Realizar trabajos de jardinería durante la baja es posible si no perjudican la curación
Una sentencia declara improcedente el despido de un empleado que efectuó labores de poda en una finca agrícola a pesar de su dolencia en el hombro
Los trabajos de poda pueden ser compatibles con una incapacidad laboral derivada de una dolencia en el hombro. De este modo, para validar el despido de cualquier empleado de baja que realice un esfuerzo físico, los tribunales exigen acreditar que su conducta perjudicó claramente el proceso de sanación.
Así lo expresa una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (cuyo texto puede consultar aquí), al declarar la improcedencia del despido de un trabajador que fue sorprendido por su empresa realizando labores de jardinería. El fallo denuncia una desproporción entre la medida disciplinaria y la conducta realizada.
Jefe de turno
El empleado despedido prestaba servicios como jefe de turno para la mercantil Aguas de Solán de Cabras. Sus funciones consistían en coordinar y supervisar el trabajo de los turnos productivos de la empresa, con posibilidad de “suplir ocasionalmente en la línea de producción correspondientes las ausencias de algún operario”.
En septiembre de 2021, el trabajador inició un proceso de incapacidad temporal. El parte de baja describió un “dolor en hombro derecho que le impide la movilidad y realizar su trabajo habitual”, previsiblemente de corta duración.
Días después, tras una resonancia, se diagnosticó una osteoartritis, con irregularidad ósea y abombamiento, que producían un “síndrome de fricción subacromial”. A los cinco meses, una prueba de radiología confirmó una “tendinopatía del manguito rotador derecho”.
Mientras tanto, la empresa tuvo conocimiento de las limitaciones funcionales del lesionado. Así, la médico de la compañía reconoció la imposibilidad de “elevación de la extremidad superior derecha con movimiento de la articulación del hombro por encima de 90 grados, sobre todo manipulando cargas y en todos los ejes del movimiento”. Además, debían evitarse “movimientos bruscos” que implicaran “la rotación externa con elevación lateral de dicha articulación (jugar al pádel, palear, etc.)”.
En este proceso, la compañía contrató un detective. El profesional comunicó que el empleado, un día de diciembre de 2021, entre las 12:14 y las 12:33 horas (un total de 19 minutos), había realizado “trabajos de poda de árboles en una finca agrícola, equipado con guantes y unas tijeras de poda de gran tamaño”. En esta tarea, el sujeto había elevado los brazos “por más de 160-170 grados”.
El seguimiento continuó. Otro día, el investigador comprobó cómo el enfermo llevaba a cabo una “recogida y traslado de vegetales”, transportaba un gran paquete y era capaz de conducir con su brazo izquierdo, mientras se colocaba el cinturón de seguridad con el derecho.
En diciembre, el operario fue despedido por “transgresión de la buena fe contractual”. Tras la oportuna papeleta de conciliación y, más tarde, demanda de despido, la extinción fue declarada improcedente. La empresa, condenada a la readmisión o al pago de 128.478 euros, recurrió el fallo en suplicación. Recientemente, el tribunal autonómico ha confirmado la sentencia.
Proporcionalidad
Las tres magistradas firmantes desestiman el recurso. Los trabajos de poda, en los términos alegados por la empresa, se declaran probados. Sin embargo, añade el fallo, era necesario un “análisis particularizado de la conducta” para concluir si la misma era o no “susceptible de poder ser sancionada con el despido”.
Así, había que probar una “acción grave y culpable”, que supusiera “un quebranto de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeño del trabajo”, recuerdan las juezas. Y añaden que, según el Tribunal Supremo, la conducta debe constituir un fraude y un engaño. Además, era exigible un criterio de “proporcionalidad entre el hecho que motivaría el despido y el comportamiento del trabajador”, razonan.
En este caso, concluye la sentencia, la poda, la recogida y traslado de vegetales y las tareas de transporte denunciadas no se consideran “subsumibles en la conducta grave y culpable imputada como constitutiva de la imposición de la sanción de máxima gravedad en el ámbito laboral”. Estas actividades, según la resolución, no pusieron de manifiesto “la perturbación de la normal curación”.
Todas estas labores, en definitiva, resultaban compatibles con la patología, por lo que era necesario decretar la improcedencia del despido.