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En colaboración conLa Ley

La justicia valida la grabación de un empleado que realizó labores de albañilería en plena baja

El informe del detective, limitado a la azotea de una vivienda, fue clave para despedir al trabajador

The businessman with a camera photographing through the blinds
Artem Peretiatko (Getty Images/iStockphoto)

Los detectives privados no pueden investigar a sus objetivos en sus domicilios particulares. Sin embargo, una sentencia acaba de exceptuar de esta regla las partes exteriores de las viviendas, como las azoteas, cuando los hechos inspeccionados puedan observarse desde la calle.

Así se desprende de un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias (cuyo texto puede consultar aquí), que declara lícito el informe de un detective que vigiló, exclusivamente, la azotea de la casa de un trabajador que estaba de baja. El tribunal concluye que los hechos informados eran fácilmente visibles desde el exterior y, por ello, no resultó afectada la intimidad del vigilado. El informe sirvió para que su empresa lo despidiera, pues fue sorprendido realizando trabajos de albañilería durante una baja médica.

Tareas incompatibles

Según los hechos probados de la sentencia, el trabajador venía prestando servicios como pastelero para una empresa tinerfeña cuando, en abril de 2022, inició un proceso de incapacidad temporal tras sufrir un golpe en su hombro izquierdo.

El 24 de mayo, se le comunicó su despido. La justificación de la empresa fue que, durante la baja, había llevado a cabo “obras de reforma en su vivienda, realizando cargas de pesos y tareas de albañilería”. Por ello, en la carta se le atribuyó “transgresión de la buena fe contractual”.

La empresa se apoyó en un informe realizado por detectives, según el cual, el día 6 del mismo mes, el empleado se encontraba “removiendo una mezcla” en la azotea de su domicilio. A continuación, “mientras portaba una pala en su mano izquierda, con la derecha retiraba los restos de una pasta blanca que había sobre la pala”. Seguidamente, “cargó un cubo con el brazo derecho y lo colocó sobre el muro”. Pasó al otro lado del tabique, “volvió a coger el cubo y procedió a extender la masa blanca sobre el tejado, para lo cual estuvo en posición de agachado y de rodillas”. El informe describió otras tareas similares: “abrió un saco, echó el material en un recibiente y volvió a removerlo”, para transportarlo a otra zona y continuar con los trabajos, “que requerían estar en posición de agachado mientras extendía esa masa con la llana”.

El seguimiento de la azotea continuó al día siguiente. El detective refirió cómo el objetivo volvía a barrer, “subiendo peldaños para hacer dicha tarea”. Y diez días más tarde, cargó con una escalera, “soportándola con sus dos manos” y la introdujo en unas dependencias contiguas.

El despedido presentó, sin éxito, papeleta de conciliación. Más tarde, el juzgado de lo social número 2 de Santa Cruz de Tenerife consideró “probados, en base a la testifical de detective privado y su informe, los hechos imputados”. En consecuencia, el cese fue calificado como procedente y, ahora, el tribunal autonómico ha refrendado la decisión.

Visible desde el exterior

Para los magistrados, la prueba del detective es lícita. Reconocen que la vivienda vigilada era “residencia habitual del trabajador” y, por tanto, “domicilio constitucionalmente protegido”. Sin embargo, la azotea era “perfectamente visible desde la calle y, en particular, desde una pequeña elevación cercana”. Por esa razón, no son aplicables las restricciones que la normativa impone a los detectives privados.

Por ello, “no se puede declarar ilícita la prueba por el hecho de que el detective haya visto con sus propios ojos, u oído con sus propios oídos, algo que acontecía en un lugar del domicilio del demandante que era fácilmente visible desde el exterior”, añade la sentencia.

En cuanto al fondo, las tareas de albañilería no son “actividades ordinarias de la vida cotidiana”: la carga de sacos de cemento y de cubos “implican el manejo de pesos bastante elevados”. La sentencia califica estos “requerimientos de carga biomecánica” como “medios” y “altos”, al contrario que la carga física propia de un pastelero que, según una guía de valoración profesional del Instituto Nacional de la Seguridad Social, es simplemente “moderada”. En consecuencia, la conducta transgredió la buena fe contractual y el despido resulta procedente.

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