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Energía

La CNMC pide a Enagás que refuerce las ‘murallas chinas’ entre sus actividades

Recomienda medidas adicionales para evitar conflictos de interés entre el área de gestión del sistema y de transporte

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) ha recomendado a Enagás varias medidas sobre independencia, protección de información o composición de los órganos de administración para reforzar la separación funcional del gestor técnico del sistema gasista respecto del resto de sociedades. Con ello se pretende evitar posibles conflictos de interés, tal y como exige la ley de hidrocarburos.

Enagás desarrolla en España las actividades reguladas del sistema gasista y que afectan a su gestión técnica (Enagás GTS) y al transporte (Enagás Transporte). Aunque no desarrolla actividades liberalizadas de producción y suministro, en 2021 y 2022 se han puesto en marcha dos proyectos vinculados a la producción de gases renovables.

En todo caso, dado que en el sector gasista operan otros transportistas, la CNMC esgrime el riesgo de conflictos de interés derivados de las decisiones de Enagás GTS susceptibles de favorecer al transportista del grupo (Enagás Transporte) en perjuicio de terceros. En este sentido, la empresa ya llevó a cabio cambios en los órganos de administración de cada sociedad, pero el supervisor exige algunos más.

Así, la Comisión aconseja que se respete la obligación de separación funcional en la gestión del Sistema de Garantía de Origen de los gases renovables y su producción, así como en el análisis y desarrollo de infraestructuras relacionadas con el hidrógeno renovable dentro del grupo. La también ha señalado el pago de una retribución variable (en acciones de la matriz) al responsable de gestión del GTS. La CNMC requiere que la cuantificación de la retribución variable y su forma de pago no se vinculen a parámetros que impliquen incompatibilidades.

Sobre la obligación de no compartir información comercialmente sensible, la CNMC recomienda reforzar la máxima separación física entre los empleados de Enagás GTS y Enagás Transporte, para minimizar riesgos. Aconseja también implementar cautelas a la hora de información comercialmente sensible si se produce un traslado intragrupo. En este sentido, la empresa propone la firma de un acuerdo de confidencialidad.

Con todo, el supervisor ha dado un veredicto positivo sobre las medidas ya adoptadas y la independencia del responsable de cumplimiento. Sugiere, no obstante, que el responsable de cumplimiento sea un tercero independiente del Grupo con formación jurídica para elevar la garantía de independencia, o incluir en el código de conducta que el responsable de cumplimiento pueda participar en las reuniones que considere oportunas para ejercer sus funciones.

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