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El Supremo ratifica la absolución a Xabi Alonso por fraude fiscal entre 2010 y 2012

Los magistrados avalan la decisión de los tribunales madrileños y niegan que el exfutbolista simulara un negocio jurídico para defraudar casi dos millones de euros a Hacienda

Nuria Morcillo
Xabi Alonso durante un partido con el Real Madrid.
Xabi Alonso durante un partido con el Real Madrid.Reuters

El exfutbolista Xabi Alonso gana definitivamente la batalla judicial que durante años le ha enfrentado Hacienda, que le acusó de varios delitos fiscales por la cesión de sus derechos de imagen a una empresa radicada en el extranjero. El Tribunal Supremo ha hecho firme la absolución del exjugador y dos de sus asesores por el supuesto fraude de dos millones de euros durante los ejercicios de 2010, 2011 y 2012.

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que en mayo de 2021 avaló la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de absolver a Alonso por los tres supuesto delitos fiscales que la Agencia Tributaria le imputó. En una sentencia, que se ha dado a conocer este miércoles, los magistrados del Supremo consideran que el deportista no simuló un negocio jurídico con el fin de defraudar al fisco español.

De este modo, el tribunal ha desestimado los recursos de la Abogacía del Estado, en representación de Hacienda, y al que se adhirió la Fiscalía, contra el fallo del TSJM, insistiendo en que no declaró de forma correcta los rendimientos asociados a sus derechos de imagen. En concreto, la Agencia Tributaria y el ministerio público cuestiona el contrato, con fecha de 1 de agosto de 2009, por el que Xabi Alonso cedió la explotación de estos derecho a la sociedad Kardzali, radicada en la Madeira (Portugal), durante un periodo de cinco años, a cambio de cinco millones de euros.

La sentencia del Supremo subraya que el caso de Xabi Alonso no se puede comparar con el de otros futbolistas profesionales que han sido condenados por la Audiencia de Barcelona, resolución que posteriormente fueron confirmadas por el Alto Tribunal. “No se trata -argumenta la sentencia- de casos equiparables, en la medida en que aquellos acusados fueron condenados en la instancia. En el supuesto del que ahora se trata, sin embargo, el futbolista acusado ha sido absuelto por la Audiencia Provincial y su absolución ha sido avalada por el Tribunal Superior de Justicia al conocer del recurso de apelación. La pretensión de la Abogacía del Estado y del Ministerio Fiscal de anular la sentencia absolutoria y ordenar la repetición del juicio oral o, en otro caso, de dictar ahora una sentencia condenatoria choca con los obstáculos impuestos por la especial naturaleza del recurso de casación”, explica.

Límites en el recurso

En este sentido, la Sala de lo Penal recuerda a las acusaciones que hay unos “límites” a la hora de utilizar el recurso de casación -el que se presenta ante el Supremo- para convertir una absolución en una condena. Así, destaca que el Tribunal Superior de Justicia hizo no aceptó todos los argumentos de la sentencia de instancia “sin matices”, pues, según destaca, mientras que la audiencia provincial no puso tachas a la labor de facturación de Kardzali, el tribunal superior advirtió de que “una de las notas detectables en cualquier ente social que sólo busque servir de instrumento defraudatorio es precisamente la emisión de facturas”. A ello añadió que el hecho de la “deslocalización geográfica” y “la ausencia de actividad laboral” desplegada por los empleados de esa firma “arrojan un indicio”.

No obstante, el hecho de que las dos instancias hayan negado que el contrato suscrito por Alonso con Kardzali “estuviera filtrado por cualquier clase de simulación y, de modo especial, la negación del dolo como elemento intelectivo” impide al Supremo “que voltee el pronunciamiento absolutorio”, concluye el Alto Tribunal.

Aun así, el Supremo enfatiza la importancia de deslindar los supuestos en los que la prueba evidencia una actuación del contribuyente “clandestina y fraudulenta, llamada a ocultar rendimientos económicos”, y aquellos otros en los que esos rendimientos han sido declarados. Así, los magistrados afirman que “el delito fiscal no puede conocer una ficticia consumación sobrevenida asociada al momento en el que la divergencia interpretativa entre el contribuyente y los servicios de inspección se hace irreversible, no ofrece ya ningún punto de convergencia y el funcionario encargado del expediente administrativo decide judicializar esa discrepancia remitiendo lo actuado al ministerio fiscal”.

Por último, la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, el magistrado Manuel Marchena, ha dado respuesta a la queja de la Abogacía del Estado de que la Audiencia de Madrid no se decantó por los informes técnicos ofrecidos por los peritos oficiales y valoró más los peritajes de la defensa. En esta línea, la resolución asegura que no “ninguna anomalía” en el hecho de que un tribunal mayor credibilidad al peritaje ofrecido por la defensa, frente a lo que ha venido llamándose el peritaje oficial.

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Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.

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