La Audiencia Nacional libra a Ikea de pagar 1,5 millones por el Impuesto de Actividades Económicas
La Diputación Provincial de Valladolid quería que la firma de muebles tributara en un epígrafe más gravoso


La Audiencia Nacional ha librado a Ikea de pagar 1,5 millones del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), reclamados por la Diputación de Valladolid por su tienda en Arroyo de Encomienda. La institución provincial resolvió que debía tributar en un epígrafe mucho más gravoso entre 2015 y 2018, pero la sala de lo Contencioso del tribunal ha replicado ahora que la tienda no es un gran almacén y que no debe tributar como tal.
El servicio de Inspección al Contribuyente de la Diputación de Valladolid inició en junio de 2018 una revisión sobre los epígrafes en los que la tienda de Arroyo de la Encomienda (Valladolid) estaba tributando en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y concluyó que la tienda debería haberse dado de alta en el epígrafe 661.1 del impuesto, que se refiere a aquellos establecimientos dedicados al “comercio mixto o integrado en grande superficies”, en lugar de distribuir su tributación en doce epígrafes diferentes.
El Organismo de Recaudación de la Diputación de Valladolid consideró que la tienda de Ikea en Arroyo de la Encomienda debía estar registrada en este epígrafe, ya que su actividad encajaba en la categoría de “comercio mixto” o “integrado en grandes superficies”. Sin embargo, Ikea no estaba tributando bajo este epígrafe, sino que había desglosado su tributación en doce otros epígrafes distintos.
Este planteamiento fue inicialmente respaldado por la Diputación de Valladolid. Luego Ikea interpuso varios recursos para intentar revertir la decisión, pero tanto el Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León en octubre de 2021 como el Tribunal Económico Administrativo Central en abril de 2022 ratificaron la postura del Organismo de Recaudación. En resumen, los tribunales confirmaron que Ikea debía tributar bajo el epígrafe 661.1, tal como lo había determinado la Diputación.
Inconforme, Ikea elevó su queja a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que finalmente ha dado la razón a la compañía de muebles. La resolución, del 21 de febrero de 2025, condena en costas a la Diputación y es susceptible de recurso de casación, aunque es ante la misma sala que ha dictado el fallo.
Fallo de la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional falló a favor de Ikea de Arroyo de la Encomienda, respaldando su fórmula de tributación en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Ikea se dio de alta en varios epígrafes del IAE relacionados con su actividad de venta de muebles, como el 653.1 (muebles en general), el 659.2 (muebles de oficina), el 653.2 (electrodomésticos y muebles de cocina) y el 653.4 (material de construcción y mobiliario de baño), además de otros epígrafes por la venta de productos adicionales, como 671.3 (restaurantes de tres tenedores), 647.5 (venta de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras), 653.3 (venta de artículos de menaje, ferretería y pequeños electrodomésticos), 673.2 (cafés y bares), 651.1 (venta de textiles y artículos de tapicería), 664.9 (venta de artículos diversos y aparatos automáticos), 756 (actividades auxiliares del transporte), 647.2 (comercio de alimentos y bebidas en autoservicio o mixto) y 969.7 (otras máquinas automáticas).
Sin embargo, los inspectores de la Diputación de Valladolid no estuvieron de acuerdo con esta distribución y consideraron que todos estos productos debían tributar bajo el epígrafe 661.1 de “comercio en grandes almacenes”, que tiene una tributación más alta. Además, los inspectores de la Diputación de Valladolid consideraron que la tienda de Ikea en Arroyo cumplía con las características de un gran almacén, por contar con una superficie de 45.616 metros cuadrados, así como una amplia zona de aparcamiento. Sin embargo, la Audiencia Nacional rechazó esta conclusión, argumentando que, aunque Ikea tiene una oferta diversa, su principal actividad es la venta de muebles, lo que no encaja con la definición de “gran almacén”.