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En colaboración conLa Ley

Un exdirectivo de Grifols impugna el ERE de la farmacéutica: el suyo fue un despido a medida

La demanda solicita la improcedencia del cese por no estar justificado y pide una indemnización de 71.700 euros por daños

Un laboratorio de Grifols.
Un laboratorio de Grifols.

A Grifols le ha salido una piedra en el zapato de su plan de reestructuración en España. Un exdirectivo ha demandado a la farmacéutica por el expediente de regulación de empleo (ERE) ejecutado por la compañía el pasado 31 de marzo. La demanda, a la que ha podido acceder Cinco Días, pide la improcedencia de su despido por no estar justificado más una indemnización por daños y perjuicios de 71.753 euros. El caso se resolverá en un juzgado de Granollers previsiblemente el próximo mes de enero.

La dirección de Grifols y sus empleados llegaron a un acuerdo en marzo por el que la multinacional despidió a 51 trabajadores de los centros en Sant Cugat y Parets del Vallès. El acuerdo estableció indemnizaciones por un importe equivalente a 46 días por año trabajado con un máximo de 36 mensualidades además de un plus de entre 7.000 y 17.000 euros dependiendo de la edad del trabajador, según informó CC OO. Las condiciones para los mayores de 62 años eran algo distintas, puesto que negociaron una cantidad equivalente a 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. El tope para cobrar por los empleados se fijó en 250.000 euros brutos, salvo que dicha cantidad fuera inferior al mínimo legal (20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades).

Estas reglas, beneficiosas para la práctica totalidad de la plantilla despedida, son las que, según la demanda, han perjudicado al único directivo cesado, que en ese momento ostentaba el cargo de director del departamento de tecnologías de la información (IT). Como señala su abogada, Maite Gordo, letrada de Audiconsultores ETL Global, “hemos impugnado el despido por cuanto consideramos que la compañía no ha justificado debidamente la concreta amortización del puesto de trabajo de nuestro cliente, a la vez que ha realizado actos de absoluta mala fe que le han conllevado graves perjuicios tanto a nivel indemnizatorio como de cotización”. La demanda pone de relieve que, tras 26 años en la compañía, quedó en desventaja al ser el único de su posición, cargo y antigüedad que no vio mejorada su indemnización (sobre el mínimo legal) debido al tope global que se fijó en el acuerdo del ERE. "Si quisiéramos pensar mal, pensaríamos que dicha limitación ha estado hecha a medida del actor", se apunta.

Sin motivo

La falta de justificación del despido del exdirectivo es la clave de la demanda. Pese a que no se discute la existencia de causas económicas, productivas y organizativas para el ERE, se niega que hubiese motivos para amortizar el puesto del trabajador. Como se expone en el escrito, la empresa se agarró a la necesidad de eliminar posiciones duplicadas y sobrantes, pero en el caso del director de tecnología, se asegura, no existía tal duplicidad. Según se explica en la demanda, la compañía farmacéutica había creado una nueva área denominada “digital” en abril de 2022. Sin embargo esta dirección estaba vacante en el momento del expediente de regulación de empleo y quien ejercía dichas funciones de facto era el propio trabajador cesado. Luego, en abril de 2023, reunieron en una sola las dos áreas tecnológicas. Por tanto, defienden que no existía una duplicidad de posiciones que justificara el despido. Si se despide al director de IT y la dirección de digital sigue vacante desde inicios de 2022 (aunque dirigida de facto por el actor), "¿Quién dirigirá ambos departamentos ahora que se han fusionado?", se preguntan en el escrito al juez.

El único motivo de incluir al exejecutivo en el ERE, se argumenta, era el de prescindir de un trabajador con una gran antigüedad y salario con el menor coste posible.

Cumplía 55 años

Por último, el demandante solicita una indemnización extra de 71.753 euros para cubrir la cantidad que la multinacional tendría que haber ingresado para cumplir con su obligación con la Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores, cuando en un procedimiento de despido colectivo se incluyan trabajadores con 55 o más años, la empresa tiene obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial.

La compañía notificó el despido al exdirectivo el 31 de marzo sin el preaviso legal de 15 días, aunque esta cantidad se pagó en la liquidación final. El trabajador cumplió 55 años el 5 de abril, tan solo cinco días después de su cese. Dado que el plan consensuado era comunicar los despidos del grupo cero (al que pertenecía el empleado) en seis meses, la defensa del exejecutivo plantea que la compañía abusó del uso del plazo de preaviso para ahorrarse la suscripción del correspondiente convenio especial. Esta situación, se reclama, ha provocado un perjuicio económico al demandante porque a su edad le será muy difícil encontrar un trabajo de las mismas características y salario, lo que afectará a los últimos años cotizables antes de su jubilación.

Claves del caso

Sentencia TC. El Tribunal Constitucional entiende que los empleados afectados por un ERE pueden impugnar su despido pese a que el expediente de regularización de empleo haya terminado con acuerdo entre la dirección y los representantes de los trabajadores. El tribunal de garantías argumentó en la sentencia 140/2021, de 12 de julio, que el hecho de que haya acuerdo no significa que las causas del despido sean lícitas. Lo contrario, señalan los magistrados en dicha resolución, vulneraría el derecho fundamental de los trabajadores a acceder a la justicia y lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que dispone que se declarará improcedente el despido si no se acredita la concurrencia de causa legal. Solo se puede valorar este extremo si se analiza el fondo.

Convenio especial. Los empleados de 55 o más años afectados por un ERE están protegidos por un convenio especial con la Seguridad Social que la empresa debe financiar salvo que se encuentre inmersa en un concurso de acreedores. La obligación empresarial de abonar estas cotizaciones se mantiene hasta que los trabajadores cumplan 63 o 61 años, este último caso si se trata de un despido colectivo por causas económicas. A partir de ese momento, son las personas afectadas las que deben pagar las aportaciones hasta el acceso a la jubilación. En el caso de que el empresario no solicite el convenio, podrá hacerlo el trabajador dentro de los seis meses siguientes al despido. La Seguridad Social pasará la factura a la empresa.

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