Control de horarios, una bomba para las empresas
El modelo que se implantará en España desde el 12 de mayo resulta sustancialmente más rígido que el de otros países desarrollados de nuestro entorno
Muchas empresas españolas han empezado a temblar por el terremoto que ocasionará la entrada en vigor, a partir del próximo domingo, del registro obligatorio de los horarios. Y las sacudidas, obviamente, también afectarán a los trabajadores. Si, en España, dos de cada tres tienen problemas para conciliar su vida laboral y personal, y entre las alternativas que las compañías pueden brindar a sus empleados es una mayor flexibilidad en sus horarios, este exhaustivo control no hará sino aumentar las ya significativas rigideces de nuestro sistema.
La puesta en marcha del control de los horarios será un caos, por mucho que la ministra de Trabajo en funciones, Magdalena Valerio, haya dicho que la normativa se tiene que cumplir "sin agobios" y haya señalado que la Inspección de Trabajo actuará "con mesura", únicamente "bajo demanda" cuando un trabajador denuncie que su empleador no está respetando el control horario.
En cualquier caso, se trata de una bomba de relojería que podría estallar, sobre todo, en las pequeñas empresas, muchas de ellas con dificultades para implementar sofisticados mecanismos de supervisión y control. Y es que si los trabajadores de grandes compañías ya estaban acostumbrados a “fichar”, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo exige indiscriminadamente, más allá de su actividad y tamaño, a todas las empresas la implantación de estos rígidos controles.
Tan cierto es que el texto legal no establece un sistema concreto de registro -remitiendo a lo que se pacte en convenio colectivo o en acuerdo colectivo de empresa o, en su defecto, a lo que decida el empleador, consultando con antelación con la representación legal de los trabajadores, cuando la hubiera-, como que el incumplimiento de estos sistemas de control de jornada puede llevar a las empresas a enfrentarse a multas de entre 626 y 6.250 euros, según la calificación en su grado mínimo, medio o máximo.
Sanciones que se impondrán por centro de trabajo, a todas luces desmedidas y abusivas que, en su afán recaudatorio, podrían poner a muchas pequeñas compañías sin suficiente músculo financiero en serias dificultades económicas.
Pese a que el texto normativo no especifique la manera de ejercer este control, conviene evitar mecanismos que resulten fácilmente manipulables, así como aquellos cuyo funcionamiento entre en confrontación con el derecho a la intimidad de cada empleado, como podrían ser las cámaras de vigilancia.
Pueden emplearse tarjetas magnéticas, sistemas de reconocimiento de la huella dactilar u otros de verificación por el ordenador… Los mecanismos telemáticos podrían ser la mejor opción, pero su alto coste resulta prohibitivo para ciertas compañías que, en su lugar, tendrían la opción de habilitar hojas de cumplimentación manual. Se trata de un documento -no un cuadrante, ni un calendario rudimentario- a rellenar por cada empleado con todos sus datos de identificación, desde su nombre y antigüedad hasta su número de cotización a la Seguridad Social, indicando el horario concreto de inicio y finalización de su jornada laboral.
Esta hoja con los datos consignados, en soporte físico, debe archivarse y conservarse durante cuatro años, tal y como dictamina la norma, que por otra parte requiere tenerlo a disposición tanto del trabajador como de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Ahora bien, ¿qué ocurre con los empleados sometidos a horarios totalmente flexibles?, ¿qué pasa con quienes deben estar en la calle, yendo de un lugar a otro sin parar?, ¿cómo controlar las horas del comienzo y fin de jornada de esas personas que no suelen ocupar físicamente sus puestos?, ¿y los de quienes teletrabajan desde trenes, cafeterías o sus propias viviendas?... No se sabe. Demasiadas son las preguntas para las pocas respuestas que pueden hallarse en el texto legal.
El modelo de registro de jornada que se implantará en España desde el 12 de mayo resulta sustancialmente más rígido que el de otros países desarrollados de nuestro entorno. Y ello constituye un paso atrás, un retroceso que no comulga con los principios de flexibilidad que rigen en las empresas más prósperas y punteras, y que también podría causar fricciones entre las empresas y los trabajadores, en tanto en cuanto podrían verse privados de su intimidad y libertad.
Teresa Cabeza Sanz, socia de LIFE ABOGADOS