos trastornos como accidente laboral. Asimismo, en casos de patologías psíquicas como la depresión o el estrés, la STS de 30 de mayo de 2001 establece que, aunque no suelen ser consideradas accidentes laborales, pueden serlo si las circunstancias del entorno laboral lo justifican. Esto requiere una evaluación minuciosa de los hechos y una verificación de la inexistencia de causas externas que expliquen la dolencia.
Un ejemplo práctico que ilustra este tipo de conflictos es el caso de un chófer de una universidad desde 1988, quien experimentó un deterioro progresivo en su salud mental debido a cambios en sus funciones y problemas laborales. En 2007, se le impuso fichar para controlar su horario, lo que generó tensiones que derivaron en un expediente disciplinario. Más tarde, en 2008, fue reasignado al manejo de una retroexcavadora, tarea para la que recibió una formación incompleta y que le generó inseguridad. En mayo de 2008, el trabajador inició una baja por síntomas depresivos, inicialmente calificada como enfermedad común. Sin embargo, en 2009 el ICAM (Institut Català d’Avaluacions Mèdiques), diagnosticó una depresión prolongada y un trastorno de personalidad, recomendando una incapacidad permanente total (IPT). Aunque el Instituto Nacional de Seguridad y Salud reconoció esta incapacidad como derivada de enfermedad común, el caso llegó a los tribunales.
La sentencia núm. 11369/2012 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 08/10/2012 (Nº rec. 923/2012), concluyó que el entorno laboral conflictivo fue la causa exclusiva de sus patologías psíquicas, calificándolas como accidente laboral. En esta resolución, se destacó el valor probatorio del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que confirmó el nexo causal entre el trabajo y la enfermedad.
En definitiva, la jurisprudencia deja claro que no basta con la simple manifestación de una enfermedad en el ámbito laboral para calificarla como accidente de trabajo. Es imprescindible demostrar que el trabajo fue el origen exclusivo de la dolencia o su principal agravante. Esta exigencia es particularmente relevante en el caso de las enfermedades psíquicas, donde establecer el vínculo causal puede ser más complejo.
El reconocimiento de estas patologías como accidentes laborales atiende a un evidente avance jurídico destinada a una mayor protección de la salud mental de los trabajadores. Ahora bien, en cualquier caso, este reconocimiento requiere un análisis exhaustivo, indicios claros para cada caso y la correcta interpretación del artículo 156 de la LGSS y la jurisprudencia asociada, como queda ejemplificado en el caso del chófer.