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Grandes empresas
Tribuna
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La imposición global del 15% sobre los beneficios de multinacionales

Hacienda tramita un anteproyecto enmarcado en el Pilar Dos de la OCDE que trata de garantizar un nivel mínimo de imposición internacional para estos grupos

La vicepresidenta cuarta y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
La vicepresidenta cuarta y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.ZIPI (EFE)

El pasado 19 de diciembre, se aprobó el anteproyecto de ley que traspone la Directiva (UE) 2022/2523 relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición del 15% sobre los beneficios de los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, cuya tramitación parlamentaria está prevista durante 2024.

La normativa que introduce el anteproyecto supone un paso más en la reforma de la tributación de las grandes empresas, y se enmarca en el denominado Pilar Dos de la OCDE respaldado por el G20 y la Unión Europea. Tiene como objetivo adaptar la fiscalidad internacional a la realidad actual, así como establecer una imposición mínima del 15% que desincentive el traslado de beneficios a jurisdicciones de baja o nula tributación.

El texto del anteproyecto es complejo y habrá que seguir su tramitación, si bien destacan los siguientes aspectos principales.

Por un lado, la imposición mínima aplicará a partir de 2024 a los grupos que hayan facturado, al menos, 750 millones de euros durante dos de los últimos cuatro años e implementa un nuevo impuesto directo a través de tres tributos complementarios que siguen el esquema diseñado por la OCDE: el impuesto complementario nacional, que aplicará a las entidades del grupo que obtienen beneficios en España, para asegurar que su tributación efectiva de los beneficios sea de al menos el 15%; el impuesto complementario primario, que aplicará a las matrices españolas, para complementar la tributación de sus filiales o establecimientos permanentes extranjeros hasta que la misma alcance el tipo mínimo efectivo del 15%; y el impuesto complementario secundario que aplicará a las filiales españolas para gravar la diferencia entre el 15% y el tipo efectivo que pagan sus matrices o filiales extranjeras, en caso de que el impuesto complementario primario no se haya aplicado o haya sido insuficiente (regla que actúa como mecanismo de cierre o UTPR).

Por otro lado, la norma prevé una serie de exclusiones, ajustes y puertos seguros para facilitar la transición hacia el nuevo sistema. Tendrán gran relevancia los puertos seguros permanentes para las jurisdicciones de la UE o de terceros países que cuenten con un impuesto complementario nacional admisible, y los puertos seguros transitorios para 2024-2026 basados en la información país por país (CbCR). Asimismo, en el primer año de aplicación, se permitirá computar los impuestos diferidos en ejercicios previos para el cálculo de la tributación mínima, siempre que estuvieran registrados o desglosados en los estados contables al inicio del período impositivo de transición.

Por lo tanto, las cuentas anuales de los ejercicios 2023 y 2024 pueden tener gran relevancia a los efectos de informar correctamente de los diferidos y créditos fiscales, así como en la información país por país para el juego de los puertos seguros.

Como se desprende de lo anterior, la aplicación de Pilar Dos plantea nuevos retos para las multinacionales y las administraciones tributarias.

Para empezar, las multinacionales deben adaptar su contabilidad, información financiera y planificación fiscal al nuevo marco normativo, que implica un mayor nivel de coordinación, transparencia y cooperación entre las distintas jurisdicciones donde operan. Así, se espera que el ICAC y los organismos contables internacionales, emitan pronunciamientos, adicionales a la IAS 12, sobre cómo tratar el registro de los impuestos complementarios en función, por ejemplo, de si los mismos son o no repercutibles a las sociedades generadoras del beneficio infragravado, entre otras cuestiones.

También, las administraciones tributarias deben dotarse de los recursos y mecanismos necesarios para el control y la recaudación del impuesto complementario, así como para la resolución de los posibles conflictos que pueden surgir entre los distintos países.

En definitiva, el impuesto complementario supone un desafío para la fiscalidad internacional que requiere del esfuerzo conjunto de todos los actores implicados en su implementación.

Carlos Ramírez, consejero de Cuatrecasas especializado en fiscalidad corporativa.

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