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BBVA reclama a una pyme el 100% de un crédito ICO y la justicia le da la razón

La banca afronta centenares de demandas de clientes que denuncian que no fueron informaron correctamente sobre el funcionamiento del aval estatal

Sede de BBVA en Madrid.
Sede de BBVA en Madrid.Pablo Monge
Nuria Morcillo

BBVA ha ganado la primera batalla por reclamar a clientes el 100% de un préstamo ICO concedido durante la pandemia. El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lleida ha desestimado una demanda que los administradores de una pyme presentaron contra la entidad, después de que esta le obligara a afrontar la totalidad de un crédito, cuyo 80% estaba avalado por la ayuda estatal. Según la sentencia, a la que ha tenido CincoDías, el aval del Instituto de Crédito Oficial era una “garantía adicional” a la que los bancos solicitan en las operaciones de financiación, pero “nunca sustitutiva”.

Los créditos ICO nacieron, mediante un real decreto aprobado el 17 de marzo de 2020, al inicio de la crisis sanitaria del coronavirus, con el objetivo de ayudar a autónomos y empresas a mantener el empleo y paliar los efectos económicos de la pandemia. Para ello, el Gobierno dotó la línea de ayudas con 100.000 millones de euros, de los que se beneficiaron miles de compañías.

Pero desde que comenzó a finalizar el periodo de carencia de pago de estos préstamos, en el segundo trimestre de 2022, la banca afronta centenares de demandas de pymes que dicen sentirse engañados. Según alegan, estos usuarios se acogieron a estas ayudas bajo el convencimiento de que se harían cargo únicamente del 20% del capital prestado, mientras que el Estado afrontaría el 80% restante. No obstante, en muchos casos, los bancos han imputado el 100% del importe solicitado.

Sin información sobre la fianza

Esto es lo que argumentaron los socios de la empresa que denunció en septiembre de 2022 a BBVA. De acuerdo a la sentencia, con fecha del pasado 22 de noviembre –contra la que cabe recurso–, los demandantes alegaron que solicitaron la ayuda en base a las noticias aparecidas en prensa y que la entidad no informó en ningún momento de que la cláusula de fianza personal que se incluyó en el contrato garantizaba la totalidad de la deuda.

Por su parte, BBVA –que acaba de recibir la primera sentencia a favor por este asunto, de acuerdo a fuentes cercanas a la entidad– defendió que en ningún caso sugirió a los clientes que únicamente responderían por el 20% del capital del préstamo. Asimismo, añadió que es lógico que una entidad financiera exija la aportación de garantías para conceder una financiación en atención al nivel de riesgo que asume con la operación.

En este caso concreto, los administradores de la pyme suscribieron en abril de 2020 un contrato de préstamo ICO de 140.000 euros y dos meses después una línea de crédito por el mismo importe, ambos suscritos bajo la mecánica de los préstamos garantizados por el aval del ICO. Dichos contratos fueron novados hasta en dos ocasiones para facilitar el pago.

Cláusula “clara”

El juez rechaza los argumentos de los demandantes e indica que el texto que regula las cláusulas de la fianza en ambos contratos es “claro” y hace referencia expresa a que los firmantes “asumen de forma solidaria y con renuncia a los beneficios de orden, excusión y división todas las obligaciones que se contraen por el contrato”. Es más, señala que estas condiciones son iguales que las incluidas en una póliza de crédito contratada en febrero de 2020 y que es “pacífica”.

En este sentido, la sentencia destaca que, tal y como quedó demostrado en el juicio, no hay prueba que demuestre que se pactó que la responsabilidad del crédito se limitaría únicamente al 20%, ni que el gestor bancario explicara las condiciones del contrato en tal sentido. “No se ha firmado ningún documento en tales términos”, resume la resolución.

En esta línea, el magistrado subraya que los avales ICO fue una fórmula que permitió a las entidades bancarias a que “se sintieran protegidas y no cerraran el mercado del crédito” durante la pandemia. “Ello no significa que [los bancos] dejaran de pedir las garantías que hasta el momento exigían a sus clientes”, pues el ICO requirió que se recabaran garantías reales y personales y que la financiación siguiera siendo otorgada de acuerdo a los procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos, añade.

Así las cosas, el juez de primera instancia resuelve que “no es incompatible el aval público gestionado por el ICO con el otorgamiento de fianzas personales como las que nos ocupan”.

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Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.

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