La Audiencia Nacional valida el registro horario de El Corte Inglés
La plantilla pretendía un nuevo mecanismo de acceso inmediato y sin restricciones a la información sobre jornada laboral

La Audiencia Nacional ha validado el sistema de puesta a disposición del registro horario implantado por la empresa El Corte Inglés hacia su plantilla. Del fallo se desprende que el registro de jornada utilizado habitualmente por la entidad es “objetivo, fiable y accesible” y, por ello, no se modificará en el futuro. Los representantes legales de los trabajadores pretendían implantar un nuevo “sistema de consulta inmediato y en tiempo real” que, finalmente, no ha sido aceptado por el tribunal.
Así lo dicta la reciente sentencia del tribunal (cuyo texto puede consultar aquí). La resolución supondrá el mantenimiento de los mecanismos de comunicación del registro de jornada utilizados por el gigante de la distribución del sector de los grandes almacenes, todo ello “con independencia de futuras reformas legislativas que puedan concretar y ampliar el alcance y la forma de acceso” al registro.
Conflicto colectivo
Según los hechos probados de la sentencia, en diciembre de 2024 la organización sindical CNT presentó una demanda de conflicto colectivo contra El Corte Inglés. Denunció que la compañía no daba una respuesta conveniente a las solicitudes sobre el registro, “exigiendo cita previa, limitando el tiempo de examen y no permitiendo obtener copias”.
Bajo esta premisa, el sindicato reclamó “el derecho de los trabajadores, así como de la representación legal y sindical” de los mismos a “que se les entregue copias de los registros de jornada de los trabajadores”, ya sea en formato físico o electrónico, “tras su correspondiente solicitud”. Estas peticiones deberían resolverse, conforme a la demanda, en “un tiempo prudencial determinado para su puesta efectiva a disposición y/o envío”. Subsidiariamente, el sindicato pretendía un registro accesible para la plantilla sin requerimiento ni cita previa, a través de algún medio que permitiera “su examen inmediato en periodos regulares”.
Por su parte, la compañía defendió que el método de comunicación registral respetaba escrupulosamente un acuerdo de 2019 suscrito con la representación de los trabajadores, así como el convenio colectivo aplicable. En este sentido, no se pactó un “acceso inmediato al registro” ni “la obtención de copias en papel”, según su criterio. El sistema implantado en la empresa permitía, además, la rápida consulta “en caso de solicitudes de un trabajador particular”, en cumplimiento de la normativa laboral.
El conflicto, que afectaba a la totalidad de la plantilla de la empresa, se dirimió en juicio. La sentencia de la Audiencia Nacional ha dado la razón al grupo. En adelante, la representación legal de los trabajadores no gozará del acceso inmediato y sin restricciones pretendido en su demanda inicial.
Información mensual
Los magistrados recuerdan los términos literales del acuerdo pactado entre empresa y trabajadores. Este documento, titulado “acceso a los registros de jornada y obligaciones de entrega de información” no obligaba, en modo alguno, a facilitar a los representantes sindicales “copias físicas o en formato electrónico” de los datos. Además, según la sentencia, la compañía cumplió con su obligación de informar puntualmente sobre el registro. Prueba de ello es que “no constan peticiones pendientes de obtener respuesta”, razonan los jueces.
Por lo demás, el Estatuto de los Trabajadores no prevé que el registro de jornada “sea accesible en cualquier momento y de manera inmediata” para la plantilla. Por el contrario, el texto únicamente obliga a la “conservación de los registros” y a la “puesta a disposición de las personas trabajadoras”. De esta regulación no se deduce, por tanto, una “obligación diferenciada” que beneficie a los representantes sindicales. Por último, si existen “guías o criterios técnicos” del Ministerio de Trabajo que recomienden otros mecanismos, “no tienen carácter vinculante”, concluye la resolución.
En definitiva, se respeta y mantiene el modo tradicional de registro horario y su comunicación a la plantilla gestionado por El Corte Inglés, mecanismo que, además, garantiza la información mensual a los empleados afectados.