Los avalistas de los créditos ICO y el riesgo de que las empresas no paguen
Muchas de las personas físicas y jurídicas que contrataron estos préstamos se encuentran envueltos en una imposibilidad para hacer frente a los mismos
Las entidades financieras no comercializaron correctamente los créditos y líneas, avalados por el ICO, a las pymes y autónomos afectados por la influencia del Covid-19 en España, y a día de hoy se encuentran con mayores dificultades para responder de sus obligaciones.
Para evitar que estas pequeñas y medianas empresas terminen disolviéndose y se continúe con la responsabilidad frente a los avalistas, los cuales responderán de los bienes presentes y futuros, la solución será modificar el contrato con el fin de adaptarlo a una realidad social, económica y jurídica, o en los casos más drásticos, solicitar la nulidad del aval de los particulares, pero siempre, como hemos mencionado, en aquellos casos en los que según la jurisprudencia se den las circunstancias precisas para que este tipo de acciones judiciales pueda prosperar.
Estos créditos y líneas, avalados por el ICO, debían garantizar préstamos y renovaciones de los ya concedidos a empresas y autónomos para atender necesidades de financiación provenientes de pago de facturas, salarios, rentas, etc. Como se puede comprobar, se trataba de una posibilidad de obtener liquidez a través de la garantía del Estado. Por el contrario, este paquete de ayudas excluía la reestructuración de préstamos o la amortización anticipada de deudas preexistentes.
Es de destacar que estos avales proporcionados por el Estado debían cubrir el importe principal del préstamo excluyendo los intereses ordinarios o de demora. Sin embargo, en la práctica las entidades bancarias no comercializaron los préstamos y líneas de conformidad con la transparencia exigida.
El Gobierno publicó el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. El objeto de esta norma era proteger y dar soporte al ámbito productivo y social para reducir el impacto una vez finalizase la alarma sanitaria para reanudar la actividad con normalidad. Y sobre todo que se proporcionasen medidas temporales para las pequeñas y medianas empresas, así como autónomos para mantener el empleo y reforzar la protección de los trabajadores afectados.
Se aprobó una línea de avales por parte del Estado mediante el Instituto de Crédito Oficial (ICO), con el objeto dar liquidez a los empresarios afectados por el confinamiento a través de entidades de crédito. Entre ese paquete de medidas se incluían líneas de crédito y préstamos, los cuales fueron otorgados por las entidades bancarias y avalados por el Instituto de Crédito Oficial.
Los bancos transmitían a sus clientes que la concesión del préstamo estaría avalada por el ICO en un 80% y el interesado o suscriptor únicamente respondería del 20% en caso de impago. Sin embargo, esta información no fue del todo transparente en algunos casos, ya que dicho acuerdo era el firmado entre el banco y el ICO.
En esta tesitura, las entidades de crédito que concedían los créditos ICO incluyeron en sus contratos de préstamo avales personales de los empresarios que solicitaron este tipo de préstamos. Por lo que en caso de impago del crédito ICO, el banco se reserva la facultad de exigir el pago tanto a la empresa prestataria o autónomo como a la persona que avaló la operación (con todos sus bienes personales). De esta forma, las entidades de crédito se protegían sobradamente en caso de impago.
Actualmente muchas de las personas físicas y jurídicas que contrataron estos préstamos se encuentran envueltos en una imposibilidad para hacer frente a los mismos, y los bancos, en vista de ello, tienen a su alcance medidas de garantía suficientes para poder ejecutar tanto al prestatario del crédito como al avalista que firmó la operación, y en muchos casos el banco puede dirigirse de forma indistinta frente al avalista o el prestatario, ya que la condición en las que se firmaron este tipo de avales se obligaba a renunciar al avalista a los beneficios de orden, excusión y división; una renuncia de derechos peligrosa, ya que sitúa al avalista en la misma línea que el deudor principal, que es el prestatario.
En estas circunstancias resulta preciso un asesoramiento integral en defensa de los prestatarios que se vieron abocados a solicitar este tipo de préstamos. Es necesario detectar los casos en los que se firmó un aval personal y si el avalista fue plenamente consciente de la posición deudora que asumía.
Para todos los prestatarios y avalistas de un crédito ICO, una vez analizada la relación contractual y la actuación comercial llevada a cabo por la entidad financiera, se podrá determinar qué medidas se pueden adoptar para protegerse ante un eventual impago del préstamo. En determinados casos, podría llegarse incluso a reclamar ante los tribunales la nulidad del aval de los particulares si se dan los requisitos precisos para ello y se puede determinar que por parte de la entidad financiera no se informó de forma adecuada de los riesgos o las implicaciones jurídicas que conllevan la suscripción de un aval con la renuncia a los beneficios de orden, excusión y división.
En otros casos, podría estudiarse la posibilidad de solicitar ante los tribunales la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, por la cual se interesaría una modificación de las obligaciones del prestatario a causa de un cambio de circunstancias sobrevenido, como lo es la guerra entre Rusia y Ucrania, que está afectado a numerosos negocios en España.
Juan Ignacio Navas es letrado y socio director del despacho Navas & Cusí
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