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Derechos de los pasajeros

Adiós a los juicios contra las aerolíneas, así se tramitarán ahora las indemnizaciones

Las decisiones de Aesa serán vinculantes

Pasajeros con sus maletas en las instalaciones de la Terminal T4 del aeropuerto de Madrid-Barajas.
Pasajeros con sus maletas en las instalaciones de la Terminal T4 del aeropuerto de Madrid-Barajas. EP

El nuevo procedimiento, que comenzará a aplicarse un mes después de que Aesa sea acreditada como "entidad de resolución alternativa de litigios", elimina la necesidad de acudir a un tribunal para exigir indemnización.

La orden simplifica los trámites de reclamación a los pasajeros que sufren cancelaciones, denegaciones de embarque o grandes retrasos, entre otras posibles violaciones del reglamento europeo 261/2004, que protege los derechos de los pasajeros de avión.

Cómo es hasta ahora y qué va a cambiar

Hasta ahora, los pasajeros que acuden a Aesa al creer vulnerados sus derechos (y si la respuesta de la aerolínea no les satisface) obtienen de la agencia un informe no vinculante. Cuando las aerolíneas deciden rechazar informes en su contra, los pasajeros deben demandar para que sea un tribunal el que decida si corresponde o no la indemnización.

Con el cambio introducido deja de ser necesario: si la "decisión motivada" de Aesa es en favor del pasajero, la aerolínea tendrá que cumplir con la indemnización que corresponda.

Cuándo se hará efectivo el cambio

La pregunta clave es cuándo va a estar acreditada Aesa como "entidad de resolución alternativa de litigios", ya que hasta que eso no se produzca, se mantendrá el procedimiento actual.

En su página web, Aesa comunica que el organismo que debe acreditarla es el propio Ministerio de Transportes. Tras una consulta por correo electrónico, desde su departamento de comunicación respondieron: "Aesa se encuentra trabajando en la adaptación de sistemas de la información que permita el trámite electrónico de altos volúmenes de reclamaciones y de los medios humanos disponibles que permitan satisfacer los requisitos de la citada orden".

Lo que no queda claro es cómo se va a costear esa adaptación. Según su disposición adicional primera, "las medidas incorporadas en esta orden no suponen incremento de las asignaciones presupuestarias, ni de dotaciones o retribuciones u otros gastos de personal".

A qué vuelos se refiere la norma

Según Anxo García Ferreiro, abogado especialista en derecho aeronaútico, la norma rige para los vuelos de todas las aerolíneas europeas (aunque tengan origen fuera de la Unión Europea), y para todos los vuelos de dentro de la Unión Europea, aunque las aerolíneas no sean de la Unión.

Para García Ferreiro, es previsible que aumente el número de reclamaciones, ahora que la decisión de Aesa tiene poder vinculante para las aerolíneas. En su opinión, eso también significará que Aesa adopte un procedimiento más riguroso, ya que tendrá que hacer el trabajo que ahora están desempeñando los tribunales.

"La legislacion europea es de las más estrictas que hay con las aerolíneas, en otros países tienes que alegar que el retraso te causó un daño, en Europa alcanza con que pasen tres horas para saber si toca indemnización o no", dice.

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