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Estimación directa y objetiva: ¿hasta dónde pueden los autónomos elegir?

Los profesionales deberán conocer si cumplen los requisitos para darse de alta en una u otra modalidad

¿Un trabajador autónomo debe tributar por estimación directa o por estimación objetiva? Esta elección influye a la hora de calcular y declarar el IRPF. Así lo advierten los expertos del portal Plus Ultra, que indican que ambas modalidades son maneras distintas de calcular la base impositiva para un trabajador autónomo.

La estimación directa es un método para calcular y declarar el rendimiento de una actividad económica, basado en los ingresos y gastos del autónomo. Este rendimiento sirve como base para el pago del IRPF del trabajador autónomo. Este método se rige por las normas del Impuesto sobre Sociedades, lo que implica que la contabilidad de la empresa debe ajustarse al código de comercio.

Existen dos modalidades de estimación directa: normal y simplificada. Por ejemplo, si el negocio ha facturado menos de 600.000 euros durante el ejercicio anterior, es posible optar por esta modalidad de estimación directa.

En el caso de la estimación directa, se utilizan los ingresos y gastos deducibles del autónomo o empresa correspondientes al último ejercicio. Si se registran pérdidas, no habrá una base imponible para el cálculo del impuesto.

Por su parte, la estimación objetiva, también conocida como estimación por módulos, se debe su nombre al método de cálculo del IRPF que emplean los empresarios, basado en módulos que establecen distintos tipos impositivos según ciertos parámetros. En este enfoque, no se toman en cuenta los ingresos y gastos generados, sino otros factores como el número de empleados contratados.

Evitar el fraude fiscal

Para poder usar esta estimación por módulos, es necesario cumplir con ciertos requisitos que, en los últimos años, se han endurecido para evitar el fraude fiscal. Estos requisitos incluyen que la actividad que realiza la empresa o el autónomo debe estar entre las permitidas por la Orden Ministerial que regula la estimación objetiva. Además, el volumen de ingresos del ejercicio anterior y el volumen de compras en bienes y servicios no deben superar los 250.000 euros de manera individual, y la facturación a otras empresas y profesionales no debe superar los 125.000 euros. También es importante no realizar otras actividades que tributen a través de la estimación directa, y no haber renunciado ni estar excluido del régimen simplificado del IVA, así como del Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.

En la estimación objetiva no se toman en cuenta ni los ingresos ni los gastos del autónomo o empresa. En su lugar, se utilizan diferentes parámetros que no están relacionados con estos datos. De esta manera, el autónomo o empresa puede conocer el tipo impositivo que se le aplicará, lo que facilita una mejor planificación a la hora de realizar el pago del impuesto.

En función de los factores de ambas modalidades, el autónomo deberá elegir la modalidad que más le conviene.

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