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Modelo 592: qué grava y a qué empresarios les afecta

Es el modelo que se emplea para liquidar el impuesto especial sobre plásticos no reutilizables

Muchos empresarios deben presentar este año a Hacienda el llamado modelo 592. Este documento es el modelo que utiliza la Agencia Tributaria para liquidar el impuesto especial sobre plásticos no reutilizables.

Este nuevo tributo ha empezado a aplicarse a partir del 1 de enero. Afecta, especialmente, a la utilización en España de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.

Desde AyudaTpymes recuerdan que este impuesto incluye los envases no reutilizables que contienen plástico y que están diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como si se presentan prestando la función para han sido diseñados.

Además de eso, se incluirían en esta categoría los productos de plástico que estén destinados a obtener los envases, así como aquellos productos que contengan plástico y que estén destinados a permitir su cierre, comercialización o presentación.

De acuerdo con la normativa, este impuesto se aplica en todo el territorio español y su recaudación corresponde a la Administración del Estado.

Presentación del modelo

El impuesto grava la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos de este tipo. Hay que tener en cuenta que no se considera fabricación la elaboración de envases que no sean reutilizables y que contengan plástico en el caso de que solo se empleen productos plásticos semielaborados para su obtención, productos que contienen plástico destinados a su cierre, comercialización o presentación o productos que no contienen plástico.

El modelo 592 lo deben presentar el fabricante de estos productos. Cuando se trata de una importación, por ejemplo, el contribuyente es el importador y el devengo tiene lugar el momento en que se devengan los derechos de importación según la legislación aduanera.

En el caso de una adquisición intracomunitaria, el contribuyente es quien adquiere el bien, por lo que el devengo debe tener lugar el día 15 del mes siguiente al inicio del transporte o expedición del mismo.

El modelo 592 se debe presentar durante los 20 primeros días naturales siguientes al mes en el que termina el periodo de liquidación correspondiente.

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