La empresa no puede negarse a que el trabajador libre un viernes porque tenga descanso el sábado y domingo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta que son derechos distintos y no compensables
Cuando los periodos de descanso diario y semanal de un trabajador se suceden de forma contigua, el disfrute del segundo solo puede computarse una vez finalizado el primero, y viceversa. Así lo ha establecido en una reciente sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuyo texto puede consultar aquí. El tribunal europeo ha dado la razón a un maquinista de tren húngaro al que habían denegado un día de libranza porque la fecha era contigua a su descanso semanal.
El fallo proclama la independencia de ambos derechos, sin que puedan compensarse de ningún modo ni perjudicar los derechos del empleado. Para un trabajador, explican los magistrados, la finalidad del asueto diario es que “pueda apartarse de su entorno laboral durante un número determinado de horas”, y la del semanal que “descanse en cada periodo de siete días”.
Concurrencia de descansos
Los hechos controvertidos sucedieron en Hungría. Un trabajador, maquinista de tren, solicitó el reconocimiento del derecho a disfrutar íntegramente de su descanso diario, de doce horas consecutivas, con independencia del momento en que tuviera lugar su reposo semanal.
La empresa ferroviaria implicada, Máv-Start, rechazó la solicitud. Para fundamentarla, alegó que el descanso diario de sus operarios no debía concederse cuando, inmediatamente antes o después del disfrute, aquellos no tuvieran que incorporarse, ya sea por descanso semanal (dos días, según el convenio aplicable) o por un permiso retribuido.
En consecuencia, y según esta interpretación, un trabajador no podría solicitar un día de libranza si este viniera precedido, o seguido, de otro periodo de ausencia laboral, y ambos deberían compensarse. Es decir, en vez reposar durante tres días seguidos, la empresa aplicaba un máximo de dos días de descanso.
Tras la negativa de la empresa, el maquinista reclamó ante el órgano jurisdiccional competente de su país. Su demanda incluía una suma en concepto de salarios no abonados, correspondientes a los periodos diarios de descanso sin disfrutar hasta esa fecha.
El juzgado nacional detectó un vacío jurídico en la normativa húngara sobre la materia. Además, dudó sobre la interpretación correcta de la Directiva europea 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo a nivel comunitario.
Por este motivo, los magistrados plantearon ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una serie de cuestiones prejudiciales para definir qué ocurre cuando los periodos de descanso laboral se suceden de forma inmediata en el tiempo.
Sentencia europea
En primer lugar, el tribunal europeo proclama en su sentencia que cualquier interpretación que se haga sobre la normativa que afecte al descanso mínimo, europea y nacional, no puede perjudicar los derechos de los empleados.
A lo anterior se añade, según el fallo, que “el trabajador debe ser considerado la parte de débil de la relación laboral”, lo que exige impedir que el empresario pueda restringir sus derechos. El fin del descanso laboral, señalan los magistrados, es “garantizar una protección eficaz de las condiciones de vida y de trabajo”, así como “una mejor protección de la seguridad y de la salud”.
Desde esta perspectiva, la resolución recuerda que el descanso diario y el semanal se recogen en disposiciones diferentes. Esto implica que “persiguen objetivos distintos”, señala la sentencia. Para un trabajador, la finalidad del asueto diario es que “pueda apartarse de su entorno laboral durante un número determinado de horas”, y la del semanal que “descanse en cada periodo de siete días”, concluye.
Por tanto, el fallo persigue “garantizar a los trabajadores el disfrute efectivo de cada uno de estos derechos”. No es admisible, subraya la resolución, una interpretación según la cual el descanso diario forme parte del semanal, pues “equivaldría a vaciar de contenido” estas instituciones.
En definitiva, la sentencia estima que el periodo de descanso diario no se enmarca en las horas semanales de descanso, sino que ambos intervalos deben sucederse.
Por lo demás, el tribunal resuelve la controversia sobre la normativa aplicable. El convenio colectivo de la empresa ampliaba la protección del trabajador, concediendo un periodo de descanso semanal superior al reflejado en la directiva europea. Esto no significa, argumenta el fallo, que no pueda aplicarse la norma comunitaria en otros ámbitos más favorables al operario. En definitiva, es perfectamente compatible conjugar el descanso semanal regulado por la normativa continental y el diario, ordenado en leyes nacionales.