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Tribuna
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Daño moral y secuelas postraumáticas: las consecuencias tras el vuelo de Air Canada

La jurisprudencia avala la diferencia entre los daños físicos y morales, que han de ser compensados por separado aunque las víctimas no hayan sufrido lesiones corporales

IMAGENES DEL VUELO BOEING 767 DE AIR CANADA SOBREVOLANDO MADRID CON EL MOTOR AVERIADO
G3 (GTRES)

El avión Boeing 767-300 de Air Canada que, el pasado lunes 10 de febrero, estuvo sobrevolando Madrid durante varias horas generó una situación cuando menos angustiosa entre todos los que seguimos los acontecimientos y, muy especialmente, entre los pasajeros que integraban el vuelo. Nada más despegar, el comandante de la aeronave comunicó a la torre de control que por problemas técnicos debía regresar a Barajas. En pocos minutos se pudo saber que una de las ruedas de aterrizaje estaba seriamente dañada y había afectado a uno de los motores, momento en el que saltaron todas las alarmas.

Mientras todos conteníamos la respiración delante de nuestros televisores, 128 personas sufrieron durante cuatro interminables horas el pánico y miedo propios de alguien que piensa que puede morir. Según relatan algunos de los pasajeros, hubo dos momentos especialmente críticos: el primero fue cuando pasaron a menos de 850 metros de altura por zonas de algunos barrios de la capital, como Tetuán o Chamberí, lo que provocó un fuerte estruendo y el temor entre los vecinos del centro de la ciudad, que pensaban incluso que el avión se iba a precipitar al suelo. El segundo fue cuando vieron que un caza F-18 del Ejército del Aire se aproximaba y les empezaba a seguir, haciendo todo tipo de maniobras para conocer de primera mano el estado del fuselaje y así comunicárselo a la aeronave.

La pericia del piloto y la rápida actuación del operativo montado en el Aeropuerto de Barajas consiguieron evitar una desgracia mayor. Sin embargo, resulta evidente que la compañía aérea Air Canada tiene una responsabilidad objetiva frente a los pasajeros por estos hechos, salvo que pueda probar que el fallo que se produjo en la rueda y que afectó a uno de los motores se debió a circunstancias extraordinarias e imprevisibles o a los actos y omisiones de un tercero, algo que parece poco probable según la información disponible y las condiciones meteorológicas del pasado lunes.

La norma fundamental que rige la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente y daños a los pasajeros es el Convenio de Montreal, de 28 de mayo de 1999, cuyo régimen de responsabilidad se ha traspuesto en el ámbito de la Unión Europea mediante el Reglamento CE n.º 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002.

Según la normativa aplicable, el transportista es responsable, por el simple hecho de serlo, de todos los daños que cause a los pasajeros en el marco del contrato de transporte hasta un importe equivalente a 113.100 derechos especiales de giro (140.000 euros aproximadamente) sin poder oponer defensa alguna, siendo su responsabilidad automática, de pleno derecho y absolutamente inevitable.

Ningún pasajero tiene obligación de sufrir el pavor y la angustia que producen vivir una situación como la producida a bordo de ese avión, temiendo por su vida e integridad física sin saber durante cuatro horas cómo terminará un vuelo que fue convertido, prácticamente, en alarma nacional.

Así, la compañía aérea tiene obligación de indemnizar a cada pasajero por el daño moral y las secuelas psicológicas postraumáticas que se pueden desarrollar a raíz de la vivencia. Así lo han confirmado los tribunales en múltiples ocasiones, siendo uno de los casos más relevantes el del naufragio del crucero Costa Concordia, en el que el Tribunal Supremo fijó en 12.000 euros la indemnización a pagar a cada pasajero por la “zozobra, ansiedad, angustia y estrés que vivieron la noche del naufragio del buque en aguas italianas”. La jurisprudencia avala la diferencia entre los daños físicos y morales, que han de ser compensados por separado aunque las víctimas no hayan sufrido lesiones corporales.

Para poder reclamar a la compañía aérea la compensación económica que en cada caso corresponda, los pasajeros tienen que conservar el billete de avión o demostrar de cualquier otra forma que estuvieron montados en dicho vuelo.

La frecuente actitud negacionista de las aerolíneas, que suelen poner innumerables trabas para abonar los daños y perjuicios causados a sus pasajeros, o que en su defecto ofrecen cantidades inferiores a las que tienen derechos los afectados, hace necesario un asesoramiento temprano y profesional que evite cualquier prescripción. Porque sí: el miedo o el temor a perder la vida tras un hecho de altísima tensión también merece ser reparado.

Rebeca Martínez Fariña, abogada en BCV Lex.

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