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La banca deberá adaptar los cajeros automáticos a las personas con discapacidad

La información deberá estar redactada de forma que no supere un nivel B2

Ricardo Sobrino
Un cliente bancario realizando trámites a través de un cajero automático.
Un cliente bancario realizando trámites a través de un cajero automático. Getty

La banca tendrá que adaptar los cajeros automáticos a las personas con discapacidad. El pasado 19 de mayo se aprobó la ley de accesibilidad que transpone seis directivas europeas y que tiene como objetivo eliminar las barreras con las que se encuentran las personas con alguna limitación funcional para acceder a productos y servicios, entre ellos los bancarios.

Esta ley parte de la idea de que para fomentar la inclusividad es necesario asegurar que los productos y servicios regulados sean accesibles para que todas las personas puedan utilizarlos de forma autónoma. De esta forma, la norma se dirige a personas “que tienen alguna deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, alguna deficiencia relacionada con la edad o con otras causas vinculadas al funcionamiento del cuerpo humano que, al interactuar con diversas barreras, limitan su acceso a productos y servicios, dando lugar a una situación que exige una adaptación de tales productos y servicios a sus necesidades particulares”.

Así, en lo que respecta al sector financiero, se verán afectadas las compañías proveedoras de los terminales de pago, cajeros automáticos, máquinas expendedoras de billetes o lectores electrónicos. También las entidades que ofrecen créditos al consumo, hipotecas y servicios de inversión, como asesoramiento y gestión del dinero, suscripción de fondos de inversión o la compra de valores. Igualmente, afectará a las entidades que prestan servicios de comercio electrónico

El objetivo es que los dispositivos y aplicaciones puedan ser manejados por todas las personas y que la información que proporcionan las entidades para utilizarlos y a la hora de contratar los productos y servicios pueda ser entendida por todos los colectivos, sin importar sus circunstancias particulares.

Para asegurarse de ello, la norma impone una serie de requisitos que deben cumplir las entidades para que los productos que comercializan puedan considerarse aptos para las personas con algún tipo de limitación funcional. Así, los bancos deberán presentar la información de estos productos a través de más de un canal sensorial (por escrito, por voz o de forma táctil). También tiene que ser fácil de entender y de manejar y deben ofrecer un tipo de letra y tamaño adecuado, lo suficientemente grande para ser legibles por los grupos de mayor edad.

Por su parte, los servicios bancarios deben ofrecer “métodos de identificación, firmas electrónicas, seguridad y servicios de pago que sean perceptibles, funcionales, comprensibles y resistentes”. Entre las exigencias detalladas por la norma, destaca que la forma en la que se redacta la información no debe superar el equivalente a un nivel de complejidad B2 (intermedio alto) del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

La ley también concreta las obligaciones a la que están sometidos los proveedores de los productos financieros y que incluye tanto a los fabricantes de los dispositivos como los importadores, distribuidores y los propios prestadores del servicio. En ese sentido, más allá de diseñar y prestar servicios de conformidad con los requisitos, también tienen que incluir en sus condiciones generales una explicación de la manera en la que sus servicios cumplen los requisitos de accesibilidad. Igualmente, deben actuar para adecuar el servicio a los requisitos de accesibilidad e informar a las autoridades nacionales competentes sobre el incumplimiento y las medidas correctoras aplicadas.

La norma detalla que el incumplimiento de los requisitos de accesibilidad conllevará multas que pueden ir desde 301 euros hasta un millón. Las competencias para iniciar un procedimiento sancionador recaerán sobre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, según refleja el texto de la norma recogido en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La norma se aplicará a partir del 28 de junio de 2025 para los nuevos productos y servicios. Para los productos ya existentes y a los servicios cuyos contratos estuvieran en vigor antes de esa fecha, la norma se aplicará a partir del 29 de junio de 2030. En el caso de los terminales (cajeros automáticos, terminales de pago, máquinas expendedoras de billetes y lectores electrónicos) instalados antes del 28 de junio de 2025 podrán seguir utilizándose hasta que se agote su “vida útil desde el punto de vista económico”, sin llegar a superar los 10 años desde su puesta en funcionamiento.

Por otro lado, la norma también prevé que, con carácter excepcional, las entidades puedan quedar exentas de cumplir con la ley cuando las modificaciones exijan un cambio en el producto o el servicio que modifiquen de forma “sustancial” su naturaleza. También cuando esos cambios supongan un coste económico “desproporcionado” para las entidades. Eso sí, los bancos deberán justificar esa exención llevando a cabo una evaluación de las consecuencias de acometer las medidas fijadas por la ley. Además, no podrán acogerse al supuesto de carga desproporcionada si han recibido ayudas de públicas o privadas para la mejora de la accesibilidad.

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Ricardo Sobrino
Graduado en filología italiana y en periodismo. Redactor de la sección Empresas especializado en información bancaria y finanzas. Canterano de CincoDías, se incorporó al periódico en verano de 2018.

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