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En colaboración conLa Ley

Un mensaje de hartazgo enviado por WhatsApp a una compañera de trabajo no prueba la voluntad de dimitir

El TSJ de Cataluña avala la improcedencia del despido porque la ley fija que la voluntad de dimitir debe ser firme, clara y terminante

Aplicación de WhatsApp en un smartphone.
Aplicación de WhatsApp en un smartphone.JONATHAN BRADY (CORDON PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado el derecho a la readmisión de una trabajadora que, a pesar de acogerse a una baja por incapacidad temporal, vio cómo la empresa cursó su supuesta baja voluntaria definitiva. El tribunal avala en una reciente resolución la improcedencia del cese por no ser cierta la voluntad de dimitir de la empleada.

El fallo dirime la controversia sobre el contenido de un mensaje de Whatsapp que la operaria envió a una compañera de trabajo. En él, mostró su deseo de abandonar el puesto debido al clima de tensión laboral reinante. Para los jueces, sin embargo, esta expresión de voluntad no justifica legalmente un abandono voluntario, por lo que procede la readmisión o la oportuna indemnización.

Según se relata en la sentencia del tribunal catalán relata, la empleada, que prestaba servicios como oficial de peluquería, llegó a efectuar los trámites iniciales para cesar temporalmente por un trastorno de ansiedad. En esta situación de incapacidad se encontraba cuando se le comunicó por burofax su propia dimisión.

Incapacidad temporal

Los hechos se remontan a 2021, cuando el ambiente de trabajo en la peluquería, según el expediente judicial, se encontraba “enrarecido entre la actora y el resto del personal”. La afectada alegó una pésima relación con una compañera, y sufrir “miradas, bloqueos personales no dirigiéndose la palabra, enfados, discusiones, desacuerdos con el reparto de las propinas y desacreditaciones ante clientas”.

A media mañana del 20 de abril, la empleada abandonó su puesto. En su mensaje a través del teléfono móvil manifestó a otra peluquera su hartazgo y voluntad de dejar el empleo. Al día siguiente, su pareja llevó un parte médico de baja por trastorno de ansiedad a la peluquería. Al ser rechazado por el propietario, lo entregó en la gestoría de la empresa.

Un error impidió a la gestora la tramitación telemática de la baja en el sistema de la Seguridad Social. Según la responsable, se le había entregado “un parte de baja médica de fecha del día siguiente, 21 de abril”. A pesar de instar la corrección, la trabajadora recibió burofax en fecha 22 de abril, que informaba de una baja laboral voluntaria “según sus propias instrucciones”.

Ante estos hechos, la afectada presentó papeleta de conciliación y, posteriormente, demanda de despido. El juicio tuvo lugar ante el juzgado de lo social número 1 de Girona y finalizó con sentencia favorable a aquella. Tras el recurso de la empresa, el nuevo fallo (del TSJ de Cataluña) confirma el anterior en todos sus extremos.

Voluntad inequívoca

La empresa solicitó, en segunda instancia, la nulidad de las actuaciones, aduciendo errores en las fechas declaradas probadas. Sin embargo, y a pesar de contar con nuevos documentos, el tribunal entiende que tales defectos no fueron relevantes para la resolución del caso, ni provocaron indefensión a la recurrente.

También se discutió si había existido mobbing. Sin embargo, los magistrados señalan que este extremo no fue alegado por la demandante en el primer pleito. Además, se indica, la baja médica se instó por enfermedad común y no por accidente de trabajo, aunque el parte médico prueba un “trastorno adaptativo ansioso”. Los magistrados señalan, no obstante, que estos extremos son ajenos al proceso.

En lo que respecta al contenido del Whatsapp, los magistrados no aprecian una voluntad concluyente e inequívoca de abandono definitivo del trabajo. El mensaje solo muestra una conversación privada, pero “se desconoce si lo comunicó efectivamente al empresario o desistió de su propósito”, indica la resolución.

Los magistrados recuerdan que una determinación de este calibre solo podía probarse “mediante signos escritos u orales dirigidos al empresario, pues se trata de una decisión recepticia”. Tampoco detectan “un comportamiento del cual cabe deducir esa intención extintiva”. La voluntad de la trabajadora, en definitiva, debía ser “clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito” para justificar una extinción laboral, concluyen los jueces.

En consecuencia, y dada la falta de acreditación de una baja voluntaria, concluye el tribunal, la decisión adoptada por la empresa solo podía entenderse como un despido improcedente.

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