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El Tribunal Supremo absuelve a BDO Auditores en el caso Pescanova

El Alto Tribunal modifica la conclusión de la Audiencia Nacional acerca de la firma que analizó las cuentas de Pescanova y Mapfre y le exime de pagar como responsable civil

Getty Images

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia este miércoles sobre el caso Pescanova. En una sentencia de 15 de febrero, la Sala Segunda del Alto Tribunal ha condenado a seis años de prisión al expresidente ejecutivo de Pescanova Manuel Fernández de Sousa-Faro por las prácticas irregulares que, junto a su excúpula, puso en marcha con el fin de obtener financiación bancaria para la empresa y por manipular las cuentas de la entidad para poder captar inversores que acabaron perdiendo su dinero.

En esta sentencia, el Supremo absuelve a BDO Auditores y a Santiago Sañé, socio responsable de los informes de auditoría en los años en que se gestó el fraude de Pescanova, y, por tanto, modifica la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 5 de octubre de 2020.

La sentencia confirma la correcta actuación de BDO Auditores y del funcionamiento adecuado de sus sistemas de Compliance y del control interno y calidad de su actividad, confirmando de esta manera el comportamiento intachable de sus órganos de administración y dirección.

Desde BDO Auditores se "congratulan" de esta resolución y reiteran, tal y como la firma defendió durante el proceso, que "el trabajo realizado siempre fue el adecuado y ajustado a Normas de Auditoria Nacionales e Internacionales". La firma añade: "la auditoría en ningún caso está destinada a detectar fraudes como el ocurrido en Pescanova, que requieren de unas herramientas y unas técnicas forenses adecuadas. Por ello no es posible responsabilizar y condenar penalmente, al auditor por no detectar un fraude intencionado y perfectamente diseñado, tal y como reconoce la sentencia del Tribunal Supremo". "Esta sentencia tiene una gran trascendencia para la profesión y para el sector", agregan.

Por otro lado, BDO Auditores peleó en el recurso de casación presentado "que la sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional al socio auditor, Santiago Sañé, no era plausible porque pretendía un supuesto delito del auditor como cooperador necesario pese a que había quedado excluido como parte de la trama defraudatoria. Ni tenía motivos para defraudar, ni tenía motivos para dejar que otros defraudasen". En la sentencia inicial de la Audiencia Nacional, insisten ahora desde la firma, "no quedaba acreditado cuál era el interés, el móvil o el beneficio para el socio-auditor y/o para BDO Auditores".

 

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