Autónomos: trámites para contratar trabajadores
Cómo legalizar un contrato entre empresario y empleado.
Los profesionales autónomos pueden contratar empleados para que les ayuden en su actividad empresarial. Pero, para ello, es necesario seguir una serie de trámites para que sea legal.
Un contrato es un acuerdo que se hace entre el empresario y el trabajador por el cual éste ha de prestar determinados servicios bajo la supervisión del empresario, y a cambio de una retribución.
Tipos de contratos
Para poder contratar un empleado, el autónomo tiene varias opciones que vamos a ver a continuación.
- Contrato indefinido. Este contrato no tiene una fecha de finalización y puede ser a tiempo parcial o completo. Dentro de este tipo de contratos hay que tener en cuenta que algunos de ellos han de tener cláusulas especiales, como, por ejemplo las personas discapacitadas, riesgo de exclusión social, familiares de autónomos, desempleados de larga duración, mayores de 52 años, etc. que también, algunos de ellos vienen acompañados de bonificaciones.
- Contrato temporal. En este sí se especifica un periodo determinado y la relación laboral entre el empresario y el trabajador tiene una fecha de finalización. Al igual que con el contrato indefinido, se deben considerar algunos supuestos para especificar algunas cláusulas.
- Contrato de formación en alternancia. En este tipo de contrato se puede compatibilizar la actividad laboral con procesos formativos. Para ello, el empresario deberá realizar un acuerdo según el convenio del centro universitario o de formación profesional,. así como las entidades formativas acreditadas o inscritas con las empresas y entidades colaboradoras.
- Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. El objetivo de este tipo de contrato es que el trabajador adquiera las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral y corresponda a su título de formación.
Dependiendo de lo que el autónomo necesite escogerá el contrato que mejor se adapte.
Pasos y gestiones para contratar
Una vez que se tiene claro el tipo de contrato que se va a hacer y el candidato que se quiere contratar, se debe legalizar la situación. No es suficiente con redactar un contrato y que el trabajador y el autónomo lo firmen, sino que se deben realizar la serie de gestiones para que las Administraciones Públicas conozcan la situación y se generen los derechos y obligaciones pertinentes.
- En el caso de que sea la primera vez que el autónomo va a contratar un trabajador se debe realizar una inscripción como empresario en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Esta solicitud asigna al empresario lo que se denomina Código de Cuenta de Cotización Principal (CCC), que se utiliza para la identificación y el control de sus obligaciones en el respectivo Régimen de la Seguridad Social. Además, se deberá rellenar el modelo TA.7, que corresponde a la solicitud de alta, baja y variación de datos de cuenta de cotización. Con este documento se informa también al sistema de estos cambios en la empresa.
- A continuación, se debe afiliar al trabajador al que se va a contratar en caso de que no lo estuviera. En esta situación, el empresario ha de solicitar un número de afiliación (NAF) para el empleado. Este número es único y general para todos los Regímenes del Sistema, y ya se extiende para toda la vida. Si el trabajador ya está afiliado a la Seguridad Social, no es necesario dar este paso.
- Lo siguiente que se hará será el alta en la Seguridad Social (que no es lo mismo que la afiliación). Este es el momento en el que el trabajador empieza a cotizar en el sistema. Es el acto administrativo por el que se constituye la relación jurídica con la Seguridad Social, y el empresario y el trabajador se comprometen a realizar aportaciones económicas (cotizar), además de generarse sus derechos como cotizante: las prestaciones.
- El siguiente trámite es el alta de los contratos de trabajo. No es más que la manera de legalizar el contrato del empleado. Se realiza en el Servicio Público de Empleo estatal (SEPE) y es preciso realizarlo en los siguientes 10 días a la forma del contrato.
- En caso de no haberlo hecho con anterioridad, este sería el momento de notificar la apertura del centro de trabajo. Esta inscripción se hace a efectos del control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral. Y se conoce como centro de trabajo a cualquier lugar, edificada o no, en la que los trabajadores deban estar o acceder por razones laborales. En este punto se incluye la implementación del plan de prevención de riesgos laborales.
- Por último, es obligatorio que el empresario coloque el calendario laboral correspondiente al ejercicio en curso en un lugar visible. En él, además de los festivos y días no laborables, se debe indicar la distribución de los días de trabajo, el horario laboral, así como la jornada pactada o la que se estipule en el convenio que corresponda.