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COMPLIANCE
Tribuna
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UNE 19604: la nueva herramienta para el cumplimiento laboral

Este nuevo estándar nacional, pionero en Europa, dota de una mayor seguridad jurídica la actuación de las empresas

GETTY IMAGES

El compliance laboral se presenta actualmente como una herramienta eficaz para las empresas frente a los constantes cambios normativos que se vienen produciendo en los últimos años, a la hiperregulación legislativa y a la cada vez mayor complejidad y tecnificación en su correcto cumplimiento. Estos elementos distorsionan el correcto cumplimiento de la norma y pueden conllevar, además de sanciones administrativas o de demandas de las personas trabajadoras por incumplimientos normativos, en los supuestos más graves hasta la penalización de la conducta del empresario.

En lo que respecta a la gestión de los sistemas de compliance, y más específicamente en el ámbito de las relaciones laborales, recientemente se ha aprobado la norma UNE 19604:2023, de sistemas de gestión del compliance sociolaboral, un estándar nacional que representa un hito pionero en Europa y permite a las empresas la posibilidad de estandarizar sus procesos de cumplimiento de todas las normas laborales que les afectan. Esta norma se complementaría con los estándares internacionales UNE-ISO 37301:2021 sobre sistemas de gestión del compliance y la UNE-ISO 37002:2021 sobre sistemas de gestión de denuncias.

El programa de compliance laboral, bajo el amparo de este nuevo estándar nacional, resulta esencial para dotar de una mayor seguridad jurídica la actuación de las empresas, reducir los riesgos de incumplimiento, generar confianza en los stakeholders, así como fomentar una verdadera cultura de cumplimiento normativo laboral en toda la organización.

La norma abarca cuatro principales ámbitos de actuación, incluyendo el ejercicio de los derechos constitucionales (en particular, la igualdad, la no discriminación y la protección de colectivos especialmente vulnerables); la relación individual de trabajo, desde el acceso al empleo hasta la extinción del contrato de trabajo; las relaciones colectivas de trabajo (libertad sindical, derechos de información, participación y, en su caso, negociación, con la RLT); y, en último lugar, la protección social (prestaciones de Seguridad Social; mejoras voluntarias; sistemas de previsión complementaria).

Se deja abierta la posibilidad de incluir en este ámbito de desarrollo cualquier otra obligación laboral que la empresa se obligue a cumplir, en el marco, por ejemplo, de políticas corporativas internas de autorregulación, o bien mediante la adhesión al cumplimiento de parámetros nacionales o internacionales en materia de sostenibilidad, como pueden ser los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el marco de la Agenda 2030 o la actuación conforme a los criterios ESG (“Environmental, Social and Governance”).

La eficacia de la implantación de esta norma pasa por la correcta elaboración de un programa de compliance laboral con un mapa de riesgos y el diseño controles adaptados a la realidad normativa de la organización, permitiendo, no solo el cumplimiento de la norma laboral, sino especialmente la prevención de sus eventuales incumplimientos, poniendo especial énfasis en la implementación de procesos de diligencia debida con terceros, la creación de un sistema interno de información, la elaboración de un código de conducta, así como la designación de un responsable del sistema de gestión.

Esta norma es auditable y certificable ante terceros, como juzgados o ante la inspección de trabajo en caso de apertura de un expediente sancionador, siendo posible argumentar la inexistencia de negligencia o intencionalidad en el incumplimiento al objeto de graduar, o incluso eludir, la eventual sanción administrativa, de conformidad con el art. 39.2 LISOS.

En definitiva, con la implementación de estos sistemas de gestión, bajo el amparo de la UNE 19604 como eje estratégico de la compañía en materia de cumplimiento laboral, se asegura que la actividad empresarial se realiza conforme a los principios de buena gobernanza y gestión corporativa, evitándose o reduciéndose no sólo el impacto económico que pudiera conllevar la imposición de sanciones administrativas, por acción u omisión, sino también posibles riesgos reputacionales derivados de eventuales incumplimientos normativos.

Raúl Rojas, socio del área laboral de Ecija.

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